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Boletín Fiscal Octubre 2022

November 8th, 2022

A continuación, se describen las novedades publicadas en México, durante el mes de octubre de 2022.

1. Facturación (Comprobantes Fiscales Digitales): • (Sin cambios)

2. Cobranza • (Sin cambios)

__3. Pagos a Proveedores: __ • (Sin cambios)

4. Retenciones a Nivel Nacional: • (Sin cambios)

5. Percepciones a Nivel Nacional: • (Sin Cambios)

6. Impuesto al Valor Agregado (IVA): • (Sin Cambios)

7. Otras Declaraciones juradas informativas: • (Sin Cambios)

8. Otras novedades fiscales:Medidas contra la inflación. (Gobierno Federal y empresas productoras y distribuidoras acuerdan diversas medidas contra la inflación).

o El secretario Ramírez de la O señala que el esfuerzo conjunto busca reducir en 8% el precio máximo promedio de la canasta básica. o El Gobierno mantendrá su política de contención al precio de los combustibles y la electricidad.

El Gobierno Federal y diversas empresas productoras y distribuidoras, suscribieron hoy, con el propósito de combatir los aumentos de precios en productos e insumos alimentarios, un acuerdo complementario al Paquete Contra la Inflación y la Carestía (PACIC) anunciado el pasado mes de mayo.

Durante la conferencia matutina del presidente López Obrador, el secretario de Hacienda, Rogelio Ramírez de la O, señaló que un esfuerzo inicial consiste en que la acción coordinada de Gobierno, productores y tiendas de autoservicio reduzca en 8% el precio máximo promedio de la canasta básica de 24 productos, de 1,129 a 1,039 pesos promedio.

Puntualizó que el Gobierno pondrá énfasis adicional en su programa de fortalecimiento de la producción nacional de aquellos granos en los que somos deficitarios, y cancelará temporalmente la exportación de maíz blanco, frijol, sardina y chatarra de aluminio y acero utilizado en los envases de alimentos. Precisó que se examinará conjuntamente la necesidad de extender esta limitación a otros productos.

A fin de fortalecer la producción nacional, el Gobierno atenderá, de manera especial, los casos de productos alimenticios que requieran de soluciones particulares para sobreponerse a situaciones de competencia desleal, ciclos de consumo, restricciones al comercio o alguna otra que no sea factible de ser superada por las propias empresas y que afecte la oferta de alimentos.

Tras analizar conjuntamente la situación del momento inflacionario, el Gobierno Federal otorga a las empresas firmantes de este Acuerdo una Licencia Única Universal que las exime de todo trámite o permiso para las actividades de importación y distribución de alimentos e insumos para su envase, incluyendo los del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad (SENASICA) y de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), así como del impuesto general de importación. Así, se les confía la responsabilidad de asegurar que las mercancías que comercian cumplen con las normas sanitarias, de inocuidad y calidad.

Asimismo, acotó, se suspenderá la revisión de toda regulación que se considere impide o encarece la importación e internación de alimentos y su movilidad dentro del país, lo cual incluye aranceles, barreras al comercio exterior no arancelarias y otros requisitos para su ingreso y circulación nacional.

Con esta Licencia, las empresas se comprometen a llevar a cabo la verificación necesaria que asegure que los alimentos e insumos que se importen y distribuyan sean de calidad y se encuentren libres de contingencias, tanto sanitarias como de cualquier otra índole.

El titular de Hacienda indicó que el Acuerdo específica que las empresas relevantes asumen el compromiso de no subir los precios de la harina de maíz utilizada para la tortilla, en particular la harina básica extra premium sin conservadores. El esfuerzo se extenderá para alcanzar un precio promedio 3% menor al precio promedio máximo actual.

Resaltó que el Gobierno mantendrá su política de contención al precio de los combustibles y electricidad establecida desde diciembre de 2018. Adicionalmente, congelará las tarifas de las autopistas concesionadas al Fondo Nacional de Infraestructura (FONADIN) y a Caminos y Puentes Federales (CAPUFE) hasta el 28 de febrero de 2023.

Ramírez de la O subrayó que, a diferencia de Estados Unidos, en donde la inflación es de demanda, en México es de oferta. Por esa razón, dijo, la mejor respuesta consiste en producir más alimentos y reducir costos regulatorios y logísticos por parte del gobierno y los productores, para fortalecer esta oferta de alimentos.

Finalmente, apuntó que las empresas y el Gobierno aceptan la tarea de verificación de la Procuraduría Federal del Consumidor y que dicha dependencia tenga suficiente autoridad y facultad de fiscalización y sanción en aquellos casos donde se detecten abusos, en todas y cualesquiera de las etapas de la cadena de intermediación y distribución de alimentos.

• El 13 de octubre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la octava resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal (RMF) para 2022 la cual entra en vigor el 14 de octubre de 2022 y en la cual destaca:

o Reintegros. o Cambio de domicilio fiscal. o Presentación de avisos en el RFC. o Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, determinadas con motivo del ejercicio de facultades de comprobación. o Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos.

OCTAVA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus Anexos 1, 1-A, 11, 14 y 15.

• Reintegros Para los efectos del artículo 22, décimo quinto párrafo del CFF, las personas físicas o morales que deban reintegrar alguna cantidad recibida en términos de dicho artículo, deberán hacerlo a través de la línea de captura que se solicitará de conformidad con lo dispuesto en la ficha de trámite 319/CFF "Reintegros", contenida en el Anexo 1-A.

• Cambio de domicilio fiscal. Para los efectos de los artículos 31, primer párrafo del CFF, 29, fracción IV y 30, fracción III de su Reglamento, los contribuyentes que cuenten con la e.firma podrán realizar la precaptura de datos del aviso de cambio de domicilio fiscal, a través del Portal del SAT.

Los contribuyentes que cuenten con e.firma podrán realizar dicho trámite a través del Portal del SAT sin presentar comprobante de domicilio.

