
A continuación, se describen las novedades publicadas por los distintos organismos de los país, durante el mes de septiembre de 2023.
1. Facturación (Comprobantes Fiscales Digitales):
• Actualización a catálogos de complemento carta porte El 25 de septiembre de 2023, el SAT dio a conocer en su página la actualización a los catálogos del complemento carta porte. FUENTE:IDCOnline
• Prórrogas en emisión de CFDI de RESICO
Los contribuyentes personas físicas que emitan CFDI podrán emitir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, pudiendo sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD hasta el 2 de octubre de 2023, con fundamento en el artículo vigésimo quinto transitorio de la Quinta resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2023.
FUENTE: IDCOnline
2. Cobranza • (Sin cambios) 3. Pagos a Proveedores: • (Sin cambios) 4. Retenciones a Nivel Nacional: 5. Percepciones a Nivel Nacional: 6. Impuesto al Valor Agregado (IVA): • (Sin cambios) 7. Otras Declaraciones juradas informativas: • (Sin cambios) 8. Otras novedades fiscales:
• Se vence plazo para presentar declaración anual de RESICO 2022 Las personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) que hayan acogido la facilidad del Artículo Segundo Transitorio de la V Modificación de la Resolución Miscelánea Fiscal de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), están en sus últimos días para cumplir con la obligación. Según la citada facilidad, las personas físicas del RESICO que no hayan presentado su declaración anual del ejercicio 2022, pueden hacerlo a más tardar el 2 de octubre de 2023, pagando el impuesto que corresponda con la actualización y recargos correspondientes, sin que esto se considere motivo de expulsión del régimen.
Por lo anterior, los citados contribuyentes que no hayan realizado la declaración y pago del ISR tendrán hasta el 2 de octubre de 2023 para cumplir la obligación.
Cabe resaltar que la presentación de la declaración anual es un requisito para permanecer en el régimen. Quienes no lo hagan a tiempo, serán sujetos de expulsión, por lo que es importante que quienes no hayan presentado aún esta obligación, se comiencen a preparar para hacer en tiempo y sin complicaciones.
FUENTE: FISCALIA
• Próximo a vencer el plazo para la e.firma de PF del RESICO
El pasado 30 de junio el Servicio de Administración Tributaria lanzó un comunicado donde ampliaba el plazo para aquello que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza para cumplir con sus obligaciones fiscales como fecha límite el 02 de octubre.
De las obligaciones a cumplir son: • Contar con e.firma activa. • Tener activo el Buzón Tributario. • Emitir facturas electrónicas con las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”.
FUENTE: Gobierno SAT
• Incrementa 135% el número de contribuyentes en los primeros siete meses del año
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) reporta que, de enero a julio de 2023, se inscribieron 1 millón 463 mil 858 personas físicas y morales al padrón del Registro Federal de Contribuyentes (RFC). De este total de nuevos contribuyentes, 1 millón 403 mil 583 son personas físicas, lo que representó un incremento de 135%, en comparación al mismo periodo de 2022.
El registro de personas morales se ubicó en 60 mil 275, lo que significó un aumento de 55% con respecto al año anterior.
Dentro de las inscripciones de personas físicas, destaca un aumento de 168% en aquellas realizadas de forma presencial, con un promedio mensual de 167 mil 207, mientras que en el mismo periodo de 2022 se registraron 62 mil 503.
FUENTE: Gobierno SAT
• Paquete económico 2024
El paquete económico 2024 fue presentado ante el congreso de la unión el 08 de septiembre del 2023 donde se expone que no existe como tal una reforma fiscal para el próximo año, aunque si se presentaron las ambiciones económicas.
Documentos presentados:
• Criterios generales de Política Económica • Proyecto del Presupuesto Egresos de la Federación • Documento relativo al cumplimiento de las disposiciones contenidas en artículo 42, fracción, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad de Hacienda.
Como principales puntos del paquete económico 2024 se presentan:
• El incremento neto del 9.23 % en los diferentes rubros de los ingresos federales proyectados para el ejercicio 2024, en los diferentes impuestos federales, así como los aprovechamientos y derechos.
• En el caso de los recargos la tasa será de 0.98% mensual sobre los saldos insolutos tratándose de pagos a plazos se establecen las tasas siguientes, 12 meses 1.26, de 12 a 24 meses 1.53 y más de 24 meses 1.82%
• Se mantienen los mismos estímulos fiscales del art 16 de LIF para las personas que realicen actividades empresariales que adquieran o importen Biodiesel.
