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Boletín Fiscal Junio 2023

July 13th, 2023

BOLETÍN DE NOVEDADES FISCALES

Novedades Junio 2023

A continuación, se describen las novedades publicadas por los distintos organismos de los países Colombia, México y Perú, durante el mes de junio de 2023.

__1. Facturación (Comprobantes Fiscales Digitales): __

Termina periodo de convivencia para CFDI de nómina

El SAT informó que el próximo 30 de junio de 2023 concluye el periodo de convivencia entre la versión 3.3 y 4.0 para comprobantes de nómina, por lo que todos los contribuyentes están obligados a emitir sus facturas electrónicas en la versión 4.0, a partir del 1 de julio.

Para facilitar el cumplimiento, el SAT puso a disposición de los contribuyentes la Cédula de datos fiscales, la cual contiene información necesaria para generar la factura 4.0 y puede obtenerse fácilmente en https://www.cloudb.sat.gob.mx/datos_fiscales/. Así mismo, recordó́ a los empleadores que pueden solicitar la información de sus trabajadores en el Portal del SAT, de conformidad con el procedimiento previsto en la ficha 320/CFF del Anexo 1-A de la RMF vigente.

Fuente: idc Online

Nueva prorroga para CFDI ́s en RESICO-PF

Los contribuyentes personas físicas que tributen en el RESICO-PF, podrán emitir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e. Firma o de un CSD hasta el 2 de octubre de 2023. (Artículo transitorio de la RMISC 2023 - Vigésimo quinto).

Fuente: idc Online

2. Cobranza:

  • (Sin cambios)

3. Pagos a Proveedores:

  • (Sin cambios)

4. Retención a Nivel Nacional:

  • (Sin cambios)

5. Percepciones a Nivel Nacional:

VENCE EL PLAZO PARA EL REPARTO DE UTILIDADES SI ERES PERSONA FÍSICA

Las Personas Físicas que tengan la obligación de pagar PTU debieron haberla pagado antes del 29 de Junio de 2023.

Fuente: Secretaría del Trabajo y Previsión Social

6. Impuesto al Valor Agregado (IVA):

Determinación del IVA por el asignatario designado como operador de un área unificada

Se establece para la determinación del IVA, el asignatario que sea designado como operador de un área unificada, estará́ a lo siguiente: no considerará como valor de actos o actividades para calcular el IVA tratándose de prestación de servicios, las cantidades que perciba para efectuar gastos por cuenta del contratista designado como operador de un consorcio que forma parte de un área unificada.

Solamente podrá acreditar la parte proporcional del total del IVA acreditable que le corresponda, conforme a su participación en dicha área, del importe total del IVA amparado en el CFDI que le sea expedido para el desarrollo de las actividades necesarias para la ejecución del acuerdo o resolución de unificación, aprobado o emitida por la Secretaría de Energía, según corresponda, y que cumpla con la regla 10.32.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

Determinación del IVA acreditable por parte del contratista designado como operador del consorcio que forme parte de un área unificada donde un asignatario sea el operador.

Se dispone que el contratista designado como operador del consorcio que forme parte de un área unificada en la que un asignatario sea designado como operador, podrá́ acreditar, en forma individual, la parte proporcional del total del IVA acreditable que le corresponda, siempre que dicho asignatario expida el CFDI que cumpla con la regla 10.32.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

7. Otras Declaraciones juradas informativas:

  • (Sin cambios)

8. Otras novedades fiscales:

__• Buzón RESICO-PF __

Los contribuyentes del RESICO-PF deberán contar con buzón tributario habilitado, o registrar o actualizar sus medios de contacto a más tardar el 2 de octubre de 2023. En caso de no cumplir deben abandonar el régimen. Artículo transitorio de la RMISC 2023 - Vigésimo sexto).

Fuente: idc Online

•RESICO PF E.Firma

Los contribuyentes del RESICO-PF deberán contar con e. Firma activa a más tardar el 2 de octubre de 2023 de 2023. Artículo transitorio de la RMISC 2023 - Vigésimo séptimo).

Fuente: idc Online

Primera versión anticipada de la quinta resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023

Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos Prorrogas para el cumplimiento de DUC por parte de los asignatarios. En esta ocasión, los relativos: El 50 % del derecho por la utilidad compartida de abril de 2023 se deberá́ pagar a más tardar el 29 de junio de 2023. El 50 % restante se pagará a más tardar el 28 de julio de 2023, y lo relativo a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos de mayo, se pagará a más tardar el 28 de julio de 2023.

• Nuevo protocolo del Tratado México-Alemania

Se publicó en el DOF el decreto por el que aprueba el Protocolo que Modifica el Acuerdo del 9 de julio de 2008 entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federal de Alemania para Evitar la Doble Imposición y la Evasión Fiscal en Materia de ISR y sobre el Patrimonio.

Realizaron las siguientes modificaciones: • Se establece expresamente que todas las excepciones del supuesto "establecimiento permanente" están sujetas a la condición de que sean actividades preparatorias o auxiliares.

• Se incorpora el requisito de tenencia accionaria dentro de los 365 días anteriores para tener derecho a aplicar la tasa reducida de manera que el impuesto exigido no exceda del 5 % del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad (excluidas las sociedades de personas) que posea directamente al menos 10 % del capital de la sociedad.