En los demás casos, los contribuyentes podrán presentar o concluir el referido trámite en las oficinas del SAT, con previa cita, cumpliendo con los requisitos señalados en la ficha de trámite 77/CFF "Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT, en la Oficina del SAT o en la Oficina Virtual", contenida en el Anexo 1-A.

Tratándose de contribuyentes que únicamente perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, podrán realizar este trámite a través de la Oficina Virtual, de conformidad con lo establecido en la citada ficha de trámite 77/CFF.

• Presentación de avisos en el RFC.

Para los efectos del artículo 29 del Reglamento del CFF, los avisos en el RFC se presentarán en los términos que establezcan las siguientes fichas de trámite contenidas en el Anexo 1-A:

I. El aviso de cambio de denominación o razón social, conforme a la ficha de trámite 76/CFF.

II. El aviso de cambio de régimen de capital, conforme a la ficha de trámite 79/CFF.

III. El aviso de corrección o cambio de nombre y demás datos de identidad conforme a la ficha de trámite 78/CFF.

IV. El aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT, en la Oficina del SAT o en la Oficina Virtual, conforme a la ficha de trámite 77/CFF.

V. El aviso de suspensión de actividades, conforme a la ficha de trámite 73/CFF.

VI. El aviso de reanudación de actividades, conforme a la ficha de trámite 74/CFF.

VII. El aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, conforme a la ficha de trámite 71/CFF.

VIII. El aviso de apertura de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades, conforme a la ficha de trámite 70/CFF.

IX. El aviso de cierre de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades, conforme a la ficha de trámite 72/CFF.

X. El aviso de inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal, conforme a la ficha de trámite 85/CFF.

XI. El aviso de apertura de sucesión, conforme a la ficha de trámite 80/CFF.

XII. El aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión, conforme a la ficha de trámite 84/CFF.

XIII. El aviso de cancelación en el RFC por defunción, conforme a la ficha de trámite 83/CFF.

XIV. El aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo, conforme a la ficha de trámite 82/CFF.

XV. El aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones, conforme a la ficha de trámite 81/CFF.

XVI. El aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades, conforme a la ficha de trámite 86/CFF.

XVII. El aviso de inicio de procedimiento de concurso mercantil, conforme a la ficha de trámite 87/CFF.

XVIII. El aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados, conforme a la ficha de trámite 75/CFF.

El aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a que se refiere la fracción VII de la presente regla, no será aplicable a las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que deseen dejar de contar con dicha autorización, debiendo presentar la solicitud a que se refiere la regla 3.10.29.

Con excepción de lo dispuesto en la fracción XIX de esta regla, el aviso de cambio de residencia fiscal, se tendrá por presentado cuando se actualicen los supuestos de cambio de residencia a que se refieren las fichas de trámite 81/CFF, 82/CFF y 85/CFF.

Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, determinadas con motivo del ejercicio de facultades de comprobación. Para los efectos del artículo 74 del CFF, las multas determinadas por las autoridades fiscales se reducirán conforme al siguiente procedimiento:

I. Se considerará la antigüedad de la multa a partir de que haya surtido efectos la notificación de la resolución respectiva, hasta la fecha de presentación de la solicitud.

II. Las ADR o, en su caso, las entidades federativas resolverán las solicitudes de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF aplicando a la multa, el porcentaje que le corresponda, considerando para ello la antigüedad de la multa computada conforme a lo previsto en la fracción I de esta regla y de acuerdo a la siguiente tabla:

Captura de Pantalla 2022-11-07 a la(s) 19.41.08

Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir las contribuciones a su cargo y sus accesorios en parcialidades o en forma diferida, los porcentajes de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, serán los siguientes:

Captura de Pantalla 2022-11-07 a la(s) 19.41.42

Las multas impuestas a los contribuyentes a que se refiere la fracción V de la regla 2.14.5., serán reducidas al 100%, sin importar su antigüedad, siempre que el solicitante demuestre realizar las actividades señaladas en la referida fracción.

• Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos.

Para los efectos de los artículos 42, primer párrafo y 44, primer párrafo de la LISH, de la regla 2.8.3.1. y del Segundo Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022, los asignatarios a que se refieren los citados artículos podrán realizar los pagos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos correspondientes a los meses que se indican, conforme a lo siguiente:

I. Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de diciembre de 2021, en una exhibición, a más tardar el 28 de febrero de 2022.

II. Los relativos a los montos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de enero de 2022, a más tardar el 31 de marzo de 2022.

III. Los relativos al monto del derecho de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de febrero de 2022, a más tardar el 29 de abril de 2022.

IV. Los relativos al monto del derecho por la utilidad compartida, respecto del mes de marzo de 2022, a más tardar el 31 de mayo de 2022.

V. Los relativos a los montos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de abril de 2022, a más tardar el 30 de junio de 2022.

VI. Los relativos a los montos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de mayo de 2022, a más tardar el 29 de julio de 2022.

VII. Los relativos a los montos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de junio de 2022, a más tardar el 31 de agosto de 2022.

VIII. Los relativos a los montos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de julio de 2022, a más tardar el 30 de septiembre de 2022.

IX. Los relativos al monto del derecho por la utilidad compartida, respecto del mes de agosto de 2022, a más tardar el 31 de octubre de 2022. En caso de incumplir con el entero de los derechos en la fecha prevista en las fracciones anteriores, los asignatarios no podrán aplicar el beneficio previsto en la presente regla y la autoridad fiscal requerirá el pago total de los adeudos.

En caso de incumplir con el entero de los derechos en la fecha prevista en las fracciones anteriores, los asignatarios no podrán aplicar el beneficio previsto en la presente regla y la autoridad fiscal requerirá el pago total de los adeudos.

• DECRETO por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el DOF el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican”.

Objetivo del decreto. Es establecer que las mercancías identificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), y que ingresen al territorio nacional para ser destinadas al régimen aduanero de importación definitiva por una «Empresa Importadora de Productos de la Canasta Básica» estén exentas del pago de arancel de importación.

