Boletín Fiscal Octubre 2022

Nov 8, 2022

A continuación, se describen las novedades publicadas en México, durante el mes de octubre de 2022.

1. Facturación (Comprobantes Fiscales Digitales): • (Sin cambios)

2. Cobranza • (Sin cambios)

__3. Pagos a Proveedores: __ • (Sin cambios)

4. Retenciones a Nivel Nacional: • (Sin cambios)

5. Percepciones a Nivel Nacional: • (Sin Cambios)

6. Impuesto al Valor Agregado (IVA): • (Sin Cambios)

7. Otras Declaraciones juradas informativas: • (Sin Cambios)

8. Otras novedades fiscales:Medidas contra la inflación. (Gobierno Federal y empresas productoras y distribuidoras acuerdan diversas medidas contra la inflación).

o El secretario Ramírez de la O señala que el esfuerzo conjunto busca reducir en 8% el precio máximo promedio de la canasta básica. o El Gobierno mantendrá su política de contención al precio de los combustibles y la electricidad.

El Gobierno Federal y diversas empresas productoras y distribuidoras, suscribieron hoy, con el propósito de combatir los aumentos de precios en productos e insumos alimentarios, un acuerdo complementario al Paquete Contra la Inflación y la Carestía (PACIC) anunciado el pasado mes de mayo.

Durante la conferencia matutina del presidente López Obrador, el secretario de Hacienda, Rogelio Ramírez de la O, señaló que un esfuerzo inicial consiste en que la acción coordinada de Gobierno, productores y tiendas de autoservicio reduzca en 8% el precio máximo promedio de la canasta básica de 24 productos, de 1,129 a 1,039 pesos promedio.

Puntualizó que el Gobierno pondrá énfasis adicional en su programa de fortalecimiento de la producción nacional de aquellos granos en los que somos deficitarios, y cancelará temporalmente la exportación de maíz blanco, frijol, sardina y chatarra de aluminio y acero utilizado en los envases de alimentos. Precisó que se examinará conjuntamente la necesidad de extender esta limitación a otros productos.

A fin de fortalecer la producción nacional, el Gobierno atenderá, de manera especial, los casos de productos alimenticios que requieran de soluciones particulares para sobreponerse a situaciones de competencia desleal, ciclos de consumo, restricciones al comercio o alguna otra que no sea factible de ser superada por las propias empresas y que afecte la oferta de alimentos.

Tras analizar conjuntamente la situación del momento inflacionario, el Gobierno Federal otorga a las empresas firmantes de este Acuerdo una Licencia Única Universal que las exime de todo trámite o permiso para las actividades de importación y distribución de alimentos e insumos para su envase, incluyendo los del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad (SENASICA) y de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), así como del impuesto general de importación. Así, se les confía la responsabilidad de asegurar que las mercancías que comercian cumplen con las normas sanitarias, de inocuidad y calidad.

Asimismo, acotó, se suspenderá la revisión de toda regulación que se considere impide o encarece la importación e internación de alimentos y su movilidad dentro del país, lo cual incluye aranceles, barreras al comercio exterior no arancelarias y otros requisitos para su ingreso y circulación nacional.

Con esta Licencia, las empresas se comprometen a llevar a cabo la verificación necesaria que asegure que los alimentos e insumos que se importen y distribuyan sean de calidad y se encuentren libres de contingencias, tanto sanitarias como de cualquier otra índole.

El titular de Hacienda indicó que el Acuerdo específica que las empresas relevantes asumen el compromiso de no subir los precios de la harina de maíz utilizada para la tortilla, en particular la harina básica extra premium sin conservadores. El esfuerzo se extenderá para alcanzar un precio promedio 3% menor al precio promedio máximo actual.

Resaltó que el Gobierno mantendrá su política de contención al precio de los combustibles y electricidad establecida desde diciembre de 2018. Adicionalmente, congelará las tarifas de las autopistas concesionadas al Fondo Nacional de Infraestructura (FONADIN) y a Caminos y Puentes Federales (CAPUFE) hasta el 28 de febrero de 2023.

Ramírez de la O subrayó que, a diferencia de Estados Unidos, en donde la inflación es de demanda, en México es de oferta. Por esa razón, dijo, la mejor respuesta consiste en producir más alimentos y reducir costos regulatorios y logísticos por parte del gobierno y los productores, para fortalecer esta oferta de alimentos.

