Boletín Fiscal Noviembre 2022

Dec 6, 2022

BOLETÍN DE NOVEDADES FISCALES

Novedades Noviembre 2022

A continuación, se describen las novedades publicadas en México, durante el mes de noviembre de 2022.

1. Facturación (Comprobantes Fiscales Digitales):

• El Servicio de Administración Tributaria (SAT), informó el 1 de noviembre de 2022 a través de comunicado de prensa sobre la prórroga para la emisión del CFDI de nómina en su versión y la obtención de la e. firma para contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas. Con la finalidad de que los datos que se proporcionen para la emisión del CFDI y aquellos que se encuentran en las bases de datos del SAT sean coincidentes, los contribuyentes obligados a emitir comprobantes fiscales de tipo nómina, tendrán la opción de realizarlo en su versión 3.3 hasta el 31 de marzo de 2023. Por otra parte, para los contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza el SAT ha otorgado la facilidad para obtener la e. firma hasta el 31 de marzo de 2023, sin que esto implique un incumplimiento a las disposiciones fiscales.

El SAT informa sobre la prórroga para la emisión del CFDI de nómina en su versión y la obtención de la e. firma

• Prórroga para la emisión del CFDI versión 4.0, la aplicación de sanciones y exigibilidad del folio fiscal de Carta Porte. El Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer el 28 de noviembre de 2022, mediante comunicado de prensa en su página de internet, sobre la prórroga para la emisión del CFDI versión 4.0, la aplicación de sanciones y exigibilidad del folio fiscal de Carta Porte.

El SAT informó que, con la finalidad de que las personas contribuyentes, físicas y morales, puedan contar con los datos relativos al nombre, razón o denominación social, el código postal del domicilio fiscal y el uso del comprobante que exigen las disposiciones fiscales para la emisión de los CFDI en su versión 4.0, se extiende la facilidad para emitirlos en su versión 3.3 hasta el 31 de marzo de 2023; y en aras de facilitar la emisión del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte, se prorrogará hasta el 31 de julio de 2023 la aplicación de las sanciones derivadas de los requisitos en el llenado del referido complemento.

SAT informa sobre prórroga para la emisión del CFDI versión 4.0, la aplicación de sanciones y exigibilidad del folio fiscal de Carta Porte

2. Cobranza • (Sin cambios)

__3. Pagos a Proveedores: __ • (Sin cambios)

4. Retenciones a Nivel Nacional: • (Sin cambios)

5. Percepciones a Nivel Nacional: • (Sin Cambios)

6. Impuesto al Valor Agregado (IVA): • (Sin Cambios)

7. Otras Declaraciones juradas informativas: • (Sin Cambios)

8. Otras novedades fiscales: • Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la SEDENA.

La Secretaría de Economía (SE), dio a conocer el 1 de noviembre de 2022, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).

El acuerdo tiene por objeto, establecer las fracciones arancelarias de las mercancías que están sujetas a regulación, por parte de la SEDENA, con base en lo establecido en la Ley Federal de Armas, Fuegos y Explosivos, cuyo cumplimiento se deberá acreditar ante las autoridades competentes.

ACUERDO que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional.

• El 15 de noviembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la novena resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal (RMF) para 2022 la cual entra en vigor el 16 de noviembre de 2022 y en la cual destaca:

I. Registro de depósitos en efectivo. II. Información al SAT de depósitos en efectivo. III. Modificación a los anexos 1 y 1-A de la RMF. IV. Bases del sorteo “El Buen Fin”. V. Transitorio Trigésimo Octavo que amplía el plazo para que las personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza obtengan su certificado de e.firma a más tardar el 31 de marzo de 2023. VI. Opción para emitir CFDI en su versión 3.3 con complemento de nómina en su versión 1.2 a más tardar el 31 de marzo de 2023.

NOVENA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus anexos 1 y 1-A.