Entre las mercancías libres del pago de arancel se encuentran los animales vivos de las especies bovina; carne bovina; carne de cerdo; carne de pollo; pescado; leche; huevo; papa; tomate; cebolla, ajo; puerros; zanahoria; nabos; remolachas; rábanos; raíces comestibles; frijol; naranja; limón; manzana; pera; membrillo; pimienta; trigo; maíz; arroz; sorgo; harina de trigo; harina de maíz; grasas y aceites vegetales; pasta para sopa; sardina; jabón de tocador, papel higiénico, entre otros.

Padrón de Importadores. Se creará el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, a cargo del Servicio de Administración Tributaria (SAT), mismo que estará integrado por los importadores que se inscriban. Los importadores inscritos en el padrón serán suspendidos o dados de baja definitivamente cuando dejen de cumplir con los requisitos, compromisos y obligaciones, así como en los casos y conforme al procedimiento que prevean las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT. El SAT debe dar a conocer en su portal el listado de las personas inscritas en el padrón.

Regulación o restricción no arancelaria. Previo al despacho aduanero, en la importación definitiva de las mercancías la “Empresa Importadora de Productos de la Canasta Básica» podrá acreditar ante el SAT el cumplimiento de la regulación o restricción no arancelaria correspondiente mediante escrito libre.

Coordinación entre las autoridades para implementar facilidades. El SAT, la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), la Secretaría de Economía (SE), la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), la Secretaría de Salud (SS), a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), así como las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se deben coordinar para implementar las facilidades otorgadas en el presente decreto. Lo anterior, sin perjuicio de que las citadas autoridades ejerzan, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, el control, vigilancia, detección y comprobación de las mercancías objeto de este decreto.

Medidas de vigilancia. La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) debe implementar las medidas de vigilancia necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones en materia de precios, con la finalidad de contrarrestar los incrementos derivados de la tendencia inflacionaria.

Verificación del cumplimiento. Las autoridades competentes, de oficio o a petición de la «Empresa Importadora de Productos de la Canasta Básica», llevarán a cabo el procedimiento para verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias de conformidad con la normativa aplicable.

Inicio de la vigencia. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF -20 de octubre de 2022-, y estará vigente hasta el 28 de febrero de 2023.

DECRETO por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican.

OFICIO 500-05-2022-29221 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (31 de octubre), a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el oficio 500-05-2022-29221 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.

El oficio contiene el anexo 1 que incluye la tabla en la que se enlistan los contribuyentes que se ubican en el supuesto de presunción de con corte al 3 de octubre de 2022 indicando la fecha en que fue notificado el oficio individual de presunción.

OFICIO 500-05-2022-29221 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.

• Prórroga para la emisión del CFDI de nómina en su versión y la obtención de la e. firma.

Derivado de la reforma fiscal para 2022 se incluyeron como datos obligatorios para el receptor del CFDI los siguientes campos: RFC, nombre, razón o denominación social, código postal del domicilio fiscal y el uso del CFDI.

En razón de lo anterior y con la finalidad de que los datos que se proporcionen para la emisión del CFDI y aquellos que se encuentran en las bases de datos del SAT sean coincidentes, aquellos contribuyentes que se encuentren obligados a emitir comprobantes fiscales de tipo nómina, tendrán la opción de realizarlo en su versión 3.3 hasta el 31 de marzo de 2023, a fin de que durante dicho periodo puedan contar con todos los requisitos previstos en las disposiciones fiscales para la emisión del CDFI en su versión 4.0.

Por otra parte, el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas es una simplificación administrativa y de gestión que les permite a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales de manera rápida, eficaz y sencilla, sin embargo, deben cumplir con algunos requisitos para tributar en dicho régimen, entre ellos, contar con la firma electrónica (e.firma).

En este sentido, con la finalidad de que los contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza puedan cumplir con la obligación de contar con la e.firma y continuar disfrutando de los beneficios fiscales que ofrece este régimen, el SAT ha otorgado la facilidad para obtener la e.firma hasta el 31 de marzo de 2023, sin que esto implique un incumplimiento a las disposiciones fiscales.

• Los Siguientes puntos son provenientes de la primera versión anticipada de la NOVENA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 los cuales entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

• __Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 21 de octubre de 2022 __

Bases del sorteo “El Buen Fin”. Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Octavo del Decreto a que se refiere este Capítulo, la información relacionada con los premios, las fechas y las personas que podrán participar en el sorteo, se darán a conocer a través de las bases del sorteo “El Buen Fin”, que para tal efecto se publiquen en el Portal del SAT.

Manifestación de las entidades para participar en el sorteo “El Buen Fin” Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Segundo, primer párrafo, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades que pretendan participar con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” deberán manifestar su voluntad, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 1/DEC-5 “Aviso para participar en el Sorteo “El Buen Fin” conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos”, contenida en el Anexo 1-A.

Manifestación de conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos Para los efectos de los artículos 33-B, cuarto párrafo del CFF y Primero, en relación con el Cuarto, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades federativas deberán manifestar a la Secretaría su conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos a que se refiere el artículo 15, segundo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal y lo establecido en la Sección IV de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que tienen celebrados las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, respecto del monto de los impuestos locales que se generen por la obtención de los premios de los sorteos, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 2/DEC-5 “Aviso de conformidad para que se aplique la compensación permanente de fondos que deben presentar las entidades federativas”, contenida en el Anexo 1-A.

Entrega de información de la Secretaría a las entidades federativas por premios Pagados Para los efectos de los artículos 33-B, cuarto y último párrafos del CFF y Primero, en relación con el Cuarto, tercer párrafo, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, la Secretaría informará mediante oficio a las entidades federativas el monto de los premios pagados en cada una de las mismas, a fin de que éstas determinen el monto de los impuestos locales que les correspondan a dichas entidades federativas y, en su caso, a sus respectivos municipios, para que soliciten a la Federación les sea cubierto a través del procedimiento de compensación permanente de fondos, a que se refiere el artículo 15, segundo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal y establecido en la Sección IV de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que tienen celebrados las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

Pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no Reclamados. Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Segundo, primer párrafo, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, el SAT determinará los premios que en términos del artículo 123 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos sean considerados no reclamados y le comunicará a cada entidad que participe con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” el monto que deberá ser cubierto vía un pago de aprovechamientos a la Secretaría de Gobernación, mediante el procedimiento y en los plazos que al efecto establezca el SAT en su Portal.

