Declaración Anual 2022 para Personas Físicas

Apr 14, 2023

Declaración Anual 2022 para Personas Físicas

Año tras año, los 84.5 millones de contribuyentes personas físicas registradas ante el Servicio de Administración Tributaria se preocupan por presentar su Declaración Anual, ya que en caso de no hacerlo en tiempo y forma las multas pueden ser de hasta 36,000 pesos, más los recargos, actualizaciones y gastos de ejecución que la autoridad fiscal determina cuando ejerce sus facultades de fiscalización.

De lo 84.5 millones de contribuyentes registrados en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) hasta febrero 2023: 51.7 millones son sueldos y salarios, es decir, trabajan para compañías o sector gobierno, 20.4 están registrados sin obligaciones fiscales, 5.3 como actividad empresarial y/o servicios profesionales, 2.9 en el régimen simplificado de confianza, 1.4 socios y accionistas, y el resto como: arrendamientos, régimen de incorporación fiscal (RIF), residentes en el extranjero, actividades primarias, coordinados, plataformas tecnológicas, entres otros , y quienes también deben presentar la Declaración Anual del 2022 a más tardar el 02 de mayo de 2023, con excepción de algunos casos.

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Obligados a Presentar Declaración Anual 2022

Si eres una persona física, es importante entender si estás o no obligados a presentar declaración anual. De acuerdo con la ley del ISR, están obligados a presentar Declaración Anual las personas físicas que hayan obtenido ingresos en el 2022, entre otros, por los siguientes conceptos:

• Quienes hayan percibido ingresos por salarios, es decir, trabajado para un o más compañías, organizaciones o sector gobierno y te ubicas en alguno de los siguientes supuestos:

  • Si dejaste de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
  • Obtuviste ingresos de dos o más patrones de manera simultánea.
  • Obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros.), además de salarios.
  • Percibiste ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso de Organismos Internacionales.
  • Percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.

• Prestar servicios profesionales de manera independiente a empresas, dependencias de gobierno o otras personas físicas (honorarios), por ejemplo: freelancers, asesores independientes, médicos, fotógrafos, dentistas, veterinarios, nutriólogos, abogados, contadores, entre otros.

• Por realizar actividades empresariales (Actividad Empresarial), comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas, sin importar el monto de los ingresos que percibas, comisiones mercantiles, como por ejemplo: los talleres mecánicos, restaurantes, fondas, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, escuelas, farmacias, ferreterías, refaccionarias y artesanos, excepto los que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal.

• Por otorgar en renta o alquiler bienes inmuebles como son: casas habitación; departamentos habitacionales; edificios; locales comerciales, bodegas, entre otros. (Arrendamiento)

• Por enajenar o vender bienes, quienes hayan vendió algún vehículo, casa habitación, edificio, terreno, local comercial, acciones, o cualquier otro bien.

• Por adquirir o comprar bienes

• Por intereses

• Por premios, rifas y sorteos

• Quienes obtenga ingresos de algún país que sea considerado “Paraíso Fiscal” (Régimen Fiscal Preferente)

• Otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios, y/o por penas convencionales, por dividendos obtenidos nacional y extranjero, por venta de acciones nacionales o extranjeras,

• Los ingresos por: préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de 600,000 pesos.

• Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por viáticos, herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, contenidos en la declaración, es mayor a 600,000 pesos.

• Si son Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y hayan tenido coeficiente de utilidad.

Estás exento de la obligación de presentar Declaración Anual si te ubicas en alguno de los siguientes supuestos:

• Si obtuviste ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón, siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos, incluso por ingresos superiores a 400,000 pesos.

• Obtuviste ingresos por salarios y que, en su caso, también hayas obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de 20,000 pesos.

Esta disposición no es aplicable si en el ejercicio obtuviste ingresos por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral; así como si estás obligado a informar en la Declaración Anual, sobre préstamos, donativos y premios. No obstante, si así lo deseas puedes presentar tu Declaración Anual del ejercicio 2022.

Es importante tener a la mano:

Si vas a presentar tu Declaración Anual, es importante considerar tener a la mano lo siguiente:

• Tener contacto con un Asesor experto en la materia.

• Contar con la contraseña o e.firma vigente (firma electrónica). En caso de no tenerla, es importante agendar una cita en el SAT para tramitarla.