• Se vuelve otorgar el beneficio a las personas que tributen el Titulo IV que su casa habitación fue afectada por los sismos ocurridos en México el 7 y 19 de septiembre del 2017, a no tomar a como ingresos acumulables los apoyos económicos o monetarias que reciban de personas morales siempre y cuando sean para la reparación o reconstrucción de su casa habitación
• Se proyecta que la tasa de interés cierre en 2024 con 9.5% debido al proceso de normalización monetaria del banco de México.
FUENTE:IDCOnline
Somos AS Consulting Group, miembro de SMS Latinoamérica, firma especializada en servicios de contabilidad, asesoramiento fiscal, sector financiero, legal, laboral, inversión extranjera y consultoría para PyMEs, nacionales y extranjeras en México desde 1991, lo que garantizan la tranquilidad y el crecimiento de su negocio. Al ser miembros de SMS Latinoamérica nos permite tener presencia en más de 21 países y ser parte del Foro de Firmas, Comité de IFAC (International Federation of Accountants).
SMS Latinoamérica es una red de Firmas profesionales cuyos miembros son entidades legales separadas e independientes operando bajo su nombre particular e identificándose como miembros de SMS Latinoamérica. Cada una de las Firmas miembro actúa en un área geográfica específica y brinda servicios profesionales sujetos a las leyes y regulaciones profesionales del país o países en los que actúa. SMS Latinoamérica no brinda servicios a clientes y no es responsable por los actos u omisiones de cualquiera de sus firmas miembro. Las Firmas miembro son entidades legales separadas e independientes sin vinculación o intervención alguna sobre las demás Firmas miembro.
Esta publicación sólo contiene información general de carácter informativo y ni AS Consulting Group , Arreguin Sánchez y Asociados, SMS Latinoamérica , ni sus firmas miembro, ni ninguna de sus respectivas afiliadas, presta asesoría o servicios por medio de esta publicación. Antes de tomar cualquier decisión o medida que pueda afectar sus finanzas o negocio, debe consultar a un asesor profesional calificado. Ninguna entidad, será responsable de pérdidas que pudiera sufrir cualquier persona o entidad que consulte esta publicación.
A continuación, se describen las novedades publicadas por los distintos organismos de los países Colombia, México y Perú, durante el mes de agosto de 2023.
1. Facturación (Comprobantes Fiscales Digitales):
• SAT hace más concesiones para la carta porte En diciembre de 2023 es el último mes en que se permitirá que se emita el CDFI con complemento de cartas porte sin todos los requisitos de la guía de llenado, por lo que a partir del año entrante la autoridad podrá imponer la multa prevista en la fracción IV, inciso d) del artículo 84 del CFF por emitir CFDI sin los complementos que se determinen mediante las reglas de carácter general, la cual será de $ 400.00 a $ 600.00 por cada comprobante fiscal.
Consultar Fuente: IDC Online
2. Cobranza · (Sin cambios)
__3. Pagos a Proveedores: __ · (Sin cambios)
4. Retenciones a Nivel Nacional: · (Sin cambios)
5. Percepciones a Nivel Nacional: · (Sin cambios)
6. Impuesto al Valor Agregado (IVA): · (Sin cambios)
7. Otras Declaraciones juradas informativas: · (Sin cambios)
8. Otras novedades fiscales:
• Protocolo actualizado del Tratado México-Alemania: Cambios oficiales
El renovado protocolo del Tratado México-Alemania tiene como objetivo combatir la evasión fiscal y prevenir el abuso del tratado por terceros. Entre los aspectos más importantes que aborda este documento:
Consultar Fuente: IDC Online
• Aumenta recaudación por sueldos y salarios
Se destaca la retención de Impuestos Sobre la Renta (ISR) por sueldos y salarios de las personas morales, rubro que presentó el mayor crecimiento durante el primer semestre, al incrementar 58.6 mil millones de pesos, respecto al año pasado, ubicándose en 581.5 mil millones.
Se debe a que en 2021 entró en vigor el decreto que modificó diversas disposiciones referentes a la subcontratación laboral, lo que obligó a las empresas a la sustitución patronal y generó un aumento sostenido de las retenciones netas de sueldos y salarios. Durante el segundo trimestre de 2023, el número de empleadores subió 3.2% y el de empleados 3.3%.