El pago del aprovechamiento por los premios no reclamados a que se refiere el párrafo que antecede, podrá ser acreditado en términos del artículo Primero del citado Decreto, siempre que se haya realizado dentro del plazo establecido y una vez que se haya entregado al SAT el comprobante de pago correspondiente, conforme a la ficha de trámite 3/DEC-5 “Presentación del comprobante de pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos”, contenida en el Anexo 1-A. No se tendrá la obligación de cubrir a la Secretaría de Gobernación a través del pago de aprovechamientos, cuando no se generen premios ni ganadores en los términos del Permiso para la 12ª edición del Sorteo otorgado por la Dirección General de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación

Forma de acreditamiento del estímulo Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Tercero, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades que participen con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” podrán acreditar el estímulo previsto en el citado artículo Primero, contra los pagos provisionales, definitivos y anuales del ISR propio o retenido a terceros de este impuesto y hasta agotarse, a partir de que el SAT les notifique vía buzón tributario que se ha cumplido con la entrega de la información determinada, señalándoles el monto que tienen derecho a acreditar, utilizando para tal efecto en la declaración el rubro de “Acreditamiento Sorteos” . Dicho acreditamiento, se podrá realizar una vez que las entidades mencionadas en el párrafo anterior hayan hecho la entrega total de la información a que se refieren las reglas 11.4.8. y 11.4.9., así como el pago de aprovechamientos a que se refiere la regla 11.4.5.

Determinación del monto del estímulo. Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Tercero, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, el monto del estímulo corresponderá a aquellas cantidades que las entidades que participen con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” efectivamente hayan entregado en las cuentas asociadas a los tarjetahabientes o bien, en las cuentas asociadas al pago de ventas generadas por las terminales punto de venta de los ganadores, conforme a lo previsto en el citado Decreto, así como a las cantidades que hayan pagado por concepto de aprovechamientos en términos de la regla 11.4.5., según corresponda.

Información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin” Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Segundo, segundo párrafo, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades que participen con la entrega de premios en el sorteo “El BuenFin” deberán proporcionar al SAT la información a que se refiere la ficha de trámite 4/DEC-5 “Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo ‘El Buen Fin’”, contenida en el Anexo 1-A.

Información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin”, respecto de los premios pagados por entidad federativa. Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Segundo, segundo párrafo y Cuarto, todos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades que participen con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” deberán proporcionar al SAT la información relacionada con los pagos correspondientes a los premios entregados a los tarjetahabientes y comercios ganadores, a que se refiere la ficha de trámite 5/DEC-5 “Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo ‘El Buen Fin’ respecto de los premios pagados por entidad federativa”, con independencia de la información proporcionada conforme a la ficha de trámite 4/DEC-5 “Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo ‘El Buen Fin’”, ambas contenidas en el Anexo 1-A.

Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos X. Los relativos a hasta el 50% del monto del derecho por la utilidad compartida, respecto del mes de septiembre de 2022, a más tardar el 30 de noviembre de 2022.

Boletín Fiscal Julio 2022

August 8th, 2022

A continuación, se describen las novedades publicadas en México, durante el mes de julio de 2022.

Facturación (Comprobantes Fiscales Digitales):Los Siguientes puntos son provenientes de la primera versión anticipada de la SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 los cuales entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
 La declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos respecto del mes de junio de 2022, se podrá presentar a más tardar el 31 de agosto de 2022.

Se modifica el Anexo 29 de la RM para 2022, que contiene las disposiciones normativas y especificaciones tecnológicas, así como validaciones adicionales a las establecidas en el Anexo 20 y sus complementos las cuales deben observar de manera obligatoria los proveedores de certificación de Comprobante Fiscal Digital por Internet (PCCFDI).

Cobranza (Sin cambios)

Pagos a Proveedores: (Sin cambios)

Retenciones a Nivel Nacional: (Sin cambios)

Percepciones a Nivel Nacional: (Sin Cambios)

Impuesto al Valor Agregado (IVA): (Sin Cambios)

Actualización del Padrón de Plataformas Digitales,

Con fecha 13 de julio de 2022 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Oficio 700-04-00-00-00-2022-028 mediante el cual se da a conocer el listado de Prestadores de Servicios Digitales inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, en términos del artículo 18-D, primer párrafo, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente. 
De conformidad con el nuevo Régimen de Plataformas Digitales de residentes en el extranjero, para efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional tienen la obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Los inscritos en el RFC deberán trasladar el IVA a sus clientes en México, cobrarlo y enterarlo a la autoridad en los plazos y términos que establece la propia ley del impuesto.

La autoridad, por su parte, tiene la obligación de dar a conocer tanto en su página de Internet como en el Diario Oficial de la Federación la lista de los residentes en el extranjero que se encuentren registrados en el RFC.

En términos de la Regla Miscelánea 12.1.5. la información se publicará de manera bimestral a más tardar los primeros 10 días de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, y los datos a informar son: Denominación o razón social, nombre comercial, ciudad y país de origen y la fecha de inscripción en el RFC.

Otras Declaraciones juradas informativas: (Sin Cambios)

Otras novedades fiscales:

El 15 de julio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la quinta resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal (RMF) para 2022 la cual entra en vigor el 16 de julio de 2022 y en la cual destaca:

  • Días inhábiles (Periodo Vacacional SAT).
  • Cambio de domicilio fiscal.
  • Requisitos para obtener la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.
  • Requisitos para que el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario renueve la vigencia de la autorización.
  • Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos.
  • Se reforman los Transitorios Quinto, Décimo, Décimo Primero, Décimo Séptimo y Trigésimo Octavo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus modificaciones posteriores.
  • Se modifican los Anexos 1-A y 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.

