Boletín Fiscal - Noviembre 2021

Dec 9, 2021

El 26 de octubre de 2021 el Congreso de la Unión aprobó diversas modificaciones a la Ley de Impuesto sobre la Renta (ISR), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley Federal de Derechos (LFD), así como de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF).

Estas modificaciones fueron publicadas el 12 de noviembre en el Diario Oficial de la Federación y entrarán en vigor, en su mayoría, a partir del 1 de enero de 2022; destacando lo siguiente:

  • Los contribuyentes con ingresos acumulables en el ejercicio anterior superiores a $1,650,490,600 deberán dictaminar sus estados financieros por un contador público registrado en el Servicio de Administración Tributaria (SAT); mientras que sus partes relacionadas residentes en México que no excedan de esos ingresos deberán presentar la declaración con el informe de su situación fiscal.
  • La deducción de cuentas incobrables tratándose de créditos cuya suerte principal sea mayor a 30,000 unidades de inversión podrá realizarse hasta haber agotado las gestiones de cobro o que fue imposible la ejecución de una resolución favorable. En este tema aún existe la mención que el contribuyente puede tener otras situaciones que generen la imposibilidad práctica de cobro.
  • Los contribuyentes que realizan actividades no objeto de la Ley del IVA no podrán acreditar el impuesto pagado a los proveedores o en la importación de bienes cuando estén vinculados a dichas actividades.
  • Los acuerdos conclusivos tendrán que concluirse en un período máximo de 12 meses a partir de la fecha en que presente la solicitud ante la Procuraduría de Defensa del Contribuyente.
  • Las actividades relacionadas con hidrocarburos tendrán mayores controles y sanciones por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en las diversas leyes fiscales que le son aplicables.
  • Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales: Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen establecido en el presente Capítulo, las personas morales residentes en México únicamente constituidas por personas físicas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de la cantidad de 35 millones de pesos o las personas morales residentes en México únicamente constituidas por personas físicas que inicien operaciones y que estimen que sus ingresos totales no excederán de la cantidad referida.

Cuando los ingresos obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo de este artículo, el contribuyente dejará de aplicar lo dispuesto en este Capítulo y tributará en los términos del Título II de esta Ley, a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se excedió el monto citado

  • Se deroga la Opción de la Acumulación de Ingresos por Personas Morales
  • Régimen Simplificado de Confianza de Personas Físicas: régimen fiscal enfocado en simplificar el cumplimiento del pago del Impuestos sobre la Renta, otorgándoles facilidades administrativas y tasas bajas de ISR. las tasas impositivas mínimas que se aplicarían de manera progresiva de acuerdo con los ingresos obtenidos por el contribuyente de que se trate, pudiendo ser incluso del 1 % cuando los ingresos anuales no sean mayores de $300,000.00, y una tasa de máxima del 2.5 % para quienes obtengan ingresos de $ 2’500,000.00 y hasta $3’500,000.00.

No podrán tributar en este régimen:

  1. Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la Ley del ISR
  2. Sean residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país
  3. Cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes
  4. Perciban los ingresos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de esta Ley (Honorarios Asimilados a Sueldos, honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales)
  5. Se deroga el Régimen de Incorporación Fiscal
  6. Facturación (Comprobantes Fiscales Digitales):
  7. Las personas que se dediquen al traslado de bienes o mercancías deberán emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte el cual ampara el cobro por el servicio que se esta prestando por este concepto, así como el traslado en el territorio nacional. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los propietarios de mercancías, podrán acreditar el transporte de las mismas cuando se trasladen en territorio nacional por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial, únicamente mediante la representación, impresa o en formato digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT.

En dicho CFDI deberán consignar como valor: cero, como clave en el RFC: la genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26., para operaciones con el público en general y que en el campo descripción se especificará el objeto del transporte de las mercancías.