Consultar Fuente: IDC Online
• 3° Anteproyecto de VI Modificación a la Miscelánea Fiscal 2023
Con fecha 25 de agosto de 2023 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer el Tercer Anteproyecto de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.
Cambios En esta versión del anteproyecto se presentan los cambios que a continuación se comentan.
13.1. – Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos Se prorroga el plazo para el pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos:
Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de julio de 2023, a más tardar el 28 de septiembre de 2023.
Vigencia Esta modificación aplica a partir del 25 de agosto de 2023.
Consultar Fuente: Secretaría de Gobernación
• Prórroga en EDOMEX: Dictamen impuesto a remuneraciones subordinadas
En EDOMEX, se otorga una prórroga a los contribuyentes, brindando más tiempo para presentar el dictamen relacionado con el impuesto a remuneraciones subordinadas. Pese a ello, en la página de la dependencia donde se presenta el dictamen se anunció que los contribuyentes en comento tienen hasta el próximo 30 de septiembre para presentar dicho dicta.
Consultar Fuente: IDC Online
• Qué medio de atención usar en el SAT
Para lograr el cumplimiento de obligaciones fiscales, el SAT promueve el uso de servicios electrónicos y herramientas digitales como: la aplicación Factura SAT Móvil, Orienta SAT, SAT ID, Cédula de datos fiscales, Mis cuentas, entre otros.
Consultar Fuente: IDC Online
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Esta publicación sólo contiene información general de carácter informativo y ni AS Consulting Group , Arreguin Sánchez y Asociados, SMS Latinoamérica , ni sus firmas miembro, ni ninguna de sus respectivas afiliadas, presta asesoría o servicios por medio de esta publicación. Antes de tomar cualquier decisión o medida que pueda afectar sus finanzas o negocio, debe consultar a un asesor profesional calificado. Ninguna entidad, será responsable de pérdidas que pudiera sufrir cualquier persona o entidad que consulte esta publicación.
A continuación, se describen las novedades publicadas por los distintos organismos de los países Colombia, México y Perú, durante el mes de junio de 2023.
__1. Facturación (Comprobantes Fiscales Digitales): __
Termina periodo de convivencia para CFDI de nómina
El SAT informó que el próximo 30 de junio de 2023 concluye el periodo de convivencia entre la versión 3.3 y 4.0 para comprobantes de nómina, por lo que todos los contribuyentes están obligados a emitir sus facturas electrónicas en la versión 4.0, a partir del 1 de julio.
Para facilitar el cumplimiento, el SAT puso a disposición de los contribuyentes la Cédula de datos fiscales, la cual contiene información necesaria para generar la factura 4.0 y puede obtenerse fácilmente en https://www.cloudb.sat.gob.mx/datos_fiscales/. Así mismo, recordó́ a los empleadores que pueden solicitar la información de sus trabajadores en el Portal del SAT, de conformidad con el procedimiento previsto en la ficha 320/CFF del Anexo 1-A de la RMF vigente.
Fuente: idc Online
Nueva prorroga para CFDI ́s en RESICO-PF
Los contribuyentes personas físicas que tributen en el RESICO-PF, podrán emitir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e. Firma o de un CSD hasta el 2 de octubre de 2023. (Artículo transitorio de la RMISC 2023 - Vigésimo quinto).
Fuente: idc Online
2. Cobranza:
3. Pagos a Proveedores:
4. Retención a Nivel Nacional:
5. Percepciones a Nivel Nacional:
VENCE EL PLAZO PARA EL REPARTO DE UTILIDADES SI ERES PERSONA FÍSICA
Las Personas Físicas que tengan la obligación de pagar PTU debieron haberla pagado antes del 29 de Junio de 2023.
Fuente: Secretaría del Trabajo y Previsión Social
6. Impuesto al Valor Agregado (IVA):
Determinación del IVA por el asignatario designado como operador de un área unificada
Se establece para la determinación del IVA, el asignatario que sea designado como operador de un área unificada, estará́ a lo siguiente: no considerará como valor de actos o actividades para calcular el IVA tratándose de prestación de servicios, las cantidades que perciba para efectuar gastos por cuenta del contratista designado como operador de un consorcio que forma parte de un área unificada.