Días inhábiles, el primer periodo general de vacaciones del 2022, comprende los días del 18 al 29 de julio de 2022.

Cambio de domicilio fiscal, Los contribuyentes que cuenten con e.firma podrán realizar dicho trámite a través del Portal del SAT sin presentar comprobante de domicilio. En los demás casos, los contribuyentes podrán presentar o concluir el referido trámite en las oficinas del SAT, con previa cita, cumpliendo con los requisitos señalados en la ficha de trámite 77/CFF “Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la Oficina del SAT”, contenida en el Anexo 1-A.

Requisitos para que el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario renueve la vigencia de la autorización

En caso de no cumplir con los requisitos señalados en la ficha de trámite a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad podrá requerir al proveedor para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación de dicho requerimiento, subsane las omisiones detectadas. De no presentar la solicitud de renovación durante el mes de agosto o no cumplir con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud de renovación de autorización se tendrá por no presentada y, por ende, la autorización de que se trate no será renovada.

Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos Los relativos a los montos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de mayo de 2022, a más tardar el 29 de julio de 2022.

Se reforman los Transitorios Quinto, Décimo, Décimo Primero, Décimo Séptimo y Trigésimo Octavo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus modificaciones posteriores, para quedar de la siguiente manera:

  • Quinto. El Anexo 29 publicado en el DOF el 10 de mayo de 2021, será aplicable para la versión 3.3 de CFDI hasta el 31 de diciembre de 2022, excepto lo previsto en la fracción VI de dicho Anexo.
  • Décimo. Para los efectos de los artículos 17-H Bis, 17-K tercer párrafo y 86-C, todos del CFF; la regla 2.2.7. y la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A, los contribuyentes personas físicas que hasta el 31 de diciembre de 2021 tributaron en un régimen distinto, y a partir del 1 de enero de 2022 migren al Régimen Simplificado de Confianza en términos de la Sección IV, Capítulo II, del Título IV de la Ley del ISR, y que no hayan registrado y confirmado medios de contacto para habilitar su buzón tributario, o bien solamente hubieren señalado un solo medio de contacto ya sea un número de teléfono celular o correo electrónico como mecanismo de comunicación, deberán registrar o actualizar sus medios de contacto, adicionando, en su caso, el que les haga falta, de acuerdo a la regla 2.2.7., a más tardar el 30 de junio de 2022. Asimismo, los contribuyentes que comiencen a tributar en el Régimen Simplificado de Confianza a partir del 1 de enero de 2022, tendrán hasta el 30 de junio de 2022 para habilitar su buzón tributario.
  • Décimo Primero. Para los efectos de los artículos 17-K, tercer párrafo y 86-C del CFF, los contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR a que se refiere el artículo 94 de dicha Ley, deberán realizar la habilitación del buzón tributario, conforme a las siguientes fechas:

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  • Décimo Séptimo. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.
  • Trigésimo Octavo. Para los efectos del artículo 113-G fracción II de la Ley del ISR, los contribuyentes que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con e.firma activa a más tardar el 31 de diciembre de 2022. La e.firma se obtendrá cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas” y 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas”, contenidas en el Anexo 1-A.

Los contribuyentes que inicien actividades deberán cumplir con lo señalado en el párrafo anterior, a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que iniciaron actividades. 
Los contribuyentes que no cumplan con lo dispuesto en esta disposición, no podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza. Para tales efectos, la autoridad fiscal podrá asignar al contribuyente el régimen fiscal que le corresponda.

CUARTO. Se modifican los Anexos 1-A y 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF para 2022.

Segundo. Para efectos de lo previsto en los artículos 17-K y 86-C del CFF, los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, a partir del 1 de enero de 2023, les será aplicable lo señalado en el artículo 86-D del citado Código.

Tercero. Para los efectos de la regla 3.10.4., tercer párrafo, se dará continuidad a la autorización para recibir donativos deducibles del ISR para el ejercicio fiscal 2023, siempre que las donatarias autorizadas hayan presentado oportunamente la declaración prevista en la regla 3.10.10. y la ficha de trámite 19/ISR “Declaración Informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A, así como la declaración informativa establecida en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR, correspondientes al ejercicio 2021 o, en caso contrario, cumplan con la presentación de dichas declaraciones a más tardar el 31 de octubre de 2022, sin perjuicio de la multa impuesta.

El SAT identifica sitios falsos e invita a los contribuyentes a conocer sus medios oficiales]

Dentro de los objetivos del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se encuentra mantener una comunicación sólida, directa y eficaz con los contribuyentes y el público en general.
Al día de hoy se han registrado correos electrónicos con dominios que se hacen pasar por el SAT. En caso de que un contribuyente reciba un correo de una cuenta sospechosa, debe realizar una denuncia en denuncias@sat.gob.mx o bien, ingresar al Buscador de correos apócrifos en el siguiente enlace: http://omawww.sat.gob.mx/gobmx/Paginas/buscadorcorreosapocrifos/buscador.html

Con esta herramienta, el SAT elabora un registro con la información de este tipo de sitios falsos para monitorear las denuncias que hacen los contribuyentes cuando reciben correos o información engañosa a nombre de la institución.

Asimismo, también se han detectado perfiles falsos de redes sociales, entre ellos, WhatsApp. Cabe destacar que el SAT no cuenta con servicio de esta red social. 
Por esta razón, es importante informar que existen medios de comunicación oficiales del SAT a través de los cuales se dan a conocer trámites, servicios, temas relevantes y se resuelven dudas, los cuales se encuentran verificados. Estos son:

  • Portal del SAT: sat.gob.mx
  • Redes sociales: Facebook: SAT México: https://www.facebook.com/satmexico Twitter: SATMX: https://twitter.com/SATMX Instagram: satmx: https://www.instagram.com/satmx/?hl=es YouTube: Servicio de Administración Tributaria: https://www.youtube.com/user/satmx
  • SMS: para identificar que el mensaje recibido es oficial, deben verificar que no aparezca un número telefónico, solo debe mostrarse el nombre de SAT como contacto y contiene solo información genérica.
  • Correo electrónico: deben observar que la dirección termine así: @sat.gob.mx A través del correo solo se envía información genérica.
  • Buzón Tributario: el contribuyente debe habilitarlo o actualizar sus medios de contacto (un teléfono celular y hasta cinco correos electrónicos).