• Registro de depósitos en efectivo

Para los efectos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR, las instituciones del sistema financiero deberán llevar un registro de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas o contratos abiertos a nombre de los contribuyentes, así como de las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, el cual deberá reunir la información y los datos siguientes:

I. Datos de identificación de la institución del sistema financiero: a) Clave en el RFC. b) Denominación o razón social. II. Datos de identificación del contribuyente (tercero o cuentahabiente): a) Clave en el RFC. b) CURP. c) Apellido paterno (primer apellido). d) Apellido materno (segundo apellido) (opcional). e) Nombre (s). f) Denominación o razón social. g) Domicilio (calle, número exterior, número interior, colonia, código postal). h) Correo electrónico. i) Teléfono 1. j) Teléfono 2. k) Número de cliente. III. Datos de identificación de la cuenta o contrato: a) Número de cuenta o contrato. b) Tipo de cuenta. c) Cuenta o contrato con cotitulares. d) Número de cotitulares de la cuenta. e) Proporción de los depósitos que corresponden al contribuyente informado, así como a los cotitulares. f) Nombre, clave en el RFC y CURP de los cotitulares de la cuenta. IV. Información de depósitos en efectivo por operación: a) Fecha del depósito. b) Monto del depósito en efectivo. c) Moneda (en caso de ser diferente a la moneda nacional). d) Tipo de cambio. V. Corte mensual, información de depósito en efectivo por mes por contribuyente informado: a) Fecha de corte. b) Monto del excedente de los depósitos en efectivo. VI. Corte mensual, generales y totales de las instituciones del sistema financiero: a) Total de operaciones que relaciona. b) Total de depósitos excedentes. VII. Cheques de caja: a) Datos de identificación del adquirente:

  1. Clave en el RFC del adquirente.
  2. CURP del adquirente.
  3. Apellido paterno (primer apellido).
  4. Apellido materno (segundo apellido) (opcional).
  5. Nombre (s).
  6. Denominación o razón social.
  7. Domicilio (calle, número exterior, número interior, colonia, código postal).
  8. Correo electrónico.
  9. Teléfono 1.
  10. Teléfono 2.
  11. Número de cliente (opcional). b) Datos de la operación:
  12. Fecha de la compra en efectivo del cheque de caja.
  13. Monto del cheque de caja expedido pagado en efectivo.
  14. Tipo de cambio (en caso de operación en moneda extranjera). c) Corte mensual, generales y totales de cheques de caja:
  15. Total monto de cheque de caja.

Las instituciones del sistema financiero podrán considerar como opcionales los datos a que se refieren las fracciones II, incisos a) y k) y VII, inciso a), numeral 1 del párrafo anterior. Para estos efectos, se entenderán como opcionales solo aquellos datos de los que carezca completamente la institución del sistema financiero derivado de cuestiones no imputables a la misma, no así los datos que, teniéndolos, pretendan no ser registrados.

El SAT podrá requerir a las instituciones del sistema financiero la información a que se refiere la presente regla, respecto de aquellas personas físicas y morales que se ubiquen dentro de los supuestos a que se refiere el artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR. La información a que se refiere este párrafo se proporcionará a través de los medios y cumpliendo con las especificaciones que para tal efecto establezca el SAT a través de su portal.

Información al SAT de depósitos en efectivo Para los efectos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR, la información a que se refiere dicha fracción, podrá presentarse a más tardar el último día del mes de calendario inmediato siguiente al que corresponda a través de la forma, “Declaración informativa de depósitos en efectivo”, contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 2. La citada declaración se obtendrá en el Portal del SAT y se podrá presentar conforme al procedimiento que se señale en el mismo, utilizando la e.firma de la institución de que se trate. Tratándose de la adquisición en efectivo de cheques de caja, la información se deberá proporcionar cualquiera que sea el monto de los mismos.

• Información al SAT de depósitos en efectivo. Para los efectos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR, la información a que se refiere dicha fracción, podrá presentarse a más tardar el último día del mes de calendario inmediato siguiente al que corresponda a través de la forma, “Declaración informativa de depósitos en efectivo”, contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 2. La citada declaración se obtendrá en el Portal del SAT y se podrá presentar conforme al procedimiento que se señale en el mismo, utilizando la e.firma de la institución de que se trate. Tratándose de la adquisición en efectivo de cheques de caja, la información se deberá proporcionar cualquiera que sea el monto de los mismos.

