Nueva Reforma Regulatoria en México Refuerza la Prevención de Lavado de Dinero y Exige Mayor Cumplimiento Corporativo a Empresas

Aug 6, 2025

COMUNICADO DE PRENSA

AS Consulting Group | Julio 2025

Ciudad de México, 18 de julio de 2025. El pasado 16 de julio, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), así como del artículo 400 Bis del Código Penal Federal (CPF).

Esta reforma representa un cambio significativo en el marco regulatorio mexicano, con impacto directo sobre empresas, asociaciones civiles, fideicomisos y personas físicas que realicen actividades consideradas vulnerables.

Principales Ejes de la Reforma

1. Fortalecimiento institucional:

La reforma establece nuevos mecanismos de cooperación entre autoridades nacionales e internacionales, tales como la SHCP, FGR, SSPC, Guardia Nacional y organismos globales. Asimismo, incorpora la obligación de establecer programas de capacitación especializada para personal involucrado en la prevención del lavado de dinero.

2. Endurecimiento de sanciones:

Las reformas al artículo 400 Bis del CPF habilitan al Ministerio Público a investigar de oficio operaciones sospechosas realizadas a través de instituciones financieras. Además, se faculta a la SHCP para presentar denuncias como víctima u ofendida, se incrementan sanciones administrativas y penales, y se endurecen los controles sobre prestanombres y cómplices.

3. Beneficiario Controlador:

Uno de los cambios más relevantes es la redefinición del Beneficiario Controlador, ahora equiparado expresamente al “beneficiario final” y “propietario real”.

Todas las sociedades mercantiles en México estarán obligadas a:

  • Identificar, documentar y mantener actualizado el expediente de su beneficiario controlador.
  • Presentar avisos ante la Secretaría de Economía cuando haya transmisiones de propiedad o constitución de derechos sobre acciones o partes sociales.
  • Atender requerimientos de información por parte de autoridades, en el marco de las nuevas disposiciones de los artículos 33 Bis, 33 Ter y 33 Quáter.

4. Nuevas definiciones y conceptos clave:

La reforma introduce los términos de Persona Políticamente Expuesta (PEP), riesgo, desarrollo inmobiliario, y consolida el uso de la UMA como referencia para umbrales de identificación y aviso.

5. Expansión del catálogo de actividades vulnerables:

Se amplían y redefinen actividades sujetas a cumplimiento estricto, incluyendo:

  • Desarrollo inmobiliario como actividad vulnerable al recibir recursos de clientes para proyectos.
  • Operaciones con activos virtuales (criptomonedas), incluso desde jurisdicciones extranjeras.
  • Fideicomisos, juegos con apuestas, tarjetas prepagadas, entre otros, con nuevos umbrales para presentación de avisos.

6. Nuevas obligaciones para sujetos obligados (Actividades Vulnerables):

  • Identificación de clientes o usuarios. Se amplía el alcance, ya que además de la obligación de identificarlos se incluye que se debe conocer de manera directa a los clientes o usuarios.
  • Resguardo de información y registros. Los sujetos obligados deberán conservar la documentación soporte de sus actividades vulnerables durante (10) diez años, duplicando el plazo anterior de (5) cinco años.

Asimismo, se específica cuál es la información de soporte que se debe conservar por los Sujetos Obligados, entre esta, los registros de las operaciones que permitan la reconstrucción de operaciones, la correspondencia comercial y los resultados de los análisis previos.

Entre las nuevas disposiciones, destacan:
  • Selección de personal y programas de capacitación. Se establece la obligación de desarrollar procesos de selección de personal, así como incorporar programas de capacitación anual, dirigidos al órgano de administración, directivos, representante de cumplimiento y empleados con relación directa con clientes o usuarios.
  • Conocimiento directo de clientes y usuarios.
  • Conservación de información durante 10 años.
  • Implementación de manuales de políticas internas, sistemas automatizados de monitoreo, y enfoque basado en riesgos (EBR).
  • Auditorías internas o externas dependiendo del nivel de riesgo.
  • Designación obligatoria de un representante de cumplimiento.
  • Obligación de emitir avisos de “no operación” o actividades sospechosas dentro de las primeras 24 horas desde su conocimiento.
  • Implementación obligatoria de Sistemas Automatizados para monitore continuo de riesgos.
  • Para quienes realicen esta actividad vulnerable relacionada con activos virtuales, los sujetos obligados deberán obtener, mantener y poner a disposición de las autoridades competentes, la información precisa sobre las operaciones con activos virtuales del originante, del receptor y, en su caso, del beneficiario controlador, de conformidad con lo que se disponga en las Reglas de Carácter General.

7. Uso de efectivo restringido:

Se precisa la prohibición del uso de efectivo (moneda, divisas o metales preciosos) en operaciones que rebasen los límites establecidos en UMA, incluso si los pagos se realizan a través de entidades financieras.

Vigencia y Consideraciones Finales

El decreto entró en vigor el 17 de julio de 2025, pero la implementación operativa dependerá de las Reglas de Carácter General que emitan la SHCP y el SAT dentro de los próximos 12 meses.

Este periodo representa una ventana clave de adaptación. Por ello, AS Consulting Group recomienda a las empresas:

  • Realizar un diagnóstico inmediato de cumplimiento.
  • Integrar o actualizar el expediente del beneficiario controlador.
  • Ajustar su marco legal y corporativo.
  • Implementar sistemas de monitoreo y control interno.

ASCG se posiciona como aliado estratégico para el cumplimiento “Esta reforma marca una nueva etapa en el marco legal mexicano. No se trata solo de evitar sanciones, sino de proteger el patrimonio empresarial, prevenir riesgos y fortalecer la gobernanza corporativa,” señaló Luis Javier Arreguín, Socio Director Internacional de AS Consulting Group.

ASCG pone a disposición de sus clientes su equipo legal, fiscal y de cumplimiento regulatorio, así como webinars informativos, asesoría personalizada y soluciones tecnológicas, para garantizar una implementación exitosa.

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