Es importante destacar que el Buzón Tributario es el medio por el cual el SAT envía al contribuyente información específica y particular por lo cual es fundamental habilitarlo y actualizar los medios de contacto.

Con estas acciones, en conjunto con los contribuyentes y el público en general, se fortalece el abc institucional: aumentar la recaudación, bajar la evasión y elusión fiscal y combatir la corrupción.

Buscador de correos apócrifos.

En los últimos años el intento de fraude a través de medios digitales o electrónicos se ha incrementado en un promedio de 52.2%, llegando hasta a un 110.7% dependiendo del tipo de industria, según cifras del reporte "Digital Fraud in 2022" de Transunion, registrándose un incremento del 44.2% para México.

Estos intentos de fraude vienen en todo tipo de mecanismos y son cada vez más sofisticados, y, por supuesto, el área fiscal no está exenta de ello.

Desde hace algunos años se reportan intentos de fraude digital mediante el uso de mensajes que aparentan ser de la autoridad fiscal, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que buscan obtener información confidencial personal. El SAT, en repetidas ocasiones lleva a cabo campañas para alertar a los contribuyentes los diversos mecanismos que los delincuentes utilizan para lleva a cabo estas fechorías.

A partir del 20 de julio de 2022 el SAT presenta un nuevo servicio a través de su página de Internet, consistente en una herramienta para buscar y detectar direcciones de correo electrónico fraudulentas.

Este servicio se denomina "Buscador de correos apócrifos" y puede accederse a él directamente en esta dirección: Buscador de correos apócrifos (sat.gob.mx).

A través de esta herramienta la autoridad alerta a la población que no se deje engañar, y a quienes hayan recibido un correo electrónico de una dirección sospechosa, que pueden buscarla en esa herramienta. En caso de que no esté registrada, se puede llevar a cabo un reporte a través de la dirección: denuncias@sat.gob.mx.

Al momento de esta publicación, la herramienta del SAT manifiesta contener un total de 4,094 correos apócrifos registrados.

Esta es una útil herramienta del SAT que pone a disposición de los contribuyentes, y que representa un elemento adicional de ayuda en el combate y prevención de estos fraudes.

ISR de AGAPES personas físicas que exceden ingresos exentos.

Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos no excedan de $ 900,000.00 efectivamente cobrados, no pagarán el ISR por los ingresos provenientes de dichas actividades, y cuando excedan de dicho monto, a partir de la declaración mensual correspondiente se deberá pagar el ISR conforme al Régimen Simplificado de Confianza para las personas físicas, pero sin que exceda de $ 3,500,000.00, toda vez que en el caso de exceder deberán tributar en el régimen fiscal que les resulte aplicable en el ISR.

Por lo anterior, al recoger la propuesta de la Cámara de Diputados en el sentido que los contribuyentes en comento no pagarán el ISR por los ingresos delimitados como exentos y que cuando estos sean superiores, el impuesto se deberá pagar sobre la totalidad de los ingresos percibidos, en los términos del RESICO, se puede concluir que cuando los ingresos de esos contribuyentes excedan del monto exento de $ 900,000.00, en el mes que esto suceda se debe pagar el ISR por todos los ingresos percibidos en el ejercicio; es decir, considerar los ingresos acumulados, incluyendo los de los meses anteriores.

A poco más de 2 meses de que inicie el periodo de sanciones por el incumplimiento de la emisión del complemento Carta Porte (CCP) en cada CFDI, tanto de ingreso como de traslado de mercancías, exigido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT)

El 12 de julio inicia el nuevo servicio electrónico de confirmación de trámites de crédito INFONAVIT, el cual sustituirá la recepción de avisos de retención físicos firmados por el empleador y el trabajador. Los trabajadores que estén tramitando un crédito hipotecario o no hipotecario ya no tendrán que llevar este documento a su empleador para que lo firme y devolverlo al notario para integrarlo en el expediente de su financiamiento en su caso.

Este trámite se realizará a través del Portal Empresarial y el Portal Mi Cuenta Infonavit para que el Notario esté en posibilidades de continuar con el trámite del crédito. Cabe señalar, que las y los empleadores que aún no estén registrados en el Portal Empresarial tendrán hasta seis meses para hacerlo y transitar al proceso de confirmación electrónica.

Secretaría del Trabajo convoca realizar a empresas la sustitución patronal, a 10 días para el vencimiento del plazo.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), a través de la Unidad de Trabajo Digno, convocó a las empresas a realizar la sustitución patronal para recuperar las plantillas de trabajadores que se encuentran en outsourcing o insourcing y para lo cual tienen como plazo el 24 de julio, esto conforme a la Reforma en materia de subcontratación.

En el conversatorio “Avances en la implementación de la Reforma en materia de Subcontratación”, organizado por la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo del Gobierno de la Ciudad de México, se informó que realizar el proceso de sustitución patronal no requiere estar en el Registro de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), porque son procesos totalmente independientes.

Referencias

Nueva ley de publicidad exterior en la CDMX

July 6th, 2022

El pasado 6 de junio, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Decreto por el que se abroga la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal y se Expide la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México (“LPECDMX”), en vigor a partir del 7 de junio de 2022.

La nueva legislación tiene por objeto regular la instalación, la distribución, el mantenimiento, la permanencia y el retiro de los medios publicitarios en el espacio público o en cualquier otro bien visible desde el exterior.