Solamente podrá acreditar la parte proporcional del total del IVA acreditable que le corresponda, conforme a su participación en dicha área, del importe total del IVA amparado en el CFDI que le sea expedido para el desarrollo de las actividades necesarias para la ejecución del acuerdo o resolución de unificación, aprobado o emitida por la Secretaría de Energía, según corresponda, y que cumpla con la regla 10.32.
Fuente: Diario Oficial de la Federación
Determinación del IVA acreditable por parte del contratista designado como operador del consorcio que forme parte de un área unificada donde un asignatario sea el operador.
Se dispone que el contratista designado como operador del consorcio que forme parte de un área unificada en la que un asignatario sea designado como operador, podrá́ acreditar, en forma individual, la parte proporcional del total del IVA acreditable que le corresponda, siempre que dicho asignatario expida el CFDI que cumpla con la regla 10.32.
Fuente: Diario Oficial de la Federación
7. Otras Declaraciones juradas informativas:
8. Otras novedades fiscales:
__• Buzón RESICO-PF __
Los contribuyentes del RESICO-PF deberán contar con buzón tributario habilitado, o registrar o actualizar sus medios de contacto a más tardar el 2 de octubre de 2023. En caso de no cumplir deben abandonar el régimen. Artículo transitorio de la RMISC 2023 - Vigésimo sexto).
Fuente: idc Online
•RESICO PF E.Firma
Los contribuyentes del RESICO-PF deberán contar con e. Firma activa a más tardar el 2 de octubre de 2023 de 2023. Artículo transitorio de la RMISC 2023 - Vigésimo séptimo).
Fuente: idc Online
Primera versión anticipada de la quinta resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023
Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos Prorrogas para el cumplimiento de DUC por parte de los asignatarios. En esta ocasión, los relativos: El 50 % del derecho por la utilidad compartida de abril de 2023 se deberá́ pagar a más tardar el 29 de junio de 2023. El 50 % restante se pagará a más tardar el 28 de julio de 2023, y lo relativo a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos de mayo, se pagará a más tardar el 28 de julio de 2023.
• Nuevo protocolo del Tratado México-Alemania
Se publicó en el DOF el decreto por el que aprueba el Protocolo que Modifica el Acuerdo del 9 de julio de 2008 entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federal de Alemania para Evitar la Doble Imposición y la Evasión Fiscal en Materia de ISR y sobre el Patrimonio.
Realizaron las siguientes modificaciones: • Se establece expresamente que todas las excepciones del supuesto "establecimiento permanente" están sujetas a la condición de que sean actividades preparatorias o auxiliares.
• Se incorpora el requisito de tenencia accionaria dentro de los 365 días anteriores para tener derecho a aplicar la tasa reducida de manera que el impuesto exigido no exceda del 5 % del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad (excluidas las sociedades de personas) que posea directamente al menos 10 % del capital de la sociedad.
• Se señala que cuando un residente de un Estado contratante obtenga de la enajenación de acciones u otros derechos de participación comparables, pueden someterse a imposición en el otro Estado contratante sí, en cualquier momento dentro de los 365 días que preceden a la enajenación, esas acciones o derechos de participación comparables proceden en más de un 50 % de su valor, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en ese otro Estado.
• Se incorporan otros casos especiales de la aplicación de este, incluyendo una cláusula general antiabuso que permite rechazar los beneficios del acuerdo en casos en que uno de los propósitos principales de una operación sea obtener un beneficio que sea contrario a su objeto.
• En relación con el procedimiento y con la finalidad de otorgar certidumbre jurídica respecto del mecanismo de resolución de controversias, se indica que cualquier acuerdo alcanzado dentro del mismo será́ aplicable independientemente de los plazos previstos por la legislación interna de los Estados contratantes.
Fuente: Diario Oficial de la Federación
__Próxima a vencer la disminución de pagos provisionales de ISR del segundo semestre de 2023 __
Las empresas tienen la posibilidad de disminuir los pagos provisionales de ISR para el segundo semestre del año, ya sea para todos los meses del semestre o para algunos meses en particular, de acuerdo con lo establecido por el artículo 14 de la LISR, en el inciso b) de su último párrafo. Si lo que se pretende es disminuir los pagos de todo el segundo semestre la solicitud deberá́ presentarse, siguiendo las instrucciones del formato oficial, a más tardar el día 17 de julio.