• Se señala que cuando un residente de un Estado contratante obtenga de la enajenación de acciones u otros derechos de participación comparables, pueden someterse a imposición en el otro Estado contratante sí, en cualquier momento dentro de los 365 días que preceden a la enajenación, esas acciones o derechos de participación comparables proceden en más de un 50 % de su valor, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en ese otro Estado.

• Se incorporan otros casos especiales de la aplicación de este, incluyendo una cláusula general antiabuso que permite rechazar los beneficios del acuerdo en casos en que uno de los propósitos principales de una operación sea obtener un beneficio que sea contrario a su objeto.

• En relación con el procedimiento y con la finalidad de otorgar certidumbre jurídica respecto del mecanismo de resolución de controversias, se indica que cualquier acuerdo alcanzado dentro del mismo será́ aplicable independientemente de los plazos previstos por la legislación interna de los Estados contratantes.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

__Próxima a vencer la disminución de pagos provisionales de ISR del segundo semestre de 2023 __

Las empresas tienen la posibilidad de disminuir los pagos provisionales de ISR para el segundo semestre del año, ya sea para todos los meses del semestre o para algunos meses en particular, de acuerdo con lo establecido por el artículo 14 de la LISR, en el inciso b) de su último párrafo. Si lo que se pretende es disminuir los pagos de todo el segundo semestre la solicitud deberá́ presentarse, siguiendo las instrucciones del formato oficial, a más tardar el día 17 de julio.

Fuente: Blog Fiscalía

__Se celebra la NOM 037 Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo. __

El pasado 08 de Junio de 2013 a través del DOF/08/06/2023 se publica la NOM 037 tiene por objeto establecer las condiciones de seguridad y salud aplicable a los trabajadores que efectivamente se encuentren bajo la modalidad de teletrabajo, con el fin de prevenir accidentes y enfermedades, además de promover un medioambiente seguro y saludable en el entorno de trabajo.

Fuente: Diario Oficial de la Federación


Somos AS Consulting Group, miembro de SMS Latinoamérica, firma especializada en servicios de contabilidad, asesoramiento fiscal, sector financiero, legal, laboral, inversión extranjera y consultoría para PyMEs, nacionales y extranjeras en México desde 1991, lo que garantizan la tranquilidad y el crecimiento de su negocio. Al ser miembros de SMS Latinoamérica nos permite tener presencia en más de 21 países y ser parte del Foro de Firmas, Comité de IFAC (International Federation of Accountants).

SMS Latinoamérica es una red de Firmas profesionales cuyos miembros son entidades legales separadas e independientes operando bajo su nombre particular e identificándose como miembros de SMS Latinoamérica. Cada una de las Firmas miembro actúa en un área geográfica específica y brinda servicios profesionales sujetos a las leyes y regulaciones profesionales del país o países en los que actúa. SMS Latinoamérica no brinda servicios a clientes y no es responsable por los actos u omisiones de cualquiera de sus firmas miembro. Las Firmas miembro son entidades legales separadas e independientes sin vinculación o intervención alguna sobre las demás Firmas miembro.

Esta publicación sólo contiene información general de carácter informativo y ni AS Consulting Group , Arreguin Sánchez y Asociados, SMS Latinoamérica , ni sus firmas miembro, ni ninguna de sus respectivas afiliadas, presta asesoría o servicios por medio de esta publicación. Antes de tomar cualquier decisión o medida que pueda afectar sus finanzas o negocio, debe consultar a un asesor profesional calificado. Ninguna entidad, será responsable de pérdidas que pudiera sufrir cualquier persona o entidad que consulte esta publicación.

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Nueva Cédula de Datos Fiscales: ¿Cómo obtenerla?

May 31st, 2023

NUEVA CÉDULA DE DATOS FISCALES: una herramienta para el CFDI 4.0

¿Cómo obtenerla?

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) pone a tu disposición la Cédula de Datos Fiscales, documento diferente a tu Constancia de Situación Fiscal, pero que contiene la información necesaria para solicitar facturar en la versión 4.0, la cual es obligatoria a partir del 01 de abril de 2023. La cédula de datos fiscales únicamente contiene tu nombre o razón social, código postal y régimen fiscal.

Para descarga tu cédula da clic aquí: https://www.cloudb.sat.gob.mx/datos_fiscales/

Pasos para descargar la Cédula de Datos Fiscales:

  1. Da clic en el botón INICIAR.
  2. Ingresa tu RFC o CURP.
  3. Consulta los términos y condiciones del servicio, si estas de acuerdo.
  4. Selecciona "Estoy de acuerdo con los términos y condiciones”.
  5. Da clic en el botón Siguiente.
  6. Selecciona uno de los correos registrados en cualquiera de las plataformas del SAT al que tengas acceso, la herramienta te enviará el documento al correo seleccionado.
  7. Accede al correo que seleccionaste.
  8. Da clic en la liga para generar los datos fiscales, el enlace tiene una caducidad de 3 horas.
  9. Presiona el botón Descargar en caso de que no se haya iniciado la descarga de manera automática.
  10. Imprime o guarda tu Cédula de datos fiscales.

. . . AS Consulting Group es una firma mexicana fundada en 1991 con el objetivo de brindar soluciones a los problemas contables, fiscales, legales y financieros de las pequeñas y medianas empresas en nuestro país.