Dentro de sus principales objetivos se encuentran:

  • Disminuir la contaminación visual.
  • Evitar riesgos en domicilios particulares por la instalación de estructuras pesadas.
  • Acabar con la proliferación de anuncios no autorizados.
  • Prohibir los mensajes sexistas y racistas, y crear un padrón de empresas y publicistas.

¿A quiénes está dirigida esta reforma?

A empresas privadas que utilicen algún medio publicitario, instalado en el espacio público u otros bienes y que es visible desde el exterior a la vía pública que difundan propaganda, publicidad comercial o información diversa de interés general, así como a publicistas asociados a los medios publicitarios.

Prohibiciones.

Esta Ley considera varias prohibiciones entre las que destacan las siguientes:

  • Uso de drones o inflables con fines publicitarios.
  • Publicidad en espacios de conservación ecológica o de valor ambiental.
  • Publicidad con medios luminosos.
  • Instalación de aquellos medios publicitarios cuyos contenidos atenten contra la dignidad de las personas, vulneren los derechos humanos y aquellos que difundan mensajes sexistas, lenguaje misógino o inciten a cualquier tipo de violencia.
  • La ley no establece parámetros para identificar o definir el concepto de sexista o misógino, lo que pudiera dar margen a la discrecionalidad y arbitrariedad de la autoridad encargada de la aplicación de la norma.
  • Será importante analizar también, si la limitante en comento pudiera resultar violatoria de la garantía de irretroactividad de la Ley, respecto de aquellos anuncios que no se encontraban prohibidos con anterioridad a la entrada en vigor de la LPECDMX.

Disposiciones transitorias

  • Se establece el plazo de 1 año para que las empresas del ramo publicitario retiren, por cuenta propia, los anuncios espectaculares de azoteas y unipolares en cualquiera de las 16 alcaldías. En caso de que las empresas del ramo no hayan retirado la estructura dentro de ese plazo, las autoridades capitalinas lo harán con cargo a los particulares.
  • Todo medio publicitario prohibido deberá ser retirado por las personas que intervinieron en su instalación, en un periodo que no exceda de veinte días naturales contados a partir de la entrada en vigor del Decreto de expedición de la Ley.
  • El Reglamento de la LPECDMX se expedirá en un plazo máximo de 120 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del citado Decreto.

¿Qué implica esta reforma?

  • Registro de Publicistas. Para efectos de tramitar licencias, autorizaciones, permisos bajo esta ley, es obligatorio estar inscrito en el Registro de Publicistas, el cual contendrá el nombre o denominación social del publicista así como su domicilio fiscal. Para lo anterior, deberá presentar ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México (“SEDUVI”), los documentos con los que se acredite su interés y, en su caso, la personalidad de quién promueva, su domicilio legal para oír y recibir notificaciones. Dicha Secretaría contará con 45 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud para emitir la respuesta.
  • Mantenimiento y conservación. Realizar las actividades de mantenimiento de los medios publicitarios respectivos, a fin de evitar condiciones de alto riesgo, así como informar dichas actividades a la citada Secretaría, la Alcaldía que corresponda, la Secretaría de Administración y Finanzas o la Secretaría de Movilidad, en todos los casos de la Ciudad de México, según sea el caso. Cabe destacar que la Ley prevé un procedimiento aleatorio para verificar el cumplimiento y, en caso de no verificarse el debido cumplimiento, se iniciará el procedimiento administrativo de verificación.
  • Plataforma digital de publicidad exterior. Esta herramienta tecnológica, administrada por la SEDUVI, permitirá contar con una base de datos que proporcione la información relativa a las licencias, permisos y autorizaciones que se emitan en materia de publicidad exterior.

Multas

  • El incumplimiento de la LPECDMX podría representar sanciones consistentes, entre otras, en una multa que va de 12,000 a 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (“UMA”) vigente, y arresto administrativo inconmutable de 24 a 36 horas al titular de un Permiso Administrativo Temporal Revocable, Licencia o Autorización que incumpla con la prohibición de instalar medios publicitarios cuyos contenidos atenten contra la dignidad de las personas, vulneren los derechos humanos y aquellos que difundan mensajes sexistas, lenguaje misógino o inciten a cualquier tipo de violencia.
  • De igual forma, se prevé la imposición de una multa de 6,000 a 12,000 veces la UMA vigente y retiro del medio publicitario a su costa, al titular de la Licencia o Autorización que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: i) Agregue elementos de propaganda al contenido de un medio publicitario denominativo; ii) Adhiera medios publicitarios al vidrio de un ventanal o escaparate, y, iii) Instale medios publicitarios no permitidos en el interior de un escaparate.

Delitos

  • Entre otros, se impondrá pena de 3 a 6 años de prisión, así como multa de 500 a 15,000 veces la UMA, a quien atente contra la protección, conservación y regulación del paisaje urbano de la Ciudad de México al realizar o participar en la instalación de un medio publicitario, de medios publicitarios, autosoportados prohibidos y que atenten contra la dignidad de las personas o vulneren los valores o derechos humanos.
  • Las empresas afectadas en su esfera jurídica podrán interponer una demanda de amparo indirecto para impugnar la constitucionalidad de la nueva regulación, ya sea, con motivo de su entrada en vigor, o bien, con motivo de su primer acto de aplicación. Para tales efectos, será necesario revisar cada caso particular y determinar la oportunidad para interponer el medio de defensa y la argumentación jurídica que se podría hacer valer.

Referencias: https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/ea2040307a2fdde31c53588ff5ea44c5.pdf

El SAT informa que la entrada para la nueva factura electrónica 4.0 será prorrogada hasta el 1 de enero de 2023

June 8th, 2022

Con el propósito de otorgar facilidades a los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones fiscales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que la nueva factura electrónica 4.0 será obligatoria a partir del 1 de enero de 2023.

Las personas físicas y morales que al día de hoy utilizan la nueva versión de facturación 4.0 les pedimos continuar con ella con la finalidad de socializar el uso de la misma. Por otro lado, quienes aún no la utilizan, se les invita a continuar con el proceso de transición durante el resto del año.