• Para los efectos de los artículos 31, primer párrafo del CFF, 29, fracción IV y 30, fracción III de su Reglamento, los contribuyentes que cuenten con la e.firma podrán realizar la precaptura de datos del aviso de cambio de domicilio fiscal, a través del Portal del SAT.

Los contribuyentes que cuenten con e.firma podrán realizar dicho trámite a través del Portal del SAT sin presentar comprobante de domicilio.

En los demás casos, los contribuyentes podrán presentar o concluir el referido trámite en las oficinas del SAT, con previa cita, cumpliendo con los requisitos señalados en la ficha de trámite 77/CFF "Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT, en la Oficina del SAT o en la Oficina Virtual", contenida en el Anexo 1-A.

Tratándose de contribuyentes que únicamente perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, podrán realizar este trámite a través de la Oficina Virtual, de conformidad con lo establecido en la citada ficha de trámite 77/CFF.

• Bases del sorteo “El Buen Fin” Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Octavo del Decreto a que se refiere este Capítulo, la información relacionada con los premios, las fechas y las personas que podrán participar en el sorteo, se darán a conocer a través de las bases del sorteo “El Buen Fin”, que para tal efecto se publiquen en el Portal del SAT.

Manifestación de las entidades para participar en el sorteo “El Buen Fin” Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Segundo, primer párrafo, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades que pretendan participar con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” deberán manifestar su voluntad, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 1/DEC-5 “Aviso para participar en el Sorteo “El Buen Fin” conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos”, contenida en el Anexo 1-A.

__Manifestación de conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos. __

Para los efectos de los artículos 33-B, cuarto párrafo del CFF y Primero, en relación con el Cuarto, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades federativas deberán manifestar a la Secretaría su conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos a que se refiere el artículo 15, segundo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal y lo establecido en la Sección IV de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que tienen celebrados las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, respecto del monto de los impuestos locales que se generen por la obtención de los premios de los sorteos, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 2/DEC-5 “Aviso de conformidad para que se aplique la compensación permanente de fondos que deben presentar las entidades federativas”, contenida en el Anexo 1-A.

__Entrega de información de la Secretaría a las entidades federativas por premios pagados. __

Para los efectos de los artículos 33-B, cuarto y último párrafos del CFF y Primero, en relación con el Cuarto, tercer párrafo, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, la Secretaría informará mediante oficio a las entidades federativas el monto de los premios pagados en cada una de las mismas, a fin de que éstas determinen el monto de los impuestos locales que les correspondan a dichas entidades federativas y, en su caso, a sus respectivos municipios, para que soliciten a la Federación les sea cubierto a través del procedimiento de compensación permanente de fondos, a que se refiere el artículo 15, segundo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal y establecido en la Sección IV de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que tienen celebrados las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

__Pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados. __

Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Segundo, primer párrafo, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, el SAT determinará los premios que en términos del artículo 123 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos sean considerados no reclamados y le comunicará a cada entidad que participe con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” el monto que deberá ser cubierto vía un pago de aprovechamientos a la Secretaría de Gobernación, mediante el procedimiento y en los plazos que al efecto establezca el SAT en su Portal.

El pago del aprovechamiento por los premios no reclamados a que se refiere el párrafo que antecede, podrá ser acreditado en términos del artículo Primero del citado Decreto, siempre que se haya realizado dentro del plazo establecido y una vez que se haya entregado al SAT el comprobante de pago correspondiente, conforme a la ficha de trámite 3/DEC-5 “Presentación del comprobante de pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos”, contenida en el Anexo 1-A.

No se tendrá la obligación de cubrir a la Secretaría de Gobernación a través del pago de aprovechamientos, cuando no se generen premios ni ganadores en los términos del Permiso para la 12ª edición del Sorteo otorgado por la Dirección General de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación.