Fuente: Blog Fiscalía
__Se celebra la NOM 037 Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo. __
El pasado 08 de Junio de 2013 a través del DOF/08/06/2023 se publica la NOM 037 tiene por objeto establecer las condiciones de seguridad y salud aplicable a los trabajadores que efectivamente se encuentren bajo la modalidad de teletrabajo, con el fin de prevenir accidentes y enfermedades, además de promover un medioambiente seguro y saludable en el entorno de trabajo.
Fuente: Diario Oficial de la Federación
Somos AS Consulting Group, miembro de SMS Latinoamérica, firma especializada en servicios de contabilidad, asesoramiento fiscal, sector financiero, legal, laboral, inversión extranjera y consultoría para PyMEs, nacionales y extranjeras en México desde 1991, lo que garantizan la tranquilidad y el crecimiento de su negocio. Al ser miembros de SMS Latinoamérica nos permite tener presencia en más de 21 países y ser parte del Foro de Firmas, Comité de IFAC (International Federation of Accountants).
SMS Latinoamérica es una red de Firmas profesionales cuyos miembros son entidades legales separadas e independientes operando bajo su nombre particular e identificándose como miembros de SMS Latinoamérica. Cada una de las Firmas miembro actúa en un área geográfica específica y brinda servicios profesionales sujetos a las leyes y regulaciones profesionales del país o países en los que actúa. SMS Latinoamérica no brinda servicios a clientes y no es responsable por los actos u omisiones de cualquiera de sus firmas miembro. Las Firmas miembro son entidades legales separadas e independientes sin vinculación o intervención alguna sobre las demás Firmas miembro.
Esta publicación sólo contiene información general de carácter informativo y ni AS Consulting Group , Arreguin Sánchez y Asociados, SMS Latinoamérica , ni sus firmas miembro, ni ninguna de sus respectivas afiliadas, presta asesoría o servicios por medio de esta publicación. Antes de tomar cualquier decisión o medida que pueda afectar sus finanzas o negocio, debe consultar a un asesor profesional calificado. Ninguna entidad, será responsable de pérdidas que pudiera sufrir cualquier persona o entidad que consulte esta publicación.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) pone a tu disposición la Cédula de Datos Fiscales, documento diferente a tu Constancia de Situación Fiscal, pero que contiene la información necesaria para solicitar facturar en la versión 4.0, la cual es obligatoria a partir del 01 de abril de 2023. La cédula de datos fiscales únicamente contiene tu nombre o razón social, código postal y régimen fiscal.
Para descarga tu cédula da clic aquí: https://www.cloudb.sat.gob.mx/datos_fiscales/
Pasos para descargar la Cédula de Datos Fiscales:
. . . AS Consulting Group es una firma mexicana fundada en 1991 con el objetivo de brindar soluciones a los problemas contables, fiscales, legales y financieros de las pequeñas y medianas empresas en nuestro país.
SMS Latinoamérica es una red de Firmas profesionales cuyos miembros son entidades legales separadas e independientes operando bajo su nombre particular e identificándose como miembros de SMS Latinoamérica. Cada una de las Firmas miembro actúa en un área geográfica específica y brinda servicios profesionales sujetos a las leyes y regulaciones profesionales del país o países en los que actúa. SMS Latinoamérica no brinda servicios a clientes y no es responsable por los actos u omisiones de cualquiera de sus firmas miembro. Las Firmas miembro son entidades legales separadas e independientes sin vinculación o intervención alguna sobre las demás Firmas miembro.
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El Coeficiente de Utilidad (CU) que, en su caso, las personas morales hubieran determinado en su declaración anual del ejercicio 2022, debe utilizarse a partir de la declaración de pago provisional del mes de marzo de 2023 del Impuesto Sobre la Renta (ISR), dicho pago se debe presentar en el mes de abril 2023.
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es una contribución que grava los ingresos de las personas físicas o morales residentes en el país, así como de las personas residentes en el extranjero por los ingresos atribuibles a sus establecimientos permanentes ubicados en territorio nacional o aquellos que proceden de fuente de riqueza ubicada en el país. Es uno de los 6 impuestos federales que hay en nuestro país, es personal y directo.
