May 31, 2022
A partir de 2022 y de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (“CFF”) (artículos 32-B Ter, Quáter y Quinquies, así como a la Resolución Miscelánea Fiscal 202) todos los contribuyentes están obligados a obtener, conservar y entregar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuando así lo soliciten, información de las personas que se consideran los 'beneficiarios de control' de las personas jurídicas. Con el fin de fortalecer las facultades recaudatorias de las autoridades fiscales, obligación aplicable a todas las personas morales mexicanas, fideicomisarios o fideicomitentes, integrantes o contratantes por cualquier otra figura jurídica, notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la constitución de personas morales o en fideicomisos o en cualquier otra figura jurídica (los “Obligados”), para que estos sujetos obtengan y conserven, así como proporcionen, a requerimiento del Servicio de Administración Tributaria (“SAT”), la información fidedigna, completa y actualizada de sus Beneficiarios Controladores.
Bajo el CFF, se entiende por Beneficiario Controlador a la persona o grupo de personas que:
Toda persona morales deberán identificar, verificar, validar y actualizar la información de sus Beneficiarios Controladores, indicando sus porcentajes de participación en el capital social, teniendo en cuenta las “Cadenas de Propiedad y Control”.
En caso de que no se identifique a ninguna persona física con los criterios antes señalados, se considerará como Beneficiario Controlador al Órgano de Administración, ya sea el Administrador Único o cada uno de los miembros de la Junta Directiva.
La información del Beneficiario del Controlador que deberán recabar las personas jurídicas, fideicomisarios, fideicomitentes e integrantes o contratantes de cualquier otra figura jurídica, es la siguiente:
En los casos de Titularidad o Cadenas de Control, también deberá estar disponible la siguiente información:
En caso de no obtener, no mantener o no presentar información fidedigna, completa y actualizada de cada Beneficiario del Controlador que forme parte de la persona jurídica, fideicomiso o figura jurídica de que se trate, según lo requiera el SAT; no mantener información actualizada o presentar información incompleta, inexacta o con errores, se impondrán multas de $500,000.00 a $2,000,000.00 MXN, según corresponda (aproximadamente USD 25,000.00 a $100,000.00). (Art. 84 M y 84 N del CFF)