Finalmente, apuntó que las empresas y el Gobierno aceptan la tarea de verificación de la Procuraduría Federal del Consumidor y que dicha dependencia tenga suficiente autoridad y facultad de fiscalización y sanción en aquellos casos donde se detecten abusos, en todas y cualesquiera de las etapas de la cadena de intermediación y distribución de alimentos.

• El 13 de octubre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la octava resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal (RMF) para 2022 la cual entra en vigor el 14 de octubre de 2022 y en la cual destaca:

o Reintegros. o Cambio de domicilio fiscal. o Presentación de avisos en el RFC. o Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, determinadas con motivo del ejercicio de facultades de comprobación. o Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos.

OCTAVA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus Anexos 1, 1-A, 11, 14 y 15.

• Reintegros Para los efectos del artículo 22, décimo quinto párrafo del CFF, las personas físicas o morales que deban reintegrar alguna cantidad recibida en términos de dicho artículo, deberán hacerlo a través de la línea de captura que se solicitará de conformidad con lo dispuesto en la ficha de trámite 319/CFF "Reintegros", contenida en el Anexo 1-A.

• Cambio de domicilio fiscal. Para los efectos de los artículos 31, primer párrafo del CFF, 29, fracción IV y 30, fracción III de su Reglamento, los contribuyentes que cuenten con la e.firma podrán realizar la precaptura de datos del aviso de cambio de domicilio fiscal, a través del Portal del SAT.

Los contribuyentes que cuenten con e.firma podrán realizar dicho trámite a través del Portal del SAT sin presentar comprobante de domicilio.

En los demás casos, los contribuyentes podrán presentar o concluir el referido trámite en las oficinas del SAT, con previa cita, cumpliendo con los requisitos señalados en la ficha de trámite 77/CFF "Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT, en la Oficina del SAT o en la Oficina Virtual", contenida en el Anexo 1-A.

Tratándose de contribuyentes que únicamente perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, podrán realizar este trámite a través de la Oficina Virtual, de conformidad con lo establecido en la citada ficha de trámite 77/CFF.

• Presentación de avisos en el RFC.

Para los efectos del artículo 29 del Reglamento del CFF, los avisos en el RFC se presentarán en los términos que establezcan las siguientes fichas de trámite contenidas en el Anexo 1-A:

I. El aviso de cambio de denominación o razón social, conforme a la ficha de trámite 76/CFF.

II. El aviso de cambio de régimen de capital, conforme a la ficha de trámite 79/CFF.

III. El aviso de corrección o cambio de nombre y demás datos de identidad conforme a la ficha de trámite 78/CFF.

IV. El aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT, en la Oficina del SAT o en la Oficina Virtual, conforme a la ficha de trámite 77/CFF.

V. El aviso de suspensión de actividades, conforme a la ficha de trámite 73/CFF.

VI. El aviso de reanudación de actividades, conforme a la ficha de trámite 74/CFF.

VII. El aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, conforme a la ficha de trámite 71/CFF.

VIII. El aviso de apertura de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades, conforme a la ficha de trámite 70/CFF.

IX. El aviso de cierre de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades, conforme a la ficha de trámite 72/CFF.

X. El aviso de inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal, conforme a la ficha de trámite 85/CFF.

XI. El aviso de apertura de sucesión, conforme a la ficha de trámite 80/CFF.

XII. El aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión, conforme a la ficha de trámite 84/CFF.

XIII. El aviso de cancelación en el RFC por defunción, conforme a la ficha de trámite 83/CFF.

XIV. El aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo, conforme a la ficha de trámite 82/CFF.

XV. El aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones, conforme a la ficha de trámite 81/CFF.

XVI. El aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades, conforme a la ficha de trámite 86/CFF.

XVII. El aviso de inicio de procedimiento de concurso mercantil, conforme a la ficha de trámite 87/CFF.

XVIII. El aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados, conforme a la ficha de trámite 75/CFF.

El aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a que se refiere la fracción VII de la presente regla, no será aplicable a las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que deseen dejar de contar con dicha autorización, debiendo presentar la solicitud a que se refiere la regla 3.10.29.

