Feb 17, 2025
Los pagos provisionales o definitivos deben efectuarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponde el pago. Sin embargo, el plazo puede extenderse para algunos contribuyentes dependiendo del sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo con el Artículo 5.1 del "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa" publicado el 26 de diciembre de 2013:
Informar sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones realizadas con sus proveedores a más tardar el mes inmediato posterior al que corresponda el período:
La informativa se debe declarar a más tardar el 28 de febrero de 2025.
Las declaraciones informativas son reportes que las personas físicas y morales están obligadas a presentar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para comunicar ciertas operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal.
Estas declaraciones no implican el pago de impuestos directamente, pero le sirven a las autoridades tributarias para la fiscalización y el control.
Además, las autoridades fiscales, en el ejercicio de sus facultades, pueden rechazar ciertas deducciones si las declaraciones no se presentan a tiempo, de acuerdo con el artículo 27, fracción XVIII, de la LISR.
No obstante, el contribuyente podrá evitar esta consecuencia si presenta sus declaraciones dentro de un plazo máximo de 60 días a partir de la notificación del requerimiento correspondiente.
Como parte de la modernización de la información a proporcionar, el SAT dio a conocer en su Portal el nuevo aplicativo para presentar las siguientes declaraciones informativas, tal y como se observa en las imágenes desplegadas.
La Forma Oficial 96 del Servicio de Administración Tributaria (SAT) es un documento que las personas morales residentes en México deben presentar cuando tienen socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que optan por no inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Este trámite permite informar al SAT sobre dichos socios o accionistas, proporcionando detalles como su nombre, nacionalidad y domicilio.
¿QUIÉNES DEBEN PRESENTARLA?
Están obligadas a presentar la Forma 96 las personas morales residentes en México y las asociaciones en participación que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que decidan no inscribirse en el RFC.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Este aviso debe presentarse dentro de los tres primeros meses inmediatos siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal. Por ejemplo, si el ejercicio fiscal concluye el 31 de diciembre, la Forma 96 deberá presentarse a más tardar el 31 de marzo del año siguiente.
El SAT informa que la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM) estará en mantenimiento del 8 al 15 de febrero de 2025, suspendiendo sus servicios. Durante este periodo, los trámites competencia de la AGACE deberán presentarse en la Oficialía de Partes, ubicada en Av. Hidalgo núm. 77, módulo 3, planta baja, Col. Guerrero, CDMX.
OTROS TRÁMITES PARA PRESENTAR EN AGACE:
El SAT recomienda tomar previsiones para evitar interrupciones, ya que no habrá suspensión de plazos. Para más información, consulte el portal del SAT.
La "Prima de Riesgo de Trabajo" es una obligación que los patrones deben presentar anualmente ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Esta prima se determina en función de la siniestralidad laboral registrada en el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Para el año 2025, la presentación debe realizarse durante el mes de febrero, teniendo como fecha límite el 28 de febrero de 2025.
Es fundamental que los patrones cumplan con esta obligación en tiempo y forma para evitar sanciones y asegurar una correcta gestión de los riesgos laborales en sus centros de trabajo.
El Impuesto sobre Hospedaje (ISH) es una contribución estatal en México que varía según la entidad federativa, con tasas que generalmente oscilan entre el 2% y el 5%. Para el año 2025, se han reportado los siguientes cambios en algunas entidades:
Es importante que se verifiquen las leyes locales de cada estado para conocer las tasas vigentes y posibles modificaciones en el ISH durante 2025.
El 31 de enero de 2025, vencieron las siguientes obligaciones fiscales en México:
Es fundamental que los contribuyentes cumplan con estas obligaciones en tiempo y forma para evitar posibles sanciones y mantenerse al corriente con sus responsabilidades fiscales.
De acuerdo con la Resolución Miscelánea Fiscal 2025, los contribuyentes que hayan emitido Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de nómina durante el ejercicio fiscal 2024 con errores u omisiones en su llenado o versión, pueden corregirlos por única ocasión. Para ello, deben emitir un nuevo CFDI de nómina a más tardar el 28 de febrero de 2025 y cancelar los comprobantes que sustituyen. El nuevo CFDI se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2024, siempre y cuando refleje como fecha de pago el día correspondiente a 2024 en que se realizó el pago asociado al comprobante.
Es fundamental que los contribuyentes cumplan con esta disposición para asegurar la correcta deducibilidad de los pagos por sueldos y salarios en el ejercicio fiscal correspondiente y evitar posibles sanciones por parte de la autoridad fiscal.
Con la RMF para 2025, esta opción desaparece por completo. Ahora, los contribuyentes que solían presentar contratos de arrendamiento como comprobantes de domicilio tendrán que recurrir a otras opciones válidas establecidas en el Anexo 1-A.
