OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) propone cambios relevantes en la evaluación de Servicios Intragrupo

Jun 17, 2026

TAX ALERT | AS Consulting Group | Junio 2026

Nota importante: El 1 de junio de 2026, la OCDE publicó un borrador de consulta pública — no una guía definitiva — con propuestas de actualización al Capítulo VII de las Guías de PT (Precios de Transferencia) de la OCDE, dedicado a los servicios intragrupo. Los comentarios del sector privado pueden enviarse hasta el 22 de julio de 2026; la discusión pública está programada para noviembre de 2026 en París. Las empresas y administraciones tributarias no deben basar decisiones vinculantes en este borrador hasta su adopción formal.

La propuesta reestructura el Capítulo VII alrededor del marco de delimitación precisa de la transacción (accurate delineation). A diferencia del texto vigente, que aplica el benefit test (prueba de beneficio) casi de inmediato, la nueva propuesta exige primero analizar la relación comercial y financiera real entre las partes, antes de evaluar precios o métodos.

¿Qué está cambiando?

El mensaje central de la propuesta es claro:

Ya no basta demostrar que existe un contrato o una factura. La pregunta clave será si el servicio realmente existió, generó un beneficio identificable para el receptor y fue remunerado de manera razonable.

La OCDE enfatiza que antes de seleccionar un método de PT (Precios de Transferencia) o revisar documentación, debe entenderse correctamente:

  • Qué actividad se realizó.
  • Quién la realizó.
  • Qué funciones, activos y riesgos estuvieron involucrados.
  • Qué beneficio económico o comercial recibió la entidad receptora.
  • Cómo se relaciona el servicio con el negocio del grupo.

Fortalecimiento del Benefit Test (Prueba de Beneficio)

La propuesta refuerza el llamado Benefit Test, señalando que un servicio intragrupo existe únicamente cuando:

  • La actividad genera valor económico o comercial para el receptor.
  • Una empresa independiente estaría dispuesta a pagar por dicho servicio o a realizarlo internamente.
  • El beneficio puede ser esperado razonablemente, incluso si el resultado final no se materializa completamente.

Esto significa que la documentación deberá demostrar no solo el costo o la existencia del servicio, sino también el valor generado para la operación local.

Menos enfoque en costos, más enfoque en sustancia

La OCDE aclara que no todos los servicios intragrupo deben analizarse necesariamente mediante metodologías basadas en costos. Este cambio aplica especialmente a los servicios de alto valor (high-value services), que quedan diferenciados del tratamiento simplificado ya existente para los LVAS (Low Value-Adding Services) / SIAE (Servicios de Bajo Valor Añadido entre Empresas).

La selección del método deberá depender de las características económicas reales de la transacción, considerando:

  • Funciones realizadas.
  • Activos utilizados.
  • Riesgos asumidos.
  • Existencia de intangibles.
  • Integración entre las partes.

Actividades de accionista, servicios duplicados y transacciones interconectadas

La propuesta también profundiza en tres áreas que suelen ser fuente de controversia en fiscalizaciones internacionales:

  • Shareholder activities (actividades de accionista), las cuales benefician únicamente al accionista y no deberían cargarse a subsidiarias.
  • Servicios duplicados, cuando una entidad ya realiza internamente la misma función o la obtiene de un tercero.
  • Beneficios incidentales, derivados de pertenecer a un EMN (Empresa Multinacional), que por sí solos no justifican cargos intragrupo.
  • Transacciones interconectadas, con orientación específica para grupos donde servicios de IT (Tecnologías de la Información), finanzas, legal o administración están altamente integrados y no pueden analizarse de forma aislada.

¿Qué deben hacer las empresas?

Las compañías multinacionales deberían comenzar a evaluar:

  • Si cuentan con evidencia suficiente del beneficio recibido.
  • Si sus acuerdos intragrupo describen correctamente las actividades realizadas.
  • Si los cargos corporativos y regionales pueden soportar un análisis funcional robusto.
  • Si la documentación local demuestra claramente el valor económico recibido por la entidad mexicana.

Comentario ASCG (AS Consulting Group)

La propuesta confirma una tendencia que ya observamos en diversas fiscalizaciones internacionales: la autoridad ya no se concentra únicamente en verificar contratos, facturas o soportes documentales, sino en entender la sustancia económica de la operación.

En adelante, la pregunta más importante no será:

"¿Tienes documentación?"

Sino:

"¿Puedes demostrar que el servicio realmente existió, generó valor y que una empresa independiente habría estado dispuesta a pagar por él?"

Impacto para clientes ASCG: Alto para grupos multinacionales con cargos corporativos, management fees (honorarios de gestión), servicios regionales, SSC (Shared Service Centers / Centros de Servicios Compartidos), IT (Tecnologías de la Información), finanzas, RR.HH. (Recursos Humanos), legal, compliance (cumplimiento normativo) y servicios administrativos intragrupo.


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Escrito por:

Firmas Luis Javier Arreguín Sánchez 2

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