Forma de acreditamiento del estímulo.

Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Tercero, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades que participen con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” podrán acreditar el estímulo previsto en el citado artículo Primero, contra los pagos provisionales, definitivos y anuales del ISR propio o retenido a terceros de este impuesto y hasta agotarse, a partir de que el SAT les notifique vía buzón tributario que se ha cumplido con la entrega de la información determinada, señalándoles el monto que tienen derecho a acreditar, utilizando para tal efecto en la declaración el rubro de “Acreditamiento Sorteos”. Dicho acreditamiento, se podrá realizar una vez que las entidades mencionadas en el párrafo anterior hayan hecho la entrega total de la información a que se refieren las reglas 11.4.8. y 11.4.9., así como el pago de aprovechamientos a que se refiere la regla 11.4.5.

Determinación del monto del estímulo.

Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Tercero, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, el monto del estímulo corresponderá a aquellas cantidades que las entidades que participen con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” efectivamente hayan entregado en las cuentas asociadas a los tarjetahabientes o bien, en las cuentas asociadas al pago de ventas generadas por las terminales punto de venta de los ganadores, conforme a lo previsto en el citado Decreto, así como a las cantidades que hayan pagado por concepto de aprovechamientos en términos de la regla 11.4.5., según corresponda.

__Información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin”. __

Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Segundo, segundo párrafo, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades que participen con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” deberán proporcionar al SAT la información a que se refiere la ficha de trámite 4/DEC-5 “Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo ‘El Buen Fin’”, contenida en el Anexo 1-A.

__Información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin”, respecto de los premios pagados por entidad federativa. __

Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Segundo, segundo párrafo y Cuarto, todos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades que participen con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” deberán proporcionar al SAT la información relacionada con los pagos correspondientes a los premios entregados a los tarjetahabientes y comercios ganadores, a que se refiere la ficha de trámite 5/DEC-5 “Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo ‘El Buen Fin’ respecto de los premios pagados por entidad federativa”, con independencia de la información proporcionada conforme a la ficha de trámite 4/DEC-5 “Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo ‘El Buen Fin’”, ambas contenidas en el Anexo 1-A.

• Transitorio Trigésimo Octavo que amplía el plazo para que las personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza obtengan su certificado de e.firma a más tardar el 31 de marzo de 2023. Para los efectos del artículo 113-G fracción II de la Ley del ISR, los contribuyentes que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con e.firma activa a más tardar el 31 de marzo de 2023. La e.firma se obtendrá cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas” y 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas”, contenidas en el Anexo 1-A.

Los contribuyentes que inicien actividades deberán cumplir con lo señalado en el párrafo anterior, a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que iniciaron actividades. Los contribuyentes que no cumplan con lo dispuesto en esta disposición, no podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza. Para tales efectos, la autoridad fiscal podrá asignar al contribuyente el régimen fiscal que le corresponda.

• Opción para emitir CFDI en su versión 3.3 con complemento de nómina en su versión 1.2 a más tardar el 31 de marzo de 2023. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, quienes realicen pagos por los conceptos a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán optar por emitirlos hasta el 31 de marzo de 2023 en su versión 3.3 con complemento de nómina en su versión 1.2, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017.

• Reforma a la Ley del Seguro Social para personas trabajadoras del hogar. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), dio a conocer el día 16 de noviembre de 2022 mediante publicación vespertina a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de personas trabajadoras del hogar.

El documento entra en vigor el día de hoy (17/11/2022) y entre otros aspectos, establece la obligación de inscribir a los trabajadores del hogar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), así como las sanciones por el incumplimiento a dicha obligación.