Fue introducido en México en 1925, y está regulado por la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). El ISR Debe ser liquidado a más tardar el último día de marzo del ejercicio siguiente, y se determina a grandes rasgos de la siguiente forma:

Si bien es cierto que debe pagarse de forma anual, mes a mes, los contribuyentes deberán efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar los días 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago. De acuerdo con el Artículo 14, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), estos pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta de aquellos contribuyentes que tributen en el Régimen General de personas morales se determinan conforme a las bases que a continuación se señalan:
I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.
II. Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses.

Adicional a lo anterior, estos pagos provisionales se calcula de la siguiente forma:
Ingresos x Coeficiente de Utilidad del año anterior x Tasa del ISR (30%)

En el ejemplo anterior, el pago provisional de marzo 2023 que se realizará a más tardar el 17 de abril del 2023, es de $12.00 MXN.
Referencias:
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AS Consulting Group es una firma mexicana fundada en 1991 con el objetivo de brindar soluciones a los problemas contables, fiscales, legales y financieros de las pequeñas y medianas empresas en nuestro país. SMS Latinoamérica es una red de Firmas profesionales cuyos miembros son entidades legales separadas e independientes operando bajo su nombre particular e identificándose como miembros de SMS Latinoamérica. Cada una de las Firmas miembro actúa en un área geográfica específica y brinda servicios profesionales sujetos a las leyes y regulaciones profesionales del país o países en los que actúa. SMS Latinoamérica no brinda servicios a clientes y no es responsable por los actos u omisiones de cualquiera de sus firmas miembro. Las Firmas miembro son entidades legales separadas e independientes sin vinculación o intervención alguna sobre las demás Firmas miembro. Esta publicación sólo contiene información general de carácter informativo y ni AS Consultores, ASCG , AS Consulting Group, Arreguin Sánchez y Asociados, SMS Latinoamérica, ni sus firmas miembro, ni ninguna de sus respectivas afiliadas, presta asesoría o servicios por medio de esta publicación. Antes de tomar cualquier decisión o medida que pueda afectar sus finanzas o negocio, debe consultar a un asesor profesional calificado. Ninguna entidad, será responsable de pérdidas que pudiera sufrir cualquier persona o entidad que consulte esta publicación.
Año tras año, los 84.5 millones de contribuyentes personas físicas registradas ante el Servicio de Administración Tributaria se preocupan por presentar su Declaración Anual, ya que en caso de no hacerlo en tiempo y forma las multas pueden ser de hasta 36,000 pesos, más los recargos, actualizaciones y gastos de ejecución que la autoridad fiscal determina cuando ejerce sus facultades de fiscalización.
De lo 84.5 millones de contribuyentes registrados en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) hasta febrero 2023: 51.7 millones son sueldos y salarios, es decir, trabajan para compañías o sector gobierno, 20.4 están registrados sin obligaciones fiscales, 5.3 como actividad empresarial y/o servicios profesionales, 2.9 en el régimen simplificado de confianza, 1.4 socios y accionistas, y el resto como: arrendamientos, régimen de incorporación fiscal (RIF), residentes en el extranjero, actividades primarias, coordinados, plataformas tecnológicas, entres otros , y quienes también deben presentar la Declaración Anual del 2022 a más tardar el 02 de mayo de 2023, con excepción de algunos casos.

Si eres una persona física, es importante entender si estás o no obligados a presentar declaración anual. De acuerdo con la ley del ISR, están obligados a presentar Declaración Anual las personas físicas que hayan obtenido ingresos en el 2022, entre otros, por los siguientes conceptos:
• Quienes hayan percibido ingresos por salarios, es decir, trabajado para un o más compañías, organizaciones o sector gobierno y te ubicas en alguno de los siguientes supuestos:
• Prestar servicios profesionales de manera independiente a empresas, dependencias de gobierno o otras personas físicas (honorarios), por ejemplo: freelancers, asesores independientes, médicos, fotógrafos, dentistas, veterinarios, nutriólogos, abogados, contadores, entre otros.
• Por realizar actividades empresariales (Actividad Empresarial), comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas, sin importar el monto de los ingresos que percibas, comisiones mercantiles, como por ejemplo: los talleres mecánicos, restaurantes, fondas, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, escuelas, farmacias, ferreterías, refaccionarias y artesanos, excepto los que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal.
• Por otorgar en renta o alquiler bienes inmuebles como son: casas habitación; departamentos habitacionales; edificios; locales comerciales, bodegas, entre otros. (Arrendamiento)
• Por enajenar o vender bienes, quienes hayan vendió algún vehículo, casa habitación, edificio, terreno, local comercial, acciones, o cualquier otro bien.
