
El Coeficiente de Utilidad (CU) que, en su caso, las personas morales hubieran determinado en su declaración anual del ejercicio 2022, debe utilizarse a partir de la declaración de pago provisional del mes de marzo de 2023 del Impuesto Sobre la Renta (ISR), dicho pago se debe presentar en el mes de abril 2023.
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es una contribución que grava los ingresos de las personas físicas o morales residentes en el país, así como de las personas residentes en el extranjero por los ingresos atribuibles a sus establecimientos permanentes ubicados en territorio nacional o aquellos que proceden de fuente de riqueza ubicada en el país. Es uno de los 6 impuestos federales que hay en nuestro país, es personal y directo.
Fue introducido en México en 1925, y está regulado por la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). El ISR Debe ser liquidado a más tardar el último día de marzo del ejercicio siguiente, y se determina a grandes rasgos de la siguiente forma:

Si bien es cierto que debe pagarse de forma anual, mes a mes, los contribuyentes deberán efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar los días 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago. De acuerdo con el Artículo 14, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), estos pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta de aquellos contribuyentes que tributen en el Régimen General de personas morales se determinan conforme a las bases que a continuación se señalan:
I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.
II. Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses.

Adicional a lo anterior, estos pagos provisionales se calcula de la siguiente forma:
Ingresos x Coeficiente de Utilidad del año anterior x Tasa del ISR (30%)

En el ejemplo anterior, el pago provisional de marzo 2023 que se realizará a más tardar el 17 de abril del 2023, es de $12.00 MXN.
Referencias:
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Año tras año, los 84.5 millones de contribuyentes personas físicas registradas ante el Servicio de Administración Tributaria se preocupan por presentar su Declaración Anual, ya que en caso de no hacerlo en tiempo y forma las multas pueden ser de hasta 36,000 pesos, más los recargos, actualizaciones y gastos de ejecución que la autoridad fiscal determina cuando ejerce sus facultades de fiscalización.
De lo 84.5 millones de contribuyentes registrados en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) hasta febrero 2023: 51.7 millones son sueldos y salarios, es decir, trabajan para compañías o sector gobierno, 20.4 están registrados sin obligaciones fiscales, 5.3 como actividad empresarial y/o servicios profesionales, 2.9 en el régimen simplificado de confianza, 1.4 socios y accionistas, y el resto como: arrendamientos, régimen de incorporación fiscal (RIF), residentes en el extranjero, actividades primarias, coordinados, plataformas tecnológicas, entres otros , y quienes también deben presentar la Declaración Anual del 2022 a más tardar el 02 de mayo de 2023, con excepción de algunos casos.

Si eres una persona física, es importante entender si estás o no obligados a presentar declaración anual. De acuerdo con la ley del ISR, están obligados a presentar Declaración Anual las personas físicas que hayan obtenido ingresos en el 2022, entre otros, por los siguientes conceptos:
• Quienes hayan percibido ingresos por salarios, es decir, trabajado para un o más compañías, organizaciones o sector gobierno y te ubicas en alguno de los siguientes supuestos:
• Prestar servicios profesionales de manera independiente a empresas, dependencias de gobierno o otras personas físicas (honorarios), por ejemplo: freelancers, asesores independientes, médicos, fotógrafos, dentistas, veterinarios, nutriólogos, abogados, contadores, entre otros.
• Por realizar actividades empresariales (Actividad Empresarial), comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas, sin importar el monto de los ingresos que percibas, comisiones mercantiles, como por ejemplo: los talleres mecánicos, restaurantes, fondas, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, escuelas, farmacias, ferreterías, refaccionarias y artesanos, excepto los que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal.
• Por otorgar en renta o alquiler bienes inmuebles como son: casas habitación; departamentos habitacionales; edificios; locales comerciales, bodegas, entre otros. (Arrendamiento)
• Por enajenar o vender bienes, quienes hayan vendió algún vehículo, casa habitación, edificio, terreno, local comercial, acciones, o cualquier otro bien.
• Por adquirir o comprar bienes
• Por intereses
• Por premios, rifas y sorteos
• Quienes obtenga ingresos de algún país que sea considerado “Paraíso Fiscal” (Régimen Fiscal Preferente)
• Otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios, y/o por penas convencionales, por dividendos obtenidos nacional y extranjero, por venta de acciones nacionales o extranjeras,
• Los ingresos por: préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de 600,000 pesos.
• Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por viáticos, herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, contenidos en la declaración, es mayor a 600,000 pesos.
• Si son Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y hayan tenido coeficiente de utilidad.
Estás exento de la obligación de presentar Declaración Anual si te ubicas en alguno de los siguientes supuestos:
• Si obtuviste ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón, siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos, incluso por ingresos superiores a 400,000 pesos.
