ASAMBLEA ORDINARIA DE ACCIONISTAS

Mar 31, 2022

OBLIGACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EL CELEBRAR UNA ASAMBLEA ORDINARIA DE ACCIONISTAS POR LO MENOS UNA VEZ AL AÑO DENTRO DE LOS CUATRO MESES POSTERIORES A LA CLAUSURA DEL EJERCICIO SOCIAL (A MÁS TARDAR EL 30 DE ABRIL DE CADA AÑO)

Si tienes una Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad Anónima Promotora de Inversión (S.A.P.I) o Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.) de acuerdo con el artículo 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles vigente estás obligado a celebrar una Asamblea Ordinaría por lo menos una vez año dentro de los cuatro meses que siguen al termino del ejercicio fiscal.

La Asamblea Ordinaria de Accionistas se deberá realizar por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social, es decir, en Abril del año siguiente, y se ocupará, además de los asuntos incluidos en la orden del día, de los siguientes:

1.Discutir, aprobar o modificar el Informe del Consejo de Administración, el informe debe incluir por lo menos:

Un informe de los administradores o administrador único sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, así como sobre las políticas seguidas por los administradores y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes, durante el ejercicio fiscal comprendido entre la fecha de la creación de la sociedad y 31 de diciembre del ejercicio fiscal de que se trate, en los términos de lo dispuesto por el artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y resoluciones sobre el mismo

Un informe en que declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera.

Un estado que muestre la Situación Financiera y de Resultados de la sociedad a la fecha de cierre del ejercicio. Un Estado de Variación en el Capital Social de la Sociedad

Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que suministren los estados anteriores.

Informe del Comisario. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 166 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, un comisario tiene la responsabilidad de:

  • Comunicar cualquiera irregularidad a la Asamblea General de Accionistas
  • Exigir a los administradores una información mensual que incluya por lo menos un estado de situación financiera y un estado de resultados
  • Realizar un examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios para efectuar la vigilancia de las operaciones.
  • Rendir anualmente a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el Consejo de Administración a la propia Asamblea de Accionistas
  • Asistir, con voz, pero sin voto, a todas la sesiones del Consejo de Administración, a las cuales deberán ser citados
  • Asistir, con voz pero sin voto, a las Asambleas de Accionistas
  • Vigilar la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la sociedad.

    2.En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios, o ratificar su cargo 3.Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.

La falta de presentación oportuna del informe del Consejo de Administración o Administrador Único será motivo para que la Asamblea General de Accionistas acuerde la remoción del Administrador o Consejo de Administración, o de los Comisarios, sin perjuicio de que se les exijan las responsabilidades en que respectivamente hubieren incurrido

Quince días después de la fecha en que la asamblea general de accionistas haya aprobado el Informe del Consejo de Administración, los accionistas podrán solicitar que se publiquen en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía los estados financieros, junto con sus notas y el dictamen de los comisarios.

Aunado a lo anterior, y de acuerdo a la Regla 2.4.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, en caso de modificación o incorporación de socios o accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual te constituyes como persona moral las personas morales deben emitir en el portal del SAT el aviso 295/CFF “Aviso de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa o poder de mando” dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se realice el supuesto.

Lo anterior, y con el objeto de apoyarles con dichos trámites, en AS Consulting Group ponemos a su disposición nuestro Servicio Legal a fin de que pueda cumplir con las obligaciones legales, y fiscales en tiempo y forma.

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