• En caso de que aplique, tener las facturas electrónicas (CFDI´s) de los gastos relacionados con la actividad que hayas realizado en el año, los estados de cuenta bancarios de todas tus cuentas incluyendo tarjetas de crédito, y el comprobante de otros ingresos que deban declarase.

• En caso de estar obligado a presentar declaraciones mensuales, como los que están dados de alta por el Régimen de Actividad Empresarial, Servicios Profesionales, y Arrendamiento, tener al corriente la opinión del cumplimiento con tus declaraciones mensuales. Si omitiste presentar una o más de ellas preséntalas ahora, de esta forma te evitarás molestias innecesarias y te ayudará a presentar más fácilmente la Declaración Anual.

• Las facturas electrónicas (CFDI´s) de las deducciones personales

Deducciones Personales VS Deducciones autorizadas

Existen dos tipos de deducciones, aquellos gastos o inversiones que hace el contribuyente dependiendo la actividad económica que realiza para generar ingresos. Generalmente conocidas como Deducciones Autorizadas, y las famosas Deducciones Personales o gastos personales que se realizan, independientemente de la actividad a la que se dedique el contribuyente para generar ingresos.

En el caso de las deducciones personales, son exclusivas de las personas físicas, y únicamente son aplicables para la Declaración Anual. Las deducciones personales aplicables para la Declaración Anual 2019, son:

Gastos en Salud, siempre que sean pagados mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, se tenga el CFDI a nombre del contribuyente, y hayan sido efectuados para el contribuyente, cónyuge o concubino/a, padres, abuelos, hijos y nietos . La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo. Y comprenden los siguientes:

o Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. Siempre que sea prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.

o Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. No proceden los comprobantes de farmacias.

o Honorarios a enfermeras.

o Análisis, estudios clínicos.

o Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.

o Prótesis.

o Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.

o Compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivado de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente, expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, o los que deriven de una discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por las instituciones públicas conforme a dicha Ley. La incapacidad temporal o permanente parcial o discapacidad debe ser igual o mayor a un 50% de la capacidad normal. El comprobante deberá contener la especificación de que los gastos amparados están relacionados directamente con la atención de la incapacidad o discapacidad de que se trate. No les aplica límite de deducción.

o Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.

Gastos en Educación, para hacer efectivo este beneficio, se requiere contar con el CFDI correspondiente y que sean pagados mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo. Estos Gastos en Educación deben ser pagos por concepto de colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente.

o Cuando se realicen pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.

o En caso de tener más de un hijo, se aplican los límites por hijo.

o Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles. Y de transporte escolar no será deducible, solo en caso de que sea obligatorio.

• Otros Gastos

o Gastos funerarios de cónyuge o concubino/a, así como para padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.

o Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.

o Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.

o No serán onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos).

o El monto de los donativos no excederá de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.

o Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).

El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.

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Referencias:

  • Ley del Impuesto sobre la Renta para 2022: Artículos 151 y 185.
  • Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2022: Artículos 250, 264, 266, 267, 269, 303 y 305.
  • Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (DOF 26/12/2013): Artículos 1.8., 1.9. y 1.10.
  • Código Fiscal de la Federación vigente para 2022: Artículos 31 y 32.
  • Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente para 2022: Artículo 41.
  • Ley del Impuesto sobre la Renta vigente para 2022: Artículos 113-G, fracción VII y 150.
  • Ley del Impuesto sobre la Renta vigente para 2022: Artículos 113-F y 152.
  • Resolución Miscelánea Fiscal vigente para 2022: Reglas 2.8.3.1. y 2.8.3.3.
  • Código Fiscal de la Federación vigente para 2022: Artículo 20, séptimo párrafo.
  • Resolución Miscelánea Fiscal vigente: Regla 2.1.18.
  • CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. (25 de Noviembre de 2019). LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2020. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIF_2020_251119.pdf
  • Diario Oficial de la Federación. (28 de Diciembre de 2019). Resolución Miscelánea Fiscal para el 2020. Obtenido de dof.gob.mx/20191228-2.pdf
  • Gaceta Oficial de la Ciudad de México. (20 de Marzo de 2020). Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México. Obtenido de https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/182dba042c9d9530ccac4e8d99f81f73.pdf
  • SAT. (s.f.). Glosario: Informe Tributario y de Gestión. Obtenido de Servicio de Administración Tributaria: http://www2.sat.gob.mx/sitio_internet/informe_tributario/informe2013t3/glosario.pdf

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