• Obtuviste ingresos por salarios y que, en su caso, también hayas obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de 20,000 pesos.
Esta disposición no es aplicable si en el ejercicio obtuviste ingresos por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral; así como si estás obligado a informar en la Declaración Anual, sobre préstamos, donativos y premios. No obstante, si así lo deseas puedes presentar tu Declaración Anual del ejercicio 2022.
Si vas a presentar tu Declaración Anual, es importante considerar tener a la mano lo siguiente:
• Tener contacto con un Asesor experto en la materia.
• Contar con la contraseña o e.firma vigente (firma electrónica). En caso de no tenerla, es importante agendar una cita en el SAT para tramitarla.
• En caso de que aplique, tener las facturas electrónicas (CFDI´s) de los gastos relacionados con la actividad que hayas realizado en el año, los estados de cuenta bancarios de todas tus cuentas incluyendo tarjetas de crédito, y el comprobante de otros ingresos que deban declarase.
• En caso de estar obligado a presentar declaraciones mensuales, como los que están dados de alta por el Régimen de Actividad Empresarial, Servicios Profesionales, y Arrendamiento, tener al corriente la opinión del cumplimiento con tus declaraciones mensuales. Si omitiste presentar una o más de ellas preséntalas ahora, de esta forma te evitarás molestias innecesarias y te ayudará a presentar más fácilmente la Declaración Anual.
• Las facturas electrónicas (CFDI´s) de las deducciones personales
Existen dos tipos de deducciones, aquellos gastos o inversiones que hace el contribuyente dependiendo la actividad económica que realiza para generar ingresos. Generalmente conocidas como Deducciones Autorizadas, y las famosas Deducciones Personales o gastos personales que se realizan, independientemente de la actividad a la que se dedique el contribuyente para generar ingresos.
En el caso de las deducciones personales, son exclusivas de las personas físicas, y únicamente son aplicables para la Declaración Anual. Las deducciones personales aplicables para la Declaración Anual 2019, son:
• Gastos en Salud, siempre que sean pagados mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, se tenga el CFDI a nombre del contribuyente, y hayan sido efectuados para el contribuyente, cónyuge o concubino/a, padres, abuelos, hijos y nietos . La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo. Y comprenden los siguientes:
o Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. Siempre que sea prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
o Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. No proceden los comprobantes de farmacias.
o Honorarios a enfermeras.
o Análisis, estudios clínicos.
o Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
o Prótesis.
o Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.
o Compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivado de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente, expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, o los que deriven de una discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por las instituciones públicas conforme a dicha Ley. La incapacidad temporal o permanente parcial o discapacidad debe ser igual o mayor a un 50% de la capacidad normal. El comprobante deberá contener la especificación de que los gastos amparados están relacionados directamente con la atención de la incapacidad o discapacidad de que se trate. No les aplica límite de deducción.
o Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
• Gastos en Educación, para hacer efectivo este beneficio, se requiere contar con el CFDI correspondiente y que sean pagados mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo. Estos Gastos en Educación deben ser pagos por concepto de colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente.
o Cuando se realicen pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.
o En caso de tener más de un hijo, se aplican los límites por hijo.
o Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles. Y de transporte escolar no será deducible, solo en caso de que sea obligatorio.
• Otros Gastos
o Gastos funerarios de cónyuge o concubino/a, así como para padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.
o Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
o Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.
o No serán onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos).
o El monto de los donativos no excederá de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.
o Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).
El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.
Recuerda que AS Consulting Group, firma miembro de SMS Latinoamérica es especialistas en generación de información financiera oportuna, certera, sólida y clara para garantizar la correcta toma de decisiones económicas y fiscales para Start-up, Sector Financiero y Micro, PyMEs extranjeras y nacionales.
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Referencias:
Con el propósito de otorgar facilidades a los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones fiscales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que la nueva factura electrónica 4.0 será obligatoria a partir del 1 de enero de 2023.
Las personas físicas y morales que al día de hoy utilizan la nueva versión de facturación 4.0 les pedimos continuar con ella con la finalidad de socializar el uso de la misma. Por otro lado, quienes aún no la utilizan, se les invita a continuar con el proceso de transición durante el resto del año.
Es importante que el contribuyente conozca y mantenga actualizada en todo momento su información fiscal contenida en la Constancia de Situación Fiscal, la cual es como su acta de nacimiento, ya que contiene datos de identificación, ubicación y obligaciones fiscales, tales como:
• Registro Federal de Contribuyentes (RFC). • Nombre o Razón Social. • Código postal del domicilio fiscal. • Régimen fiscal.
En caso de que el contribuyente conozca esta información, puede entregarla a su empleador o emisor de factura sin necesidad de presentar su Constancia de Situación Fiscal.