• Por adquirir o comprar bienes
• Por intereses
• Por premios, rifas y sorteos
• Quienes obtenga ingresos de algún país que sea considerado “Paraíso Fiscal” (Régimen Fiscal Preferente)
• Otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios, y/o por penas convencionales, por dividendos obtenidos nacional y extranjero, por venta de acciones nacionales o extranjeras,
• Los ingresos por: préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de 600,000 pesos.
• Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por viáticos, herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, contenidos en la declaración, es mayor a 600,000 pesos.
• Si son Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y hayan tenido coeficiente de utilidad.
Estás exento de la obligación de presentar Declaración Anual si te ubicas en alguno de los siguientes supuestos:
• Si obtuviste ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón, siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos, incluso por ingresos superiores a 400,000 pesos.
• Obtuviste ingresos por salarios y que, en su caso, también hayas obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de 20,000 pesos.
Esta disposición no es aplicable si en el ejercicio obtuviste ingresos por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral; así como si estás obligado a informar en la Declaración Anual, sobre préstamos, donativos y premios. No obstante, si así lo deseas puedes presentar tu Declaración Anual del ejercicio 2022.
Si vas a presentar tu Declaración Anual, es importante considerar tener a la mano lo siguiente:
• Tener contacto con un Asesor experto en la materia.
• Contar con la contraseña o e.firma vigente (firma electrónica). En caso de no tenerla, es importante agendar una cita en el SAT para tramitarla.
• En caso de que aplique, tener las facturas electrónicas (CFDI´s) de los gastos relacionados con la actividad que hayas realizado en el año, los estados de cuenta bancarios de todas tus cuentas incluyendo tarjetas de crédito, y el comprobante de otros ingresos que deban declarase.
• En caso de estar obligado a presentar declaraciones mensuales, como los que están dados de alta por el Régimen de Actividad Empresarial, Servicios Profesionales, y Arrendamiento, tener al corriente la opinión del cumplimiento con tus declaraciones mensuales. Si omitiste presentar una o más de ellas preséntalas ahora, de esta forma te evitarás molestias innecesarias y te ayudará a presentar más fácilmente la Declaración Anual.
• Las facturas electrónicas (CFDI´s) de las deducciones personales
Existen dos tipos de deducciones, aquellos gastos o inversiones que hace el contribuyente dependiendo la actividad económica que realiza para generar ingresos. Generalmente conocidas como Deducciones Autorizadas, y las famosas Deducciones Personales o gastos personales que se realizan, independientemente de la actividad a la que se dedique el contribuyente para generar ingresos.
En el caso de las deducciones personales, son exclusivas de las personas físicas, y únicamente son aplicables para la Declaración Anual. Las deducciones personales aplicables para la Declaración Anual 2019, son:
• Gastos en Salud, siempre que sean pagados mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, se tenga el CFDI a nombre del contribuyente, y hayan sido efectuados para el contribuyente, cónyuge o concubino/a, padres, abuelos, hijos y nietos . La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo. Y comprenden los siguientes:
o Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. Siempre que sea prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
o Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. No proceden los comprobantes de farmacias.
o Honorarios a enfermeras.
o Análisis, estudios clínicos.
o Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
o Prótesis.
o Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.
o Compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivado de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente, expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, o los que deriven de una discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por las instituciones públicas conforme a dicha Ley. La incapacidad temporal o permanente parcial o discapacidad debe ser igual o mayor a un 50% de la capacidad normal. El comprobante deberá contener la especificación de que los gastos amparados están relacionados directamente con la atención de la incapacidad o discapacidad de que se trate. No les aplica límite de deducción.
o Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
• Gastos en Educación, para hacer efectivo este beneficio, se requiere contar con el CFDI correspondiente y que sean pagados mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo. Estos Gastos en Educación deben ser pagos por concepto de colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente.
o Cuando se realicen pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.
o En caso de tener más de un hijo, se aplican los límites por hijo.
o Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles. Y de transporte escolar no será deducible, solo en caso de que sea obligatorio.
• Otros Gastos
o Gastos funerarios de cónyuge o concubino/a, así como para padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.
o Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
o Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.
o No serán onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos).
o El monto de los donativos no excederá de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.
o Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).
El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.
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Referencias: