Beneficiario Controlador en México

May 31, 2022

A partir de 2022 y de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (“CFF”) (artículos 32-B Ter, Quáter y Quinquies, así como a la Resolución Miscelánea Fiscal 202) todos los contribuyentes están obligados a obtener, conservar y entregar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuando así lo soliciten, información de las personas que se consideran los 'beneficiarios de control' de las personas jurídicas. Con el fin de fortalecer las facultades recaudatorias de las autoridades fiscales, obligación aplicable a todas las personas morales mexicanas, fideicomisarios o fideicomitentes, integrantes o contratantes por cualquier otra figura jurídica, notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la constitución de personas morales o en fideicomisos o en cualquier otra figura jurídica (los “Obligados”), para que estos sujetos obtengan y conserven, así como proporcionen, a requerimiento del Servicio de Administración Tributaria (“SAT”), la información fidedigna, completa y actualizada de sus Beneficiarios Controladores.

Bajo el CFF, se entiende por Beneficiario Controlador a la persona o grupo de personas que:

  1. Directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, o es quien o quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente.
  2. Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

Toda persona morales deberán identificar, verificar, validar y actualizar la información de sus Beneficiarios Controladores, indicando sus porcentajes de participación en el capital social, teniendo en cuenta las “Cadenas de Propiedad y Control”.

En caso de que no se identifique a ninguna persona física con los criterios antes señalados, se considerará como Beneficiario Controlador al Órgano de Administración, ya sea el Administrador Único o cada uno de los miembros de la Junta Directiva.

La información del Beneficiario del Controlador que deberán recabar las personas jurídicas, fideicomisarios, fideicomitentes e integrantes o contratantes de cualquier otra figura jurídica, es la siguiente:

  • Nombres y apellidos completos
  • Alias.
  • Fecha de nacimiento. Cuando sea aplicable, fecha de defunción.
  • Sexo.
  • País de origen y nacionalidad. En caso de tener más de una, identificarlas todas.
  • CURP o su equivalente, tratándose de otros países o jurisdicciones.
  • País o jurisdicción de residencia para efectos fiscales.
  • Tipo y número o clave de la identificación oficial.
  • Clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de ser residente en el extranjero, para efectos fiscales.
  • Estado civil, con identificación del cónyuge y régimen patrimonial, o identificación de la concubina o del concubinario, de ser aplicable.
  • Datos de contacto: correo electrónico y números telefónicos.
  • Domicilio particular y domicilio fiscal.
  • Relación con la persona moral o calidad que ostenta en el fideicomiso o la figura jurídica, según corresponda.
  • Grado de participación en la persona moral o en el fideicomiso o figura jurídica, que le permita ejercer los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o efectuar una transacción.
  • Descripción de la forma de participación o control (directo o indirecto).
  • Número de acciones, partes sociales, participaciones o derechos u equivalentes; serie, clase y valor nominal de las mismas, en el capital de la persona moral.
  • Lugar donde las acciones, partes sociales, participaciones u otros derechos equivalentes se encuentren depositados o en custodia.
  • Fecha determinada desde la cual la persona física adquirió la condición de beneficiario controlador de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
  • En su caso, proporcionar los datos mencionados en las fracciones que anteceden respecto de quién o quiénes ocupen el cargo de administrador único de la persona moral o equivalente. En caso de que la persona moral cuente con un consejo de administración u órgano equivalente, de cada miembro de dicho consejo.
  • Fecha en la que haya acontecido una modificación en la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
  • Tipo de modificación de la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
  • Fecha de terminación de la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

En los casos de Titularidad o Cadenas de Control, también deberá estar disponible la siguiente información:

  1. Nombre, denominación o razón social de la o las personas morales, fideicomisos o figuras jurídicas que tienen participación o control sobre la persona moral, fideicomisos o figuras jurídicas.
  2. País o jurisdicción de creación, constitución o registro.
  3. País o jurisdicción de residencia para efectos fiscales.
  4. Clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de ser residente en el extranjero, para efectos fiscales.
  5. Domicilio fiscal.

En caso de no obtener, no mantener o no presentar información fidedigna, completa y actualizada de cada Beneficiario del Controlador que forme parte de la persona jurídica, fideicomiso o figura jurídica de que se trate, según lo requiera el SAT; no mantener información actualizada o presentar información incompleta, inexacta o con errores, se impondrán multas de $500,000.00 a $2,000,000.00 MXN, según corresponda (aproximadamente USD 25,000.00 a $100,000.00). (Art. 84 M y 84 N del CFF)

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