En los supuestos en los que el traslado de las mercancías se realice a través de un intermediario o bien de un agente de transporte con medios propios, será este quien deberá expedir el CFDI a que se refiere el párrafo anterior y usar su representación, impresa o en formato digital, para acreditar el transporte de las mercancías.

  • El complemento Carta Porte informa los bienes o mercancías a transportar, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, propietarias o propietarios, arrendatarias o arrendatarios y operadoras u operadores, así como los datos del autotransporte y se acreditara la legal tenencia mediante su representación impresa o el archivo digital correspondiente y acredita la legal tenencia mediante su representación impresa o el archivo digital correspondiente.
  • El Servicio de Administración Tributaria negará el otorgamiento de la firma electrónica avanzada, así como los certificados de sellos digitales establecidos en el artículo 29, fracción II de este Código, cuando detecte que la persona moral solicitante de dicha firma o certificado, tiene un socio o accionista que cuenta con el control efectivo del solicitante, que se ubique en los supuestos establecidos en los artículos 17-H, fracciones X, XI o XII, o 69, decimosegundo párrafo, fracciones I a V de este Código y que no haya corregido su situación fiscal, o bien, que dicho socio o accionista, tenga el control efectivo de otra persona moral, que se encuentre en los supuestos de los artículos y fracciones antes referidos y no haya corregido su situación fiscal.
  • El Servicio de Administración Tributaria establecerá los medios para que los contribuyentes puedan comprobar la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital.
  • La integridad y autoría de un documento digital con firma electrónica avanzada o sello digital será verificable conforme a los medios o mecanismos que para tal efecto determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
  • Las personas que adquieran bienes disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios, realicen pagos parciales o diferidos que liquidan saldos de comprobantes fiscales digitales por Internet, o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo. Los contribuyentes que exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, deberán expedir el comprobante fiscal digital por Internet que ampare la operación.
  • Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código, y los que el Servicio de Administración Tributaria establezca al efecto mediante reglas de carácter general, inclusive los complementos del comprobante fiscal digital por internet, que se publicarán en el Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
  • Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29- A de este Código y de los contenidos en los complementos de los comprobantes fiscales digitales por Internet, que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas de carácter general.
  • Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.
  • Artículo 29 del CFF, en el caso de las devoluciones, descuentos o bonificaciones a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se deberán expedir comprobantes fiscales digitales por Internet. En el supuesto de que se emitan comprobantes que amparen egresos sin contar con la justificación y soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o bonificaciones ante las autoridades fiscales, éstos no podrán disminuirse de los comprobantes fiscales de ingresos del contribuyente, lo cual podrá ser verificado por éstas en el ejercicio de las facultades establecidas en este Código.
  • Articulo 29-A del CFF, fracción I cita que la clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.

Fracción IV. la clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social; así como el código postal del domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expida, asimismo, se debe indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal

Fracción IX, cuando los contribuyentes cancelen comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen ingresos, deberán justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación, misma que podrá ser verificada por las autoridades fiscales en el ejercicio de las facultades establecidas en este Código.

  • La Resolución Miscelánea Fiscal en su regla 2.7.1.39, establece que se podrá realizar la cancelación de los CFDI sin aceptación del receptor hasta por un monto de $1,000.00 M.N. y cuando la se realice dentro del día hábil siguiente a su expedición.

Entrara en vigor la versión de CFDI 4.0 en el Anexo 20 de RMF, los principales cambios son los siguientes;

Anexo 20 versión 4.0, CFDI de Retenciones e Información de Pagos 2.0

  • Se precisan descripciones de Nodos y Atributos
  • Se incluyen nuevos atributos (Exportación, FacAtrAdquiriente, Domicilio Fiscal Receptor, RégimenFiscalIR, ObjetoImp)
  • Nuevo Nodos (información Global y A cuenta de Terceros)
  • Cambia la secuencia de CFDI Relacionados)
  • Inclusión de reglas de validación para los nuevos Nodos y Atributos
  • Inclusión de nuevos catálogos