Cabe destacar que la emisión de la factura de nómina es independiente a la obligación laboral que tienen los empleadores de pagar sueldos y salarios a sus trabajadores, por lo que no entregar la constancia no es motivo de despido ni de retención de pago.
Si requiere consultar u obtener su constancia, el SAT pone a disposición de todas las personas dadas de alta en el RFC los siguientes medios para generarla vía remota a través de:
○ Portal del SAT:
■ Ingresar a sat.gob.mx a la sección de Otros trámites y servicios, dar clic en Genera tu Constancia de Situación Fiscal. ■ Solo se necesita el RFC y Contraseña o firma electrónica (e.firma) vigente.
○ SAT Móvil:
■ Descargar la aplicación SAT Móvil desde cualquier celular o tableta con conexión a internet. ■ Solo se necesita el RFC y Contraseña.
○ SAT ID:
■ Ingresar a SAT ID desde cualquier celular o tableta con conexión a internet. Solo se necesita: ● Identificación oficial vigente. ● RFC a 13 posiciones. ● Correo electrónico personal. ● Número de teléfono celular a 10 posiciones.
Si las personas desean acudir a una oficina para obtener su constancia, lo pueden hacer sin necesidad de una cita, únicamente requieren llevar una identificación oficial y conocer su RFC completo.
La entrega de constancias es gratuita y no debe ser condicionada por ninguna persona servidora pública del SAT por presuntos adeudos o verificación física de domicilio del contribuyente. Si son testigos o posibles víctimas, denunciar en denuncias@sat.gob.mx o al 55 8852 2222.
El SAT brindará servicios para trámite de constancia los próximos sábados 11 y 18 de junio en un horario de 9:00 a 16:00 horas.
Since 2022 and according to the Federal Fiscal Code (“FFC”) (Articles 32-B Ter, Quáter and Quinquies, as well as to the Miscellaneous Tax Resolution for 202) all taxpayers are obligated to obtain, keep and provide to the Mexican tax authorities when so requested, information of individuals who are considered to be the ‘controlling beneficiaries’ of legal entities. In order strengthen the collection powers of tax authorities, an obligation applicable to all Mexican legal entities, trustees or settlors, parties integrating or contracting through any other legal construct, notaries, brokers, and any other person intervening in the incorporation of legal entities or in trusts or in any other legal construct (the “Obligated Parties“), was added, for these subjects to obtain and preserve, as well as provide, at the request of the Tax Administration Service (“TAS“), the reliable, complete and updated information of their Controller Beneficiaries.
Under the FFC, the Controller Beneficiary is understood as the individual or group of individuals that:
All legal entities shall identify, verify, validate and update the information on their Controller Beneficiaries, indicating their participation percentages in the capital stock, taking into account the “Ownership and Control Chains”.
In case no individual is identified using the aforementioned criteria, the Administrative Organ shall be considered as Controller Beneficiary, whether the Sole Administrator or each of the members of the Board of Directors.
The information of the Controller Beneficiary that legal entities, trustees, settlors and integral or contracting parties of any other legal construct, must collect is the following:
In the cases of Ownership or Control Chains, the following information shall also be available:
In case of not obtaining, not maintaining, or not submitting reliable, complete, and updated information of each Controller Beneficiary that is part of the legal entity, trust, or legal construct in question, as required by the TAS; not keeping updated information or submitting information that is incomplete, inaccurate or with errors, fines __from $500,000.00 to $2,000,000.00 MXN __ shall be imposed, as appropriate (approximately USD 25,000.00 to $100,000.00). (Art. 84 M and 84 N of FFC)
A partir de 2022 y de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (“CFF”) (artículos 32-B Ter, Quáter y Quinquies, así como a la Resolución Miscelánea Fiscal 202) todos los contribuyentes están obligados a obtener, conservar y entregar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuando así lo soliciten, información de las personas que se consideran los 'beneficiarios de control' de las personas jurídicas. Con el fin de fortalecer las facultades recaudatorias de las autoridades fiscales, obligación aplicable a todas las personas morales mexicanas, fideicomisarios o fideicomitentes, integrantes o contratantes por cualquier otra figura jurídica, notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la constitución de personas morales o en fideicomisos o en cualquier otra figura jurídica (los “Obligados”), para que estos sujetos obtengan y conserven, así como proporcionen, a requerimiento del Servicio de Administración Tributaria (“SAT”), la información fidedigna, completa y actualizada de sus Beneficiarios Controladores.
Bajo el CFF, se entiende por Beneficiario Controlador a la persona o grupo de personas que:
Toda persona morales deberán identificar, verificar, validar y actualizar la información de sus Beneficiarios Controladores, indicando sus porcentajes de participación en el capital social, teniendo en cuenta las “Cadenas de Propiedad y Control”.
En caso de que no se identifique a ninguna persona física con los criterios antes señalados, se considerará como Beneficiario Controlador al Órgano de Administración, ya sea el Administrador Único o cada uno de los miembros de la Junta Directiva.