Es importante que el contribuyente conozca y mantenga actualizada en todo momento su información fiscal contenida en la Constancia de Situación Fiscal, la cual es como su acta de nacimiento, ya que contiene datos de identificación, ubicación y obligaciones fiscales, tales como:

• Registro Federal de Contribuyentes (RFC). • Nombre o Razón Social. • Código postal del domicilio fiscal. • Régimen fiscal.

En caso de que el contribuyente conozca esta información, puede entregarla a su empleador o emisor de factura sin necesidad de presentar su Constancia de Situación Fiscal.

Cabe destacar que la emisión de la factura de nómina es independiente a la obligación laboral que tienen los empleadores de pagar sueldos y salarios a sus trabajadores, por lo que no entregar la constancia no es motivo de despido ni de retención de pago.

Si requiere consultar u obtener su constancia, el SAT pone a disposición de todas las personas dadas de alta en el RFC los siguientes medios para generarla vía remota a través de:

○ Portal del SAT:

■ Ingresar a sat.gob.mx a la sección de Otros trámites y servicios, dar clic en Genera tu Constancia de Situación Fiscal. ■ Solo se necesita el RFC y Contraseña o firma electrónica (e.firma) vigente.

○ SAT Móvil:

■ Descargar la aplicación SAT Móvil desde cualquier celular o tableta con conexión a internet. ■ Solo se necesita el RFC y Contraseña.

○ SAT ID:

■ Ingresar a SAT ID desde cualquier celular o tableta con conexión a internet. Solo se necesita: ● Identificación oficial vigente. ● RFC a 13 posiciones. ● Correo electrónico personal. ● Número de teléfono celular a 10 posiciones.

Si las personas desean acudir a una oficina para obtener su constancia, lo pueden hacer sin necesidad de una cita, únicamente requieren llevar una identificación oficial y conocer su RFC completo.

La entrega de constancias es gratuita y no debe ser condicionada por ninguna persona servidora pública del SAT por presuntos adeudos o verificación física de domicilio del contribuyente. Si son testigos o posibles víctimas, denunciar en denuncias@sat.gob.mx o al 55 8852 2222.

El SAT brindará servicios para trámite de constancia los próximos sábados 11 y 18 de junio en un horario de 9:00 a 16:00 horas.

Mexico’s ‘controlling beneficiary’ rules

May 31st, 2022

Since 2022 and according to the Federal Fiscal Code (“FFC”) (Articles 32-B Ter, Quáter and Quinquies, as well as to the Miscellaneous Tax Resolution for 202) all taxpayers are obligated to obtain, keep and provide to the Mexican tax authorities when so requested, information of individuals who are considered to be the ‘controlling beneficiaries’ of legal entities. In order strengthen the collection powers of tax authorities, an obligation applicable to all Mexican legal entities, trustees or settlors, parties integrating or contracting through any other legal construct, notaries, brokers, and any other person intervening in the incorporation of legal entities or in trusts or in any other legal construct (the “Obligated Parties“), was added, for these subjects to obtain and preserve, as well as provide, at the request of the Tax Administration Service (“TAS“), the reliable, complete and updated information of their Controller Beneficiaries.

Under the FFC, the Controller Beneficiary is understood as the individual or group of individuals that:

  1. Directly or through others or through any legal act, obtain the benefit derived from their participation in a legal entity, a trust or any other legal construct, as well as from any other legal act, or those who ultimately exercise the rights of use, benefit, enjoyment, use or disposal of a good or service or those on whose behalf a transaction is made, even if made contingently.
  2. Directly, indirectly or contingently, exercise control of the legal entity, trust, or other legal construct.

All legal entities shall identify, verify, validate and update the information on their Controller Beneficiaries, indicating their participation percentages in the capital stock, taking into account the “Ownership and Control Chains”.

In case no individual is identified using the aforementioned criteria, the Administrative Organ shall be considered as Controller Beneficiary, whether the Sole Administrator or each of the members of the Board of Directors.

The information of the Controller Beneficiary that legal entities, trustees, settlors and integral or contracting parties of any other legal construct, must collect is the following:

  • Full names and surnames, according to their official identification
  • Aliases
  • Date of birth or death, if applicable;
  • Gender
  • Country of origin and nationality(ies);
  • CURP (Single Population Registration Code) or its equivalent in other countries or jurisdictions.
  • Country or jurisdiction of residence for tax purposes.
  • Type and number or code of the official identification.
  • Federal registration as taxpayer (RFC) or, in case of foreigners, proof of the tax identification number.
  • Marital status and property regime, as applicable, and identification of the spouse or concubine, as applicable.
  • Email and telephone numbers
  • Home address and domicile for tax purposes.
  • Relationship with the legal entity or capacity in the trust or legal construct, as appropriate.
  • Degree of participation in the legal entity or in the trust or legal construct, that allows the exercise of the rights of use, enjoyment, exploitation, or disposal of a good or service or carry out a transaction.
  • Description of the form of participation or control (direct or indirect).
  • Number of shares, partnership interests, participations or rights or their equivalents; series, class, and nominal value, in the capital of the legal entity.
  • Place where the shares, partnership interests, participations, or other equivalent rights are deposited or in custody.
  • Determined date in which the individual acquired the status of Controller Beneficiary of the legal entity, trust, or any other legal construct.
  • If applicable, provide the data mentioned in the preceding paragraphs regarding the Sole Administrator or each of the members of the Board of Directors of the legal entity or equivalent.
  • Date on which a change occurred in the participation or control in the legal entity, trust, or any other legal construct.
  • Type of modification of the participation or control in the legal entity, trust, or another legal construct.
  • Termination date of the participation or control in the legal entity, trust, or any other legal construt.

In the cases of Ownership or Control Chains, the following information shall also be available:

  1. Name, designation, or corporate name of the legal entity or entities, trusts, or legal constructs participating or controlling the legal entity, trusts, or legal contructs.
  2. Country or jurisdiction of creation, incorporation, or registration.
  3. Country or