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Nuevo coeficiente de utilidad para el pago provisional de marzo de ISR para Personas Morales del Régimen General, realizado en abril

April 14th, 2023

Nuevo coeficiente de utilidad para el pago provisional de marzo de ISR para Personas Morales del Régimen General, realizado en abril

El Coeficiente de Utilidad (CU) que, en su caso, las personas morales hubieran determinado en su declaración anual del ejercicio 2022, debe utilizarse a partir de la declaración de pago provisional del mes de marzo de 2023 del Impuesto Sobre la Renta (ISR), dicho pago se debe presentar en el mes de abril 2023.

Impuesto Sobre la Renta (ISR)

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es una contribución que grava los ingresos de las personas físicas o morales residentes en el país, así como de las personas residentes en el extranjero por los ingresos atribuibles a sus establecimientos permanentes ubicados en territorio nacional o aquellos que proceden de fuente de riqueza ubicada en el país. Es uno de los 6 impuestos federales que hay en nuestro país, es personal y directo.

Fue introducido en México en 1925, y está regulado por la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). El ISR Debe ser liquidado a más tardar el último día de marzo del ejercicio siguiente, y se determina a grandes rasgos de la siguiente forma:

  • De los ingresos de la compañía (Ingresos Fiscales Acumulables) se le deduciendo ciertos gastos permisibles y esto se multiplica por la tasa del ISR vigente (30%) para determinar el Impuesto Sobre la Renta pendiente de pago.
  • Un ingreso se considera acumulativo para efectos del impuesto sobre la renta en el momento en que se emite una factura (CFDI), cuando se entrega el bien o se presta el servicio aún que no se emita ninguna factura (CFDI), cualquier deposito en la cuenta bancaria hasta demostrar lo contrario, y el pago parcial o total del bien, servicio o factura. Básicamente, las deducciones permisibles son todos los descuentos y / o gastos "estrictamente necesarios" para el funcionamiento del negocio.

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Si bien es cierto que debe pagarse de forma anual, mes a mes, los contribuyentes deberán efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar los días 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago. De acuerdo con el Artículo 14, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), estos pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta de aquellos contribuyentes que tributen en el Régimen General de personas morales se determinan conforme a las bases que a continuación se señalan:

I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.

II. Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses.

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Adicional a lo anterior, estos pagos provisionales se calcula de la siguiente forma:

Ingresos x Coeficiente de Utilidad del año anterior x Tasa del ISR (30%)

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En el ejemplo anterior, el pago provisional de marzo 2023 que se realizará a más tardar el 17 de abril del 2023, es de $12.00 MXN.

Referencias:

  • Ley del Impuesto sobre la Renta

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Declaración Anual 2022 para Personas Físicas

April 14th, 2023

Declaración Anual 2022 para Personas Físicas

Año tras año, los 84.5 millones de contribuyentes personas físicas registradas ante el Servicio de Administración Tributaria se preocupan por presentar su Declaración Anual, ya que en caso de no hacerlo en tiempo y forma las multas pueden ser de hasta 36,000 pesos, más los recargos, actualizaciones y gastos de ejecución que la autoridad fiscal determina cuando ejerce sus facultades de fiscalización.

De lo 84.5 millones de contribuyentes registrados en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) hasta febrero 2023: 51.7 millones son sueldos y salarios, es decir, trabajan para compañías o sector gobierno, 20.4 están registrados sin obligaciones fiscales, 5.3 como actividad empresarial y/o servicios profesionales, 2.9 en el régimen simplificado de confianza, 1.4 socios y accionistas, y el resto como: arrendamientos, régimen de incorporación fiscal (RIF), residentes en el extranjero, actividades primarias, coordinados, plataformas tecnológicas, entres otros , y quienes también deben presentar la Declaración Anual del 2022 a más tardar el 02 de mayo de 2023, con excepción de algunos casos.

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Obligados a Presentar Declaración Anual 2022

Si eres una persona física, es importante entender si estás o no obligados a presentar declaración anual. De acuerdo con la ley del ISR, están obligados a presentar Declaración Anual las personas físicas que hayan obtenido ingresos en el 2022, entre otros, por los siguientes conceptos:

• Quienes hayan percibido ingresos por salarios, es decir, trabajado para un o más compañías, organizaciones o sector gobierno y te ubicas en alguno de los siguientes supuestos:

  • Si dejaste de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
  • Obtuviste ingresos de dos o más patrones de manera simultánea.
  • Obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros.), además de salarios.
  • Percibiste ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso de Organismos Internacionales.
  • Percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.

• Prestar servicios profesionales de manera independiente a empresas, dependencias de gobierno o otras personas físicas (honorarios), por ejemplo: freelancers, asesores independientes, médicos, fotógrafos, dentistas, veterinarios, nutriólogos, abogados, contadores, entre otros.

• Por realizar actividades empresariales (Actividad Empresarial), comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas, sin importar el monto de los ingresos que percibas, comisiones mercantiles, como por ejemplo: los talleres mecánicos, restaurantes, fondas, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, escuelas, farmacias, ferreterías, refaccionarias y artesanos, excepto los que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal.

• Por otorgar en renta o alquiler bienes inmuebles como son: casas habitación; departamentos habitacionales; edificios; locales comerciales, bodegas, entre otros. (Arrendamiento)

• Por enajenar o vender bienes, quienes hayan vendió algún vehículo, casa habitación, edificio, terreno, local comercial, acciones, o cualquier otro bien.

• Por adquirir o comprar bienes

• Por intereses

• Por premios, rifas y sorteos

• Quienes obtenga ingresos de algún país que sea considerado “Paraíso Fiscal” (Régimen Fiscal Preferente)

• Otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios, y/o por penas convencionales, por dividendos obtenidos nacional y extranjero, por venta de acciones nacionales o extranjeras,

• Los ingresos por: préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de 600,000 pesos.

• Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por viáticos, herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, contenidos en la declaración, es mayor a 600,000 pesos.

• Si son Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y hayan tenido coeficiente de utilidad.

Estás exento de la obligación de presentar Declaración Anual si te ubicas en alguno de los siguientes supuestos:

• Si obtuviste ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón, siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos, incluso por ingresos superiores a 400,000 pesos.

• Obtuviste ingresos por salarios y que, en su caso, también hayas obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de 20,000 pesos.

Esta disposición no es aplicable si en el ejercicio obtuviste ingresos por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral; así como si estás obligado a informar en la Declaración Anual, sobre préstamos, donativos y premios. No obstante, si así lo deseas puedes presentar tu Declaración Anual del ejercicio 2022.

Es importante tener a la mano:

Si vas a presentar tu Declaración Anual, es importante considerar tener a la mano lo siguiente:

• Tener contacto con un Asesor experto en la materia.

• Contar con la contraseña o e.firma vigente (firma electrónica). En caso de no tenerla, es importante agendar una cita en el SAT para tramitarla.

• En caso de que aplique, tener las facturas electrónicas (CFDI´s) de los gastos relacionados con la actividad que hayas realizado en el año, los estados de cuenta bancarios de todas tus cuentas incluyendo tarjetas de crédito, y el comprobante de otros ingresos que deban declarase.

• En caso de estar obligado a presentar declaraciones mensuales, como los que están dados de alta por el Régimen de Actividad Empresarial, Servicios Profesionales, y Arrendamiento, tener al corriente la opinión del cumplimiento con tus declaraciones mensuales. Si omitiste presentar una o más de ellas preséntalas ahora, de esta forma te evitarás molestias innecesarias y te ayudará a presentar más fácilmente la Declaración Anual.

• Las facturas electrónicas (CFDI´s) de las deducciones personales

Deducciones Personales VS Deducciones autorizadas

Existen dos tipos de deducciones, aquellos gastos o inversiones que hace el contribuyente dependiendo la actividad económica que realiza para generar ingresos. Generalmente conocidas como Deducciones Autorizadas, y las famosas Deducciones Personales o gastos personales que se realizan, independientemente de la actividad a la que se dedique el contribuyente para generar ingresos.

En el caso de las deducciones personales, son exclusivas de las personas físicas, y únicamente son aplicables para la Declaración Anual. Las deducciones personales aplicables para la Declaración Anual 2019, son:

Gastos en Salud, siempre que sean pagados mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, se tenga el CFDI a nombre del contribuyente, y hayan sido efectuados para el contribuyente, cónyuge o concubino/a, padres, abuelos, hijos y nietos . La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo. Y comprenden los siguientes:

o Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. Siempre que sea prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.

o Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. No proceden los comprobantes de farmacias.

o Honorarios a enfermeras.

o Análisis, estudios clínicos.

o Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.

o Prótesis.

o Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.

o Compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivado de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente, expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, o los que deriven de una discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por las instituciones públicas conforme a dicha Ley. La incapacidad temporal o permanente parcial o discapacidad debe ser igual o mayor a un 50% de la capacidad normal. El comprobante deberá contener la especificación de que los gastos amparados están relacionados directamente con la atención de la incapacidad o discapacidad de que se trate. No les aplica límite de deducción.

o Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.

Gastos en Educación, para hacer efectivo este beneficio, se requiere contar con el CFDI correspondiente y que sean pagados mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo. Estos Gastos en Educación deben ser pagos por concepto de colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente.

o Cuando se realicen pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.

o En caso de tener más de un hijo, se aplican los límites por hijo.

o Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles. Y de transporte escolar no será deducible, solo en caso de que sea obligatorio.

• Otros Gastos

o Gastos funerarios de cónyuge o concubino/a, así como para padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.

o Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.

o Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.

o No serán onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos).

o El monto de los donativos no excederá de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.

o Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).

El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.

Recuerda que AS Consulting Group, firma miembro de SMS Latinoamérica es especialistas en generación de información financiera oportuna, certera, sólida y clara para garantizar la correcta toma de decisiones económicas y fiscales para Start-up, Sector Financiero y Micro, PyMEs extranjeras y nacionales.

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Referencias:

  • Ley del Impuesto sobre la Renta para 2022: Artículos 151 y 185.
  • Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2022: Artículos 250, 264, 266, 267, 269, 303 y 305.
  • Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (DOF 26/12/2013): Artículos 1.8., 1.9. y 1.10.
  • Código Fiscal de la Federación vigente para 2022: Artículos 31 y 32.
  • Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente para 2022: Artículo 41.
  • Ley del Impuesto sobre la Renta vigente para 2022: Artículos 113-G, fracción VII y 150.
  • Ley del Impuesto sobre la Renta vigente para 2022: Artículos 113-F y 152.
  • Resolución Miscelánea Fiscal vigente para 2022: Reglas 2.8.3.1. y 2.8.3.3.
  • Código Fiscal de la Federación vigente para 2022: Artículo 20, séptimo párrafo.
  • Resolución Miscelánea Fiscal vigente: Regla 2.1.18.
  • CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. (25 de Noviembre de 2019). LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2020. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIF_2020_251119.pdf
  • Diario Oficial de la Federación. (28 de Diciembre de 2019). Resolución Miscelánea Fiscal para el 2020. Obtenido de dof.gob.mx/20191228-2.pdf
  • Gaceta Oficial de la Ciudad de México. (20 de Marzo de 2020). Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México. Obtenido de https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/182dba042c9d9530ccac4e8d99f81f73.pdf
  • SAT. (s.f.). Glosario: Informe Tributario y de Gestión. Obtenido de Servicio de Administración Tributaria: http://www2.sat.gob.mx/sitio_internet/informe_tributario/informe2013t3/glosario.pdf

Boletín Fiscal Noviembre 2022

December 6th, 2022

BOLETÍN DE NOVEDADES FISCALES

Novedades Noviembre 2022

A continuación, se describen las novedades publicadas en México, durante el mes de noviembre de 2022.

1. Facturación (Comprobantes Fiscales Digitales):

• El Servicio de Administración Tributaria (SAT), informó el 1 de noviembre de 2022 a través de comunicado de prensa sobre la prórroga para la emisión del CFDI de nómina en su versión y la obtención de la e. firma para contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas. Con la finalidad de que los datos que se proporcionen para la emisión del CFDI y aquellos que se encuentran en las bases de datos del SAT sean coincidentes, los contribuyentes obligados a emitir comprobantes fiscales de tipo nómina, tendrán la opción de realizarlo en su versión 3.3 hasta el 31 de marzo de 2023. Por otra parte, para los contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza el SAT ha otorgado la facilidad para obtener la e. firma hasta el 31 de marzo de 2023, sin que esto implique un incumplimiento a las disposiciones fiscales.

El SAT informa sobre la prórroga para la emisión del CFDI de nómina en su versión y la obtención de la e. firma

• Prórroga para la emisión del CFDI versión 4.0, la aplicación de sanciones y exigibilidad del folio fiscal de Carta Porte. El Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer el 28 de noviembre de 2022, mediante comunicado de prensa en su página de internet, sobre la prórroga para la emisión del CFDI versión 4.0, la aplicación de sanciones y exigibilidad del folio fiscal de Carta Porte.

El SAT informó que, con la finalidad de que las personas contribuyentes, físicas y morales, puedan contar con los datos relativos al nombre, razón o denominación social, el código postal del domicilio fiscal y el uso del comprobante que exigen las disposiciones fiscales para la emisión de los CFDI en su versión 4.0, se extiende la facilidad para emitirlos en su versión 3.3 hasta el 31 de marzo de 2023; y en aras de facilitar la emisión del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte, se prorrogará hasta el 31 de julio de 2023 la aplicación de las sanciones derivadas de los requisitos en el llenado del referido complemento.

SAT informa sobre prórroga para la emisión del CFDI versión 4.0, la aplicación de sanciones y exigibilidad del folio fiscal de Carta Porte

2. Cobranza • (Sin cambios)

__3. Pagos a Proveedores: __ • (Sin cambios)

4. Retenciones a Nivel Nacional: • (Sin cambios)

5. Percepciones a Nivel Nacional: • (Sin Cambios)

6. Impuesto al Valor Agregado (IVA): • (Sin Cambios)

7. Otras Declaraciones juradas informativas: • (Sin Cambios)

8. Otras novedades fiscales: • Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la SEDENA.

La Secretaría de Economía (SE), dio a conocer el 1 de noviembre de 2022, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).

El acuerdo tiene por objeto, establecer las fracciones arancelarias de las mercancías que están sujetas a regulación, por parte de la SEDENA, con base en lo establecido en la Ley Federal de Armas, Fuegos y Explosivos, cuyo cumplimiento se deberá acreditar ante las autoridades competentes.

ACUERDO que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional.

• El 15 de noviembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la novena resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal (RMF) para 2022 la cual entra en vigor el 16 de noviembre de 2022 y en la cual destaca:

I. Registro de depósitos en efectivo. II. Información al SAT de depósitos en efectivo. III. Modificación a los anexos 1 y 1-A de la RMF. IV. Bases del sorteo “El Buen Fin”. V. Transitorio Trigésimo Octavo que amplía el plazo para que las personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza obtengan su certificado de e.firma a más tardar el 31 de marzo de 2023. VI. Opción para emitir CFDI en su versión 3.3 con complemento de nómina en su versión 1.2 a más tardar el 31 de marzo de 2023.

NOVENA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus anexos 1 y 1-A.

• Registro de depósitos en efectivo

Para los efectos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR, las instituciones del sistema financiero deberán llevar un registro de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas o contratos abiertos a nombre de los contribuyentes, así como de las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, el cual deberá reunir la información y los datos siguientes:

I. Datos de identificación de la institución del sistema financiero: a) Clave en el RFC. b) Denominación o razón social. II. Datos de identificación del contribuyente (tercero o cuentahabiente): a) Clave en el RFC. b) CURP. c) Apellido paterno (primer apellido). d) Apellido materno (segundo apellido) (opcional). e) Nombre (s). f) Denominación o razón social. g) Domicilio (calle, número exterior, número interior, colonia, código postal). h) Correo electrónico. i) Teléfono 1. j) Teléfono 2. k) Número de cliente. III. Datos de identificación de la cuenta o contrato: a) Número de cuenta o contrato. b) Tipo de cuenta. c) Cuenta o contrato con cotitulares. d) Número de cotitulares de la cuenta. e) Proporción de los depósitos que corresponden al contribuyente informado, así como a los cotitulares. f) Nombre, clave en el RFC y CURP de los cotitulares de la cuenta. IV. Información de depósitos en efectivo por operación: a) Fecha del depósito. b) Monto del depósito en efectivo. c) Moneda (en caso de ser diferente a la moneda nacional). d) Tipo de cambio. V. Corte mensual, información de depósito en efectivo por mes por contribuyente informado: a) Fecha de corte. b) Monto del excedente de los depósitos en efectivo. VI. Corte mensual, generales y totales de las instituciones del sistema financiero: a) Total de operaciones que relaciona. b) Total de depósitos excedentes. VII. Cheques de caja: a) Datos de identificación del adquirente:

  1. Clave en el RFC del adquirente.
  2. CURP del adquirente.
  3. Apellido paterno (primer apellido).
  4. Apellido materno (segundo apellido) (opcional).
  5. Nombre (s).
  6. Denominación o razón social.
  7. Domicilio (calle, número exterior, número interior, colonia, código postal).
  8. Correo electrónico.
  9. Teléfono 1.
  10. Teléfono 2.
  11. Número de cliente (opcional). b) Datos de la operación:
  12. Fecha de la compra en efectivo del cheque de caja.
  13. Monto del cheque de caja expedido pagado en efectivo.
  14. Tipo de cambio (en caso de operación en moneda extranjera). c) Corte mensual, generales y totales de cheques de caja:
  15. Total monto de cheque de caja.

Las instituciones del sistema financiero podrán considerar como opcionales los datos a que se refieren las fracciones II, incisos a) y k) y VII, inciso a), numeral 1 del párrafo anterior. Para estos efectos, se entenderán como opcionales solo aquellos datos de los que carezca completamente la institución del sistema financiero derivado de cuestiones no imputables a la misma, no así los datos que, teniéndolos, pretendan no ser registrados.

El SAT podrá requerir a las instituciones del sistema financiero la información a que se refiere la presente regla, respecto de aquellas personas físicas y morales que se ubiquen dentro de los supuestos a que se refiere el artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR. La información a que se refiere este párrafo se proporcionará a través de los medios y cumpliendo con las especificaciones que para tal efecto establezca el SAT a través de su portal.

Información al SAT de depósitos en efectivo Para los efectos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR, la información a que se refiere dicha fracción, podrá presentarse a más tardar el último día del mes de calendario inmediato siguiente al que corresponda a través de la forma, “Declaración informativa de depósitos en efectivo”, contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 2. La citada declaración se obtendrá en el Portal del SAT y se podrá presentar conforme al procedimiento que se señale en el mismo, utilizando la e.firma de la institución de que se trate. Tratándose de la adquisición en efectivo de cheques de caja, la información se deberá proporcionar cualquiera que sea el monto de los mismos.

• Información al SAT de depósitos en efectivo. Para los efectos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR, la información a que se refiere dicha fracción, podrá presentarse a más tardar el último día del mes de calendario inmediato siguiente al que corresponda a través de la forma, “Declaración informativa de depósitos en efectivo”, contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 2. La citada declaración se obtendrá en el Portal del SAT y se podrá presentar conforme al procedimiento que se señale en el mismo, utilizando la e.firma de la institución de que se trate. Tratándose de la adquisición en efectivo de cheques de caja, la información se deberá proporcionar cualquiera que sea el monto de los mismos.

• Para los efectos de los artículos 31, primer párrafo del CFF, 29, fracción IV y 30, fracción III de su Reglamento, los contribuyentes que cuenten con la e.firma podrán realizar la precaptura de datos del aviso de cambio de domicilio fiscal, a través del Portal del SAT.

Los contribuyentes que cuenten con e.firma podrán realizar dicho trámite a través del Portal del SAT sin presentar comprobante de domicilio.

En los demás casos, los contribuyentes podrán presentar o concluir el referido trámite en las oficinas del SAT, con previa cita, cumpliendo con los requisitos señalados en la ficha de trámite 77/CFF "Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT, en la Oficina del SAT o en la Oficina Virtual", contenida en el Anexo 1-A.

Tratándose de contribuyentes que únicamente perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, podrán realizar este trámite a través de la Oficina Virtual, de conformidad con lo establecido en la citada ficha de trámite 77/CFF.

• Bases del sorteo “El Buen Fin” Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Octavo del Decreto a que se refiere este Capítulo, la información relacionada con los premios, las fechas y las personas que podrán participar en el sorteo, se darán a conocer a través de las bases del sorteo “El Buen Fin”, que para tal efecto se publiquen en el Portal del SAT.

Manifestación de las entidades para participar en el sorteo “El Buen Fin” Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Segundo, primer párrafo, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades que pretendan participar con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” deberán manifestar su voluntad, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 1/DEC-5 “Aviso para participar en el Sorteo “El Buen Fin” conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos”, contenida en el Anexo 1-A.

__Manifestación de conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos. __

Para los efectos de los artículos 33-B, cuarto párrafo del CFF y Primero, en relación con el Cuarto, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades federativas deberán manifestar a la Secretaría su conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos a que se refiere el artículo 15, segundo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal y lo establecido en la Sección IV de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que tienen celebrados las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, respecto del monto de los impuestos locales que se generen por la obtención de los premios de los sorteos, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 2/DEC-5 “Aviso de conformidad para que se aplique la compensación permanente de fondos que deben presentar las entidades federativas”, contenida en el Anexo 1-A.

__Entrega de información de la Secretaría a las entidades federativas por premios pagados. __

Para los efectos de los artículos 33-B, cuarto y último párrafos del CFF y Primero, en relación con el Cuarto, tercer párrafo, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, la Secretaría informará mediante oficio a las entidades federativas el monto de los premios pagados en cada una de las mismas, a fin de que éstas determinen el monto de los impuestos locales que les correspondan a dichas entidades federativas y, en su caso, a sus respectivos municipios, para que soliciten a la Federación les sea cubierto a través del procedimiento de compensación permanente de fondos, a que se refiere el artículo 15, segundo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal y establecido en la Sección IV de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que tienen celebrados las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

__Pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados. __

Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Segundo, primer párrafo, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, el SAT determinará los premios que en términos del artículo 123 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos sean considerados no reclamados y le comunicará a cada entidad que participe con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” el monto que deberá ser cubierto vía un pago de aprovechamientos a la Secretaría de Gobernación, mediante el procedimiento y en los plazos que al efecto establezca el SAT en su Portal.

El pago del aprovechamiento por los premios no reclamados a que se refiere el párrafo que antecede, podrá ser acreditado en términos del artículo Primero del citado Decreto, siempre que se haya realizado dentro del plazo establecido y una vez que se haya entregado al SAT el comprobante de pago correspondiente, conforme a la ficha de trámite 3/DEC-5 “Presentación del comprobante de pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos”, contenida en el Anexo 1-A.

No se tendrá la obligación de cubrir a la Secretaría de Gobernación a través del pago de aprovechamientos, cuando no se generen premios ni ganadores en los términos del Permiso para la 12ª edición del Sorteo otorgado por la Dirección General de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación.

Forma de acreditamiento del estímulo.

Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Tercero, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades que participen con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” podrán acreditar el estímulo previsto en el citado artículo Primero, contra los pagos provisionales, definitivos y anuales del ISR propio o retenido a terceros de este impuesto y hasta agotarse, a partir de que el SAT les notifique vía buzón tributario que se ha cumplido con la entrega de la información determinada, señalándoles el monto que tienen derecho a acreditar, utilizando para tal efecto en la declaración el rubro de “Acreditamiento Sorteos”. Dicho acreditamiento, se podrá realizar una vez que las entidades mencionadas en el párrafo anterior hayan hecho la entrega total de la información a que se refieren las reglas 11.4.8. y 11.4.9., así como el pago de aprovechamientos a que se refiere la regla 11.4.5.

Determinación del monto del estímulo.

Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Tercero, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, el monto del estímulo corresponderá a aquellas cantidades que las entidades que participen con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” efectivamente hayan entregado en las cuentas asociadas a los tarjetahabientes o bien, en las cuentas asociadas al pago de ventas generadas por las terminales punto de venta de los ganadores, conforme a lo previsto en el citado Decreto, así como a las cantidades que hayan pagado por concepto de aprovechamientos en términos de la regla 11.4.5., según corresponda.

__Información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin”. __

Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Segundo, segundo párrafo, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades que participen con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” deberán proporcionar al SAT la información a que se refiere la ficha de trámite 4/DEC-5 “Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo ‘El Buen Fin’”, contenida en el Anexo 1-A.

__Información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin”, respecto de los premios pagados por entidad federativa. __

Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Segundo, segundo párrafo y Cuarto, todos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades que participen con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” deberán proporcionar al SAT la información relacionada con los pagos correspondientes a los premios entregados a los tarjetahabientes y comercios ganadores, a que se refiere la ficha de trámite 5/DEC-5 “Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo ‘El Buen Fin’ respecto de los premios pagados por entidad federativa”, con independencia de la información proporcionada conforme a la ficha de trámite 4/DEC-5 “Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo ‘El Buen Fin’”, ambas contenidas en el Anexo 1-A.

• Transitorio Trigésimo Octavo que amplía el plazo para que las personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza obtengan su certificado de e.firma a más tardar el 31 de marzo de 2023. Para los efectos del artículo 113-G fracción II de la Ley del ISR, los contribuyentes que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con e.firma activa a más tardar el 31 de marzo de 2023. La e.firma se obtendrá cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas” y 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas”, contenidas en el Anexo 1-A.

Los contribuyentes que inicien actividades deberán cumplir con lo señalado en el párrafo anterior, a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que iniciaron actividades. Los contribuyentes que no cumplan con lo dispuesto en esta disposición, no podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza. Para tales efectos, la autoridad fiscal podrá asignar al contribuyente el régimen fiscal que le corresponda.

• Opción para emitir CFDI en su versión 3.3 con complemento de nómina en su versión 1.2 a más tardar el 31 de marzo de 2023. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, quienes realicen pagos por los conceptos a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán optar por emitirlos hasta el 31 de marzo de 2023 en su versión 3.3 con complemento de nómina en su versión 1.2, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017.

• Reforma a la Ley del Seguro Social para personas trabajadoras del hogar. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), dio a conocer el día 16 de noviembre de 2022 mediante publicación vespertina a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de personas trabajadoras del hogar.

El documento entra en vigor el día de hoy (17/11/2022) y entre otros aspectos, establece la obligación de inscribir a los trabajadores del hogar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), así como las sanciones por el incumplimiento a dicha obligación.