La información del Beneficiario del Controlador que deberán recabar las personas jurídicas, fideicomisarios, fideicomitentes e integrantes o contratantes de cualquier otra figura jurídica, es la siguiente:
En los casos de Titularidad o Cadenas de Control, también deberá estar disponible la siguiente información:
En caso de no obtener, no mantener o no presentar información fidedigna, completa y actualizada de cada Beneficiario del Controlador que forme parte de la persona jurídica, fideicomiso o figura jurídica de que se trate, según lo requiera el SAT; no mantener información actualizada o presentar información incompleta, inexacta o con errores, se impondrán multas de $500,000.00 a $2,000,000.00 MXN, según corresponda (aproximadamente USD 25,000.00 a $100,000.00). (Art. 84 M y 84 N del CFF)
OBLIGACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EL CELEBRAR UNA ASAMBLEA ORDINARIA DE ACCIONISTAS POR LO MENOS UNA VEZ AL AÑO DENTRO DE LOS CUATRO MESES POSTERIORES A LA CLAUSURA DEL EJERCICIO SOCIAL (A MÁS TARDAR EL 30 DE ABRIL DE CADA AÑO)
Si tienes una Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad Anónima Promotora de Inversión (S.A.P.I) o Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.) de acuerdo con el artículo 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles vigente estás obligado a celebrar una Asamblea Ordinaría por lo menos una vez año dentro de los cuatro meses que siguen al termino del ejercicio fiscal.
La Asamblea Ordinaria de Accionistas se deberá realizar por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social, es decir, en Abril del año siguiente, y se ocupará, además de los asuntos incluidos en la orden del día, de los siguientes:
1.Discutir, aprobar o modificar el Informe del Consejo de Administración, el informe debe incluir por lo menos:
Un informe de los administradores o administrador único sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, así como sobre las políticas seguidas por los administradores y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes, durante el ejercicio fiscal comprendido entre la fecha de la creación de la sociedad y 31 de diciembre del ejercicio fiscal de que se trate, en los términos de lo dispuesto por el artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y resoluciones sobre el mismo
Un informe en que declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera.
Un estado que muestre la Situación Financiera y de Resultados de la sociedad a la fecha de cierre del ejercicio. Un Estado de Variación en el Capital Social de la Sociedad
Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que suministren los estados anteriores.
Informe del Comisario. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 166 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, un comisario tiene la responsabilidad de:
Vigilar la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la sociedad.
2.En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios, o ratificar su cargo 3.Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.
La falta de presentación oportuna del informe del Consejo de Administración o Administrador Único será motivo para que la Asamblea General de Accionistas acuerde la remoción del Administrador o Consejo de Administración, o de los Comisarios, sin perjuicio de que se les exijan las responsabilidades en que respectivamente hubieren incurrido
Quince días después de la fecha en que la asamblea general de accionistas haya aprobado el Informe del Consejo de Administración, los accionistas podrán solicitar que se publiquen en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía los estados financieros, junto con sus notas y el dictamen de los comisarios.
Aunado a lo anterior, y de acuerdo a la Regla 2.4.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, en caso de modificación o incorporación de socios o accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual te constituyes como persona moral las personas morales deben emitir en el portal del SAT el aviso 295/CFF “Aviso de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa o poder de mando” dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se realice el supuesto.
Lo anterior, y con el objeto de apoyarles con dichos trámites, en AS Consulting Group ponemos a su disposición nuestro Servicio Legal a fin de que pueda cumplir con las obligaciones legales, y fiscales en tiempo y forma.
Esta publicación sólo contiene información general de carácter informativo y ni AS Consultores, ASCG , AS Consulting Group, Arreguin Sánchez y Asociados, SMS Latinoamérica, ni sus firmas miembro, ni ninguna de sus respectivas afiliadas, presta asesoría o servicios por medio de esta publicación. Antes de tomar cualquier decisión o medida que pueda afectar sus finanzas o negocio, debe consultar a un asesor profesional calificado. Ninguna entidad, será responsable de pérdidas que pudiera sufrir cualquier persona o entidad que consulte esta publicación.
SMS Latinoamérica es una red de Firmas profesionales cuyos miembros son entidades legales separadas e independientes operando bajo su nombre particular e identificándose como miembros de SMS Latinoamérica. Cada una de las Firmas miembro actúa en un área geográfica específica y brinda servicios profesionales sujetos a las leyes y regulaciones profesionales del país o países en los que actúa. SMS Latinoamérica no brinda servicios a clientes y no es responsable por los actos u omisiones de cualquiera de sus firmas miembro. Las Firmas miembro son entidades legales separadas e independientes sin vinculación o intervención alguna sobre las demás Firmas miembro.