*Complemento de Pagos versión 2.0 *

  • Se Incluye nuevo atributo (ObjetoImp)
  • Se elimina el Atributo MétodoPagoDR
  • Se adecuan los impuestos a nivel de documento relacionado
  • Inclusión de reglas de validación para los Nodos y Atributos de Impuestos
  • Se incluye un nuevo Elemento: Totales

Servicio de Cancelación

  • Se modifica el esquema y se incluye el motivo de cancelación
  • Se incluye el folio fiscal que sustituye al comprobante cancelado
  • Se adecuan validaciones para imitar la cancelación solamente al ejercicio en que se haya emitido
  • Facturas globales emitidas por contribuyentes de Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA):
  • Tasa 0% de IVA para:
  • Alimentos para animales
  • La enajenación de toallas sanitarias, tampones y copas, para la gestión menstrual
  • Se propone reformar el artículo 5, fracción II de la Ley del IVA, para establecer como requisito para el acreditamiento del impuesto pagado, que el pedimento se encuentre a nombre del contribuyente que pretende efectuar tal acreditamiento.
  • Facultades para el Servicio de Administración Tributaria: Se propone facultar al SAT para que determine la forma en la que el contribuyente informará las obligaciones en periodo preoperativo
  • Uso o goce temporal de bienes: Se propone aclarar que el uso o goce temporal de bienes en territorio nacional siempre ha estado sujeto al pago del IVA, con independencia de la entrega material de los bienes que serán objeto del uso o goce temporal.
  • Los actos o actividades no objeto del impuesto se definen como aquéllos que el contribuyente no realiza en territorio nacional, así como los diferentes a la enajenación de bienes, prestación de servicios, el uso o goce temporal de bienes realizados en territorio nacional, en los que el contribuyente obtenga ingresos o contraprestaciones, para cuya obtención realiza gastos e inversiones en los que le fue trasladado el IVA o el que hubiera pagado con motivo de la importación.
  • Para poder llevar a cabo el acreditamiento del IVA pagado en la importación de mercancías, el pedimento deberá estar a nombre del contribuyente y constar en éste el pago del IVA correspondiente.

3. Otras novedades fiscales

  • Se propone reformar el sexto párrafo del artículo 8 de la Ley del ISR, a fin de establecer que la ganancia y la pérdida cambiaria no podrán ser menor ni exceder, respectivamente, de la que resultaría de considerar el tipo de cambio publicado por el Banco de México, correspondiente al día en que se perciba la ganancia o se sufra la pérdida.
  • Articulo 18-D, los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, para los efectos de esta Ley, únicamente deberán cumplir con las obligaciones siguientes; Fracción III, proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información sobre el número de servicios u operaciones realizadas en cada mes de calendario con los receptores ubicados en territorio nacional que reciban sus servicios, clasificadas por tipo de servicios u operaciones y su precio, así como el número de los receptores mencionados, y mantener los registros base de la información presentada. Dicha información se deberá presentar de manera mensual, mediante declaración electrónica a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al mes que corresponda la información.
  • La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) ha iniciado la etapa de inspección de cumplimiento de las empresas que concluyeron su Registro de Prestadoras de Servicios Especializados y Obras Especializadas (REPSE), informó el titular de la Unidad de Trabajo Digno de la dependencia, Alejandro Salafranca Vázquez. Al participar en el seminario virtual Comprendiendo la Reforma Laboral, ¿Cómo vamos?, organizado por la Cámara de Comercio Británica, Salafranca Vázquez destacó que esta nueva etapa no implica la realización de inspecciones masivas, sino inspecciones estratégicas en aquellos registros que de acuerdo al análisis de datos se vislumbren como foco rojo. https://www.gob.mx/stps/prensa/inicia-la-fase-de-inspeccion-de-cumplimiento-del-registro-de-prestadoras-de-servicios-especializados-y-obras-especializadas-repse

Ver anexo: http://www.diputados.gob.mx/PEF_2022/inicio.htm

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