La RMF para 2025 introduce modificaciones que impactan directamente la manera en que los contribuyentes pueden comprobar su domicilio fiscal. Y la eliminación de los contratos de arrendamiento y subarrendamiento obliga a considerar nuevas estrategias para cumplir con los requisitos del SAT.
LOS COMPROBANTES DE DOMICILIO ACEPTADOS SON:
El Anexo 29 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 establece las disposiciones complementarias para los Proveedores Autorizados de Certificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (PAC). Entre ellas, se detallan las características funcionales y los servicios generales que debe ofrecer la aplicación gratuita proporcionada por los PAC. Aunque el documento completo ofrece una lista detallada de estos requisitos, a continuación, se presentan algunos de los elementos más relevantes que debe incluir el servicio gratuito:
Emisión de CFDI: La aplicación debe permitir la generación y emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet en sus diferentes versiones y tipos, incluyendo facturas, recibos de nómina, notas de crédito, entre otros.
Validación de RFC: Debe contar con la funcionalidad para validar en tiempo real el Registro Federal de Contribuyentes del receptor, asegurando la correcta emisión del CFDI.
Integración de complementos: La aplicación debe ser capaz de incorporar los distintos complementos y complementos conceptuales que el SAT ha definido, según la naturaleza de la operación registrada en el CFDI.
Generación de representaciones impresas: Debe ofrecer la opción de generar la representación impresa del CFDI en formato PDF, cumpliendo con los lineamientos establecidos por el SAT.
Almacenamiento y consulta: La aplicación debe proporcionar un mecanismo para el almacenamiento seguro de los CFDI emitidos, así como una interfaz que permita su consulta y descarga posterior por parte del contribuyente.
Seguridad y confidencialidad: Es esencial que la aplicación garantice la integridad, autenticidad y confidencialidad de la información manejada, implementando medidas de seguridad adecuadas para proteger los datos del contribuyente.
Es importante destacar que el tiempo de respuesta del servicio básico (gratuito) debe ser el mismo que el del servicio avanzado (con costo), diferenciándose únicamente por las funcionalidades adicionales que puedan ofrecerse en el servicio de pago.
Para el año 2025, las obligaciones en materia de Prevención de Lavado de Dinero (PLD) para quienes realizan Actividades Vulnerables se rigen por el siguiente calendario oficial: Presentación de Avisos de Actos u Operaciones:
Fecha límite general: El día 17 del mes siguiente a aquel en que se realizó el acto u operación objeto de aviso.
Facilidad administrativa: Se mantiene la facilidad que permite presentar los avisos con posterioridad al día 17, siguiendo una calendarización basada en el sexto dígito de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC):
Sexto dígito del RFC y día de presentación:
1 y 2: Primer día hábil siguiente al 17. 3 y 4: Segundo día hábil siguiente al 17. 5 y 6: Tercer día hábil siguiente al 17. 7 y 8: Cuarto día hábil siguiente al 17. 9 y 0: Quinto día hábil siguiente al 17.
Es importante destacar que, para que esta facilidad sea válida, los avisos deben presentarse únicamente en el día hábil que corresponda según la calendarización mencionada.
Días Inhábiles:
Durante los periodos vacacionales oficiales, las actuaciones, notificaciones, requerimientos y demás procedimientos administrativos quedan suspendidos. Para 2025, los periodos de vacaciones son:
Es recomendable planificar la presentación de avisos considerando estos periodos para evitar contratiempos.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informo a las personas morales que, del 1 de enero al 31 de marzo de 2025, pueden presentar su Declaración Anual 2024; para apoyar a los contribuyentes, se pone a disposición un simulador de Régimen General y Régimen Simplificado de Confianza para visualizar de manera previa la información presentada en el ejercicio fiscal.
Dicho simulador se puede consultar en la siguiente liga: https://anualpm.clouda.sat.gob.mx/MoralesV2
Asimismo, se recuerda que las sociedades que se encuentren en periodo de liquidación tienen hasta el 17 de enero de 2025 para presentar su declaración del ejercicio por liquidación y las personas morales sin fines de lucro, tienen hasta el 15 de febrero de 2025 para presentar su declaración del ejercicio.
Las declaraciones anuales cuentan con la siguiente información precargada:
Por ello, es importante que en caso de querer realizar alguna modificación a los ingresos o cualquier otro campo prellenado, se deben presentar declaraciones complementarias. Si se tiene un saldo a cargo, se puede pagar en cualquier banco autorizado para cobro de contribuciones federales y la información se verá actualizada 48 horas después de haber realizado el pago. Si se tiene un saldo en cero, tardará 24 horas en verse reflejado.
Para realizar el envío de la declaración, es necesario contar con la firma electrónica (e.firma) y con un servicio de banca electrónica, toda vez que, de obtener un saldo a cargo, debe pagarse por transferencia electrónica a través del banco de su preferencia.
Este Boletín Informativo es elaborado por AS Consulting Group Redactado por: C.P. Samantha Hernández y L.C. Mariana García
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