Con excepción de lo dispuesto en la fracción XIX de esta regla, el aviso de cambio de residencia fiscal, se tendrá por presentado cuando se actualicen los supuestos de cambio de residencia a que se refieren las fichas de trámite 81/CFF, 82/CFF y 85/CFF.

Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, determinadas con motivo del ejercicio de facultades de comprobación. Para los efectos del artículo 74 del CFF, las multas determinadas por las autoridades fiscales se reducirán conforme al siguiente procedimiento:

I. Se considerará la antigüedad de la multa a partir de que haya surtido efectos la notificación de la resolución respectiva, hasta la fecha de presentación de la solicitud.

II. Las ADR o, en su caso, las entidades federativas resolverán las solicitudes de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF aplicando a la multa, el porcentaje que le corresponda, considerando para ello la antigüedad de la multa computada conforme a lo previsto en la fracción I de esta regla y de acuerdo a la siguiente tabla:

Captura de Pantalla 2022-11-07 a la(s) 19.41.08

Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir las contribuciones a su cargo y sus accesorios en parcialidades o en forma diferida, los porcentajes de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, serán los siguientes:

Captura de Pantalla 2022-11-07 a la(s) 19.41.42

Las multas impuestas a los contribuyentes a que se refiere la fracción V de la regla 2.14.5., serán reducidas al 100%, sin importar su antigüedad, siempre que el solicitante demuestre realizar las actividades señaladas en la referida fracción.

• Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos.

Para los efectos de los artículos 42, primer párrafo y 44, primer párrafo de la LISH, de la regla 2.8.3.1. y del Segundo Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022, los asignatarios a que se refieren los citados artículos podrán realizar los pagos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos correspondientes a los meses que se indican, conforme a lo siguiente:

I. Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de diciembre de 2021, en una exhibición, a más tardar el 28 de febrero de 2022.

II. Los relativos a los montos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de enero de 2022, a más tardar el 31 de marzo de 2022.

III. Los relativos al monto del derecho de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de febrero de 2022, a más tardar el 29 de abril de 2022.

IV. Los relativos al monto del derecho por la utilidad compartida, respecto del mes de marzo de 2022, a más tardar el 31 de mayo de 2022.

V. Los relativos a los montos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de abril de 2022, a más tardar el 30 de junio de 2022.

VI. Los relativos a los montos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de mayo de 2022, a más tardar el 29 de julio de 2022.

VII. Los relativos a los montos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de junio de 2022, a más tardar el 31 de agosto de 2022.

VIII. Los relativos a los montos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de julio de 2022, a más tardar el 30 de septiembre de 2022.

IX. Los relativos al monto del derecho por la utilidad compartida, respecto del mes de agosto de 2022, a más tardar el 31 de octubre de 2022. En caso de incumplir con el entero de los derechos en la fecha prevista en las fracciones anteriores, los asignatarios no podrán aplicar el beneficio previsto en la presente regla y la autoridad fiscal requerirá el pago total de los adeudos.

En caso de incumplir con el entero de los derechos en la fecha prevista en las fracciones anteriores, los asignatarios no podrán aplicar el beneficio previsto en la presente regla y la autoridad fiscal requerirá el pago total de los adeudos.

• DECRETO por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el DOF el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican”.

Objetivo del decreto. Es establecer que las mercancías identificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), y que ingresen al territorio nacional para ser destinadas al régimen aduanero de importación definitiva por una «Empresa Importadora de Productos de la Canasta Básica» estén exentas del pago de arancel de importación.

Entre las mercancías libres del pago de arancel se encuentran los animales vivos de las especies bovina; carne bovina; carne de cerdo; carne de pollo; pescado; leche; huevo; papa; tomate; cebolla, ajo; puerros; zanahoria; nabos; remolachas; rábanos; raíces comestibles; frijol; naranja; limón; manzana; pera; membrillo; pimienta; trigo; maíz; arroz; sorgo; harina de trigo; harina de maíz; grasas y aceites vegetales; pasta para sopa; sardina; jabón de tocador, papel higiénico, entre otros.

Padrón de Importadores. Se creará el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, a cargo del Servicio de Administración Tributaria (SAT), mismo que estará integrado por los importadores que se inscriban. Los importadores inscritos en el padrón serán suspendidos o dados de baja definitivamente cuando dejen de cumplir con los requisitos, compromisos y obligaciones, así como en los casos y conforme al procedimiento que prevean las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT. El SAT debe dar a conocer en su portal el listado de las personas inscritas en el padrón.

