Dec 17, 2025
Los precios de transferencia se han convertido en un tema central tanto para las autoridades fiscales como para las empresas en México.
En años recientes, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha intensificado de manera significativa sus facultades de fiscalización: entre 2019 y 2024, las auditorías en materia de precios de transferencia generaron recaudaciones superiores a MXN 106 mil millones, lo que representa un incremento del 367% respecto del quinquenio anterior. Estas cifras envían un mensaje claro: las operaciones entre partes relacionadas están bajo un escrutinio cada vez más riguroso.
¿A qué responde este enfoque? Las reglas de precios de transferencia existen para evitar que los grupos multinacionales erosionen la base gravable en México o trasladen utilidades al extranjero mediante cargos intercompañía artificiales.
En términos simples, los precios pactados entre empresas relacionadas deben reflejar condiciones de mercado reales y no esquemas de planeación fiscal agresiva.
Este resumen ejecutivo presenta las principales obligaciones y cambios recientes en el marco de precios de transferencia en México, con el objetivo de brindar a CFOs y responsables fiscales una visión clara sobre cumplimiento, riesgos y consideraciones estratégicas. Muchas empresas aún tratan los precios de transferencia como un mero trámite, pero como se verá a continuación, ese enfoque resulta cada vez más riesgoso.
El eje central de los precios de transferencia es el Principio de Plena Competencia (Arm’s Length Principle), estándar respaldado por la OCDE y plenamente adoptado por México. Este principio exige que los precios o márgenes de utilidad pactados entre partes relacionadas sean equivalentes a los que hubieran acordado partes independientes en operaciones comparables y bajo condiciones similares.
La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) incorpora expresamente este principio.
En términos prácticos, la legislación exige que los precios intercompañía estén debidamente sustentados y faculta al SAT para verificar y, en su caso, ajustar dichos precios.
La legislación mexicana impone obligaciones específicas de documentación y revelación de información. El artículo 76, fracción IX de la LISR obliga a los contribuyentes personas morales a contar y conservar documentación comprobatoria que demuestre que sus operaciones con partes relacionadas se realizaron conforme al principio de plena competencia. Esta obligación aplica tanto a operaciones nacionales como internacionales.
Adicionalmente, el artículo 76, fracción X de la LISR establece la obligación de presentar una declaración informativa anual de operaciones con partes relacionadas. Esta declaración —conocida históricamente como el Anexo 9 de la DIM— debe presentarse a más tardar el 15 de mayo de cada año y proporciona al SAT información clave sobre las operaciones intercompañía, incluyendo montos, naturaleza de las transacciones y países de residencia de las contrapartes.
BEPS y reportes Local File, Master File y Country-by-Country.
Como parte de la adopción de las acciones BEPS de la OCDE, el artículo 76-A de la LISR introdujo la obligación de presentar reportes informativos adicionales: el Local File, el Master File y el reporte País por País (Country-by-Country Report).
El Master File contiene una descripción general del grupo multinacional, incluyendo su estructura organizacional, actividades de negocio, intangibles, situación financiera y políticas globales de precios de transferencia.
El Local File detalla la información específica de la entidad mexicana: estructura organizacional local, actividades, operaciones con partes relacionadas, montos, precios y el análisis económico que sustenta el cumplimiento del principio de plena competencia.
El reporte Country-by-Country presenta información agregada, por jurisdicción, sobre ingresos, utilidades, impuestos pagados, número de empleados y activos tangibles. Generalmente aplica a grupos multinacionales con ingresos consolidados iguales o superiores al umbral equivalente a EUR 750 millones.
Una modificación relevante al Código Fiscal de la Federación, mediante el artículo 32-H, fracción VI, amplió el universo de contribuyentes obligados a presentar Local File y Master File. Actualmente, cualquier contribuyente que sea parte relacionada de una entidad obligada a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales deberá presentar estos reportes, independientemente de su propio nivel de ingresos. En la práctica, esto elimina la posibilidad de que subsidiarias pequeñas de grupos grandes queden fuera del radar de la autoridad.
¿Quiénes son partes relacionadas y quiénes deben cumplir?
La definición de partes relacionadas en México es amplia. Existe relación cuando una persona participa directa o indirectamente en la administración, control o capital de otra, o cuando ambas están bajo control común. Esto incluye matrices, subsidiarias, empresas hermanas, establecimientos permanentes y asociaciones en participación.
Asimismo, las operaciones con entidades ubicadas en regímenes fiscales preferentes (REFIPRE) se consideran sujetas a análisis de precios de transferencia, aun cuando formalmente no exista vinculación accionaria.
En general, todo contribuyente mexicano con operaciones con partes relacionadas está obligado a cumplir con las reglas de precios de transferencia, salvo ciertas excepciones para contribuyentes de menor tamaño. No obstante, dichas excepciones no aplican cuando existen operaciones con REFIPRE, contratos con el gobierno o cuando el contribuyente forma parte de un grupo obligado a dictaminarse.
El SAT cuenta con amplias facultades para fiscalizar precios de transferencia. En caso de detectar que las operaciones no se pactaron a valores de mercado, puede ajustar ingresos o deducciones, determinar créditos fiscales, imponer multas y cobrar recargos y actualizaciones. Además, la falta de documentación o de presentación de declaraciones informativas conlleva sanciones económicas relevantes.
Calendario y planeación El 15 de mayo es una fecha crítica: vence la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas y, en su caso, la presentación del Local File.
El 31 de marzo vence la declaración anual del ISR para personas morales, por lo que los resultados de precios de transferencia deben considerarse oportunamente.
El 31 de diciembre corresponde a la presentación del Master File y del Country-by-Country Report.
Los precios de transferencia en México representan un componente esencial del cumplimiento fiscal para cualquier empresa con operaciones entre partes relacionadas. El marco normativo es cada vez más exigente y la autoridad fiscal ha demostrado una clara intención de fiscalizar activamente estas operaciones. Para las empresas, esto implica que los precios de transferencia deben abordarse como un tema estratégico y de gestión de riesgos, y no únicamente como una obligación formal anual.