Modificaciones a diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de personas trabajadoras del hogar

__• Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022. __

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), dio a conocer el 23 de noviembre 2022, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, que contempla entre otros temas los siguientes: o Definición de número o números de identificación comercial. o Inscripción, reincorporación, causales de suspensión y baja del padrón de importadores de productos de la canasta básica. o Horarios para la entrada a territorio nacional de mercancías para mayor eficiencia en el flujo de comercio exterior. o Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado. o Identificadores para mercancías peligrosas. o Uso de aduanas exclusivas (Anexo 21). o Procedimiento para la importación definitiva de vehículos. o Requisitos en materia de emisión de contaminantes. o Retención y multa por falta de etiquetado (Anexo 26). o Exportación indirecta de azúcar. o Plazos máximos para el tránsito interno (Anexo 15). o Transitorio tercero por el que se amplía el plazo hasta el 31 de diciembre de 2022 para seguir fomentando la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera.

TERCERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022.

__• La Suprema Corte aprueba eliminar la prisión preventiva oficiosa para los delitos fiscales. __

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha aprobado el jueves 24 de noviembre eliminar la prisión preventiva oficiosa para los delitos de contrabando, defraudación y compra y venta de facturas. Con nueve y ocho votos a favor, el pleno del máximo tribunal mexicano ha considerado que es inconstitucional aplicar esta medida a estas tres infracciones fiscales, que fueron incluidas por el Gobierno de Andrés Manuel López Obrador en 2019. En esta misma sesión, los ministros han rechazado modificar la prisión preventiva oficiosa para otros cargos. La decisión, aunque limitada, es un mensaje de contención para el Ejecutivo y el Congreso.

SCJN INVALIDA ARTÍCULOS QUE CALIFICABAN DIVERSOS DELITOS COMO DE PRISION PREVENTIVA OFICIOSA Y DELINCUENCIA ORGANIZADA

• Anexos 2, 4, 7, 8, 9, 10, 12, 14, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 25, 27 y 28 de la Tercera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2022.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), dio a conocer el 28 de noviembre 2022, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los Anexos 2, 4, 7, 8, 9, 10, 12, 14, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 25, 27 y 28 de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, publicada el 23 de noviembre de 2022, que contiene entre otros temas los siguientes: o Trámites de comercio exterior. o Horarios de las aduanas. o Insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario. o Bienes de capital. o Mercancías sujetas a inscripción en los padrones de importadores de sectores específicos y de exportadores sectorial. o Mercancías por las que procede la exportación temporal. o Mercancías de importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre. o Mercancías por las que no procede el tránsito internacional por territorio nacional. o Mercancías que no pueden ser objeto del régimen aduanero de depósito fiscal. o Mercancías sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas.

Anexos 2, 4, 7, 8, 9, 10, 12, 14, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 25, 27 y 28 de la Tercera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2022

• Acuerdo sobre estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario para el mes de diciembre de 2022.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), dio a conocer el 30 de noviembre de 2022, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario para el mes de diciembre de 2022.

El citado acuerdo tiene por objeto dar a conocer los porcentajes de los estímulos fiscales aplicables en todo el territorio nacional a la gasolina menor a 91 octanos y al diésel para uso en el sector pesquero y agropecuario de conformidad con el Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, publicado el 30 de diciembre de 2015 en el DOF.

ACUERDO por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario para el mes de diciembre de 2022.

• Los Siguientes puntos son provenientes de la segunda versión anticipada de la DECIMA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 los cuales entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

Segundo periodo general de vacaciones para el SAT. El segundo periodo general de vacaciones del 2022, comprende los días del 19 al 30 de diciembre de 2022. Para las ADSC Oaxaca “1” y ADR Oaxaca “1” con sede en Oaxaca, será inhábil el día 17 de noviembre de 2022.

Prórroga para la emisión de comprobantes fiscales digitales hasta el 31 de marzo 2023. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, hasta el 31 de marzo de 2023. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.

Prórroga para emitir el complemento de Carta Porte con la totalidad de sus requisitos hasta el 31 de julio de 2023. El uso del CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.9., 2.7.7.10., 2.7.7.11. y 2.7.7.12., será aplicable a partir del 1 de enero de 2022. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de julio de 2023 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.

DÉCIMA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022. SEGUNDA VERSIÓN ANTICIPADA

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