Regulación o restricción no arancelaria. Previo al despacho aduanero, en la importación definitiva de las mercancías la “Empresa Importadora de Productos de la Canasta Básica» podrá acreditar ante el SAT el cumplimiento de la regulación o restricción no arancelaria correspondiente mediante escrito libre.

Coordinación entre las autoridades para implementar facilidades. El SAT, la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), la Secretaría de Economía (SE), la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), la Secretaría de Salud (SS), a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), así como las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se deben coordinar para implementar las facilidades otorgadas en el presente decreto. Lo anterior, sin perjuicio de que las citadas autoridades ejerzan, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, el control, vigilancia, detección y comprobación de las mercancías objeto de este decreto.

Medidas de vigilancia. La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) debe implementar las medidas de vigilancia necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones en materia de precios, con la finalidad de contrarrestar los incrementos derivados de la tendencia inflacionaria.

Verificación del cumplimiento. Las autoridades competentes, de oficio o a petición de la «Empresa Importadora de Productos de la Canasta Básica», llevarán a cabo el procedimiento para verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias de conformidad con la normativa aplicable.

Inicio de la vigencia. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF -20 de octubre de 2022-, y estará vigente hasta el 28 de febrero de 2023.

DECRETO por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican.

OFICIO 500-05-2022-29221 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (31 de octubre), a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el oficio 500-05-2022-29221 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.

El oficio contiene el anexo 1 que incluye la tabla en la que se enlistan los contribuyentes que se ubican en el supuesto de presunción de con corte al 3 de octubre de 2022 indicando la fecha en que fue notificado el oficio individual de presunción.

OFICIO 500-05-2022-29221 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.

• Prórroga para la emisión del CFDI de nómina en su versión y la obtención de la e. firma.

Derivado de la reforma fiscal para 2022 se incluyeron como datos obligatorios para el receptor del CFDI los siguientes campos: RFC, nombre, razón o denominación social, código postal del domicilio fiscal y el uso del CFDI.

En razón de lo anterior y con la finalidad de que los datos que se proporcionen para la emisión del CFDI y aquellos que se encuentran en las bases de datos del SAT sean coincidentes, aquellos contribuyentes que se encuentren obligados a emitir comprobantes fiscales de tipo nómina, tendrán la opción de realizarlo en su versión 3.3 hasta el 31 de marzo de 2023, a fin de que durante dicho periodo puedan contar con todos los requisitos previstos en las disposiciones fiscales para la emisión del CDFI en su versión 4.0.

Por otra parte, el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas es una simplificación administrativa y de gestión que les permite a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales de manera rápida, eficaz y sencilla, sin embargo, deben cumplir con algunos requisitos para tributar en dicho régimen, entre ellos, contar con la firma electrónica (e.firma).

En este sentido, con la finalidad de que los contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza puedan cumplir con la obligación de contar con la e.firma y continuar disfrutando de los beneficios fiscales que ofrece este régimen, el SAT ha otorgado la facilidad para obtener la e.firma hasta el 31 de marzo de 2023, sin que esto implique un incumplimiento a las disposiciones fiscales.

• Los Siguientes puntos son provenientes de la primera versión anticipada de la NOVENA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 los cuales entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

• __Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 21 de octubre de 2022 __

Bases del sorteo “El Buen Fin”. Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Octavo del Decreto a que se refiere este Capítulo, la información relacionada con los premios, las fechas y las personas que podrán participar en el sorteo, se darán a conocer a través de las bases del sorteo “El Buen Fin”, que para tal efecto se publiquen en el Portal del SAT.

Manifestación de las entidades para participar en el sorteo “El Buen Fin” Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Segundo, primer párrafo, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades que pretendan participar con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” deberán manifestar su voluntad, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 1/DEC-5 “Aviso para participar en el Sorteo “El Buen Fin” conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos”, contenida en el Anexo 1-A.

