Nov 19, 2021
El día de ayer (18 de Noviembre) se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y sus Anexos 1 y 1-A., cuya entrada en vigor será al día siguiente de su publicación.
Dentro de los cambios más relevantes se encuentran:
Lo correspondiente al Complemento Carta Porte, cuya entrada en vigor obligatoria es el 01 de diciembre del año en curso. Cabe mencionar que hay un periodo de adaptación del 01 de diciembre al 31 de diciembre de 2021, en el cual la emisión de un CFDI con Complemento Carta Porte con algún error no será acreedor a multas. (2.7.1.57) Para los efectos de las reglas 2.7.1.8., y 2.7.1.9., así como el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, el uso del complemento Carta Porte, será obligatorio a partir del 1 de diciembre de 2021. Se entiende que cumplen con lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI al que se incorpore el complemento Carta Porte antes del 1 de enero de 2022 y este no cumpla con los requisitos del “Estándar del complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”".
Los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios pueden acreditar el traslado de bienes o mercancías mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el complemento Carta Porte. (2.7.1.51)
Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte consolidado de mercancía. Los contribuyentes que presten el servicio de transporte de carga consolidada de bienes y/o mercancías, siempre que las cargas sean identificadas mediante una clave o número de identificación único y estos sean registrados en los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar cada una de las cargas amparadas en el comprobante, podrán emitir por cada cliente un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, por la totalidad del servicio y, además, se aplicará lo siguiente:
Tratándose de la primera milla del traslado de bienes y/o mercancías, cuando se tenga la certeza de que no transitará por algún tramo de jurisdicción federal, los transportistas podrán emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, registrando la clave de producto que le corresponda y registrando los nodos “Concepto” que sean necesarios para registrar los números de identificación asignados a cada una de las cargas amparadas en dicho CFDI (Fracción I).
Por lo que respecta a la etapa intermedia del traslado de bienes y/o mercancías, los transportistas deberán emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte porcada tramo que implique un cambio de medio o modo de transporte y registrando la clave de producto que le corresponda y relacionando las claves o números de identificación asignados a los bienes y/o mercancías; así como el folio fiscal del CFDI a que se refiere el primer párrafo de esta regla (Fracción II).
En la última milla del traslado de las mercancías, cuando se tenga la certeza de que no se transitará por algún tramo de jurisdicción federal, los transportistas podrán emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, registrando la clave de producto que le corresponda y registrando los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar los números de identificación asignados a cada una de las cargas amparadas en dicho CFDI; así como el folio fiscal del CFDI a que se refiere el primer párrafo de esta regla (Fracción III).
Anexo: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5635649&fecha=18/11/2021