Modificaciones a diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de personas trabajadoras del hogar

__• Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022. __

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), dio a conocer el 23 de noviembre 2022, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, que contempla entre otros temas los siguientes: o Definición de número o números de identificación comercial. o Inscripción, reincorporación, causales de suspensión y baja del padrón de importadores de productos de la canasta básica. o Horarios para la entrada a territorio nacional de mercancías para mayor eficiencia en el flujo de comercio exterior. o Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado. o Identificadores para mercancías peligrosas. o Uso de aduanas exclusivas (Anexo 21). o Procedimiento para la importación definitiva de vehículos. o Requisitos en materia de emisión de contaminantes. o Retención y multa por falta de etiquetado (Anexo 26). o Exportación indirecta de azúcar. o Plazos máximos para el tránsito interno (Anexo 15). o Transitorio tercero por el que se amplía el plazo hasta el 31 de diciembre de 2022 para seguir fomentando la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera.

TERCERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022.

__• La Suprema Corte aprueba eliminar la prisión preventiva oficiosa para los delitos fiscales. __

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha aprobado el jueves 24 de noviembre eliminar la prisión preventiva oficiosa para los delitos de contrabando, defraudación y compra y venta de facturas. Con nueve y ocho votos a favor, el pleno del máximo tribunal mexicano ha considerado que es inconstitucional aplicar esta medida a estas tres infracciones fiscales, que fueron incluidas por el Gobierno de Andrés Manuel López Obrador en 2019. En esta misma sesión, los ministros han rechazado modificar la prisión preventiva oficiosa para otros cargos. La decisión, aunque limitada, es un mensaje de contención para el Ejecutivo y el Congreso.

SCJN INVALIDA ARTÍCULOS QUE CALIFICABAN DIVERSOS DELITOS COMO DE PRISION PREVENTIVA OFICIOSA Y DELINCUENCIA ORGANIZADA

• Anexos 2, 4, 7, 8, 9, 10, 12, 14, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 25, 27 y 28 de la Tercera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2022.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), dio a conocer el 28 de noviembre 2022, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los Anexos 2, 4, 7, 8, 9, 10, 12, 14, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 25, 27 y 28 de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, publicada el 23 de noviembre de 2022, que contiene entre otros temas los siguientes: o Trámites de comercio exterior. o Horarios de las aduanas. o Insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario. o Bienes de capital. o Mercancías sujetas a inscripción en los padrones de importadores de sectores específicos y de exportadores sectorial. o Mercancías por las que procede la exportación temporal. o Mercancías de importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre. o Mercancías por las que no procede el tránsito internacional por territorio nacional. o Mercancías que no pueden ser objeto del régimen aduanero de depósito fiscal. o Mercancías sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas.

Anexos 2, 4, 7, 8, 9, 10, 12, 14, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 25, 27 y 28 de la Tercera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2022

• Acuerdo sobre estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario para el mes de diciembre de 2022.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), dio a conocer el 30 de noviembre de 2022, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario para el mes de diciembre de 2022.

El citado acuerdo tiene por objeto dar a conocer los porcentajes de los estímulos fiscales aplicables en todo el territorio nacional a la gasolina menor a 91 octanos y al diésel para uso en el sector pesquero y agropecuario de conformidad con el Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, publicado el 30 de diciembre de 2015 en el DOF.

ACUERDO por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario para el mes de diciembre de 2022.

• Los Siguientes puntos son provenientes de la segunda versión anticipada de la DECIMA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 los cuales entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

Segundo periodo general de vacaciones para el SAT. El segundo periodo general de vacaciones del 2022, comprende los días del 19 al 30 de diciembre de 2022. Para las ADSC Oaxaca “1” y ADR Oaxaca “1” con sede en Oaxaca, será inhábil el día 17 de noviembre de 2022.

Prórroga para la emisión de comprobantes fiscales digitales hasta el 31 de marzo 2023. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, hasta el 31 de marzo de 2023. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.

Prórroga para emitir el complemento de Carta Porte con la totalidad de sus requisitos hasta el 31 de julio de 2023. El uso del CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.9., 2.7.7.10., 2.7.7.11. y 2.7.7.12., será aplicable a partir del 1 de enero de 2022. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de julio de 2023 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.

DÉCIMA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022. SEGUNDA VERSIÓN ANTICIPADA

DÉCIMA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022.

November 28th, 2022

DÉCIMA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022.

Servicio de Administración Tributaria

El SAT anuncia prórroga para el CFDI 4.0 y carta porte

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente publicó la segunda versión anticipada de la Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022.

En el documento se establecen dos prórrogas en materia fiscal:

• El uso obligatorio de la versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), hasta marzo 2023.

• La carta porte sin cumplir todos los requisitos, hasta julio 2023. En el documento se indica que se reforman los artículos transitorios Décimo Séptimo y Cuadragésimo Séptimo de la RMF para 2022, para quedar como sigue:

Prórroga para el CFDI 4.0

Décimo Séptimo. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, hasta el 31 de marzo de 2023. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.

Prórroga para la carta porte

Cuadragésimo Séptimo. El uso del CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.9., 2.7.7.10., 2.7.7.11. y 2.7.7.12., será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

Para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de julio de 2023 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.

Puedes descargar la Décima Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022 aquí /

Fecha de publicación: noviembre de 2022.

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