Manifestación de conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos Para los efectos de los artículos 33-B, cuarto párrafo del CFF y Primero, en relación con el Cuarto, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades federativas deberán manifestar a la Secretaría su conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos a que se refiere el artículo 15, segundo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal y lo establecido en la Sección IV de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que tienen celebrados las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, respecto del monto de los impuestos locales que se generen por la obtención de los premios de los sorteos, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 2/DEC-5 “Aviso de conformidad para que se aplique la compensación permanente de fondos que deben presentar las entidades federativas”, contenida en el Anexo 1-A.

Entrega de información de la Secretaría a las entidades federativas por premios Pagados Para los efectos de los artículos 33-B, cuarto y último párrafos del CFF y Primero, en relación con el Cuarto, tercer párrafo, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, la Secretaría informará mediante oficio a las entidades federativas el monto de los premios pagados en cada una de las mismas, a fin de que éstas determinen el monto de los impuestos locales que les correspondan a dichas entidades federativas y, en su caso, a sus respectivos municipios, para que soliciten a la Federación les sea cubierto a través del procedimiento de compensación permanente de fondos, a que se refiere el artículo 15, segundo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal y establecido en la Sección IV de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que tienen celebrados las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

Pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no Reclamados. Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Segundo, primer párrafo, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, el SAT determinará los premios que en términos del artículo 123 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos sean considerados no reclamados y le comunicará a cada entidad que participe con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” el monto que deberá ser cubierto vía un pago de aprovechamientos a la Secretaría de Gobernación, mediante el procedimiento y en los plazos que al efecto establezca el SAT en su Portal.

El pago del aprovechamiento por los premios no reclamados a que se refiere el párrafo que antecede, podrá ser acreditado en términos del artículo Primero del citado Decreto, siempre que se haya realizado dentro del plazo establecido y una vez que se haya entregado al SAT el comprobante de pago correspondiente, conforme a la ficha de trámite 3/DEC-5 “Presentación del comprobante de pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos”, contenida en el Anexo 1-A. No se tendrá la obligación de cubrir a la Secretaría de Gobernación a través del pago de aprovechamientos, cuando no se generen premios ni ganadores en los términos del Permiso para la 12ª edición del Sorteo otorgado por la Dirección General de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación

Forma de acreditamiento del estímulo Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Tercero, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades que participen con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” podrán acreditar el estímulo previsto en el citado artículo Primero, contra los pagos provisionales, definitivos y anuales del ISR propio o retenido a terceros de este impuesto y hasta agotarse, a partir de que el SAT les notifique vía buzón tributario que se ha cumplido con la entrega de la información determinada, señalándoles el monto que tienen derecho a acreditar, utilizando para tal efecto en la declaración el rubro de “Acreditamiento Sorteos” . Dicho acreditamiento, se podrá realizar una vez que las entidades mencionadas en el párrafo anterior hayan hecho la entrega total de la información a que se refieren las reglas 11.4.8. y 11.4.9., así como el pago de aprovechamientos a que se refiere la regla 11.4.5.

Determinación del monto del estímulo. Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Tercero, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, el monto del estímulo corresponderá a aquellas cantidades que las entidades que participen con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” efectivamente hayan entregado en las cuentas asociadas a los tarjetahabientes o bien, en las cuentas asociadas al pago de ventas generadas por las terminales punto de venta de los ganadores, conforme a lo previsto en el citado Decreto, así como a las cantidades que hayan pagado por concepto de aprovechamientos en términos de la regla 11.4.5., según corresponda.

Información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin” Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Segundo, segundo párrafo, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades que participen con la entrega de premios en el sorteo “El BuenFin” deberán proporcionar al SAT la información a que se refiere la ficha de trámite 4/DEC-5 “Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo ‘El Buen Fin’”, contenida en el Anexo 1-A.

Información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin”, respecto de los premios pagados por entidad federativa. Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Segundo, segundo párrafo y Cuarto, todos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades que participen con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” deberán proporcionar al SAT la información relacionada con los pagos correspondientes a los premios entregados a los tarjetahabientes y comercios ganadores, a que se refiere la ficha de trámite 5/DEC-5 “Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo ‘El Buen Fin’ respecto de los premios pagados por entidad federativa”, con independencia de la información proporcionada conforme a la ficha de trámite 4/DEC-5 “Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo ‘El Buen Fin’”, ambas contenidas en el Anexo 1-A.

Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos X. Los relativos a hasta el 50% del monto del derecho por la utilidad compartida, respecto del mes de septiembre de 2022, a más tardar el 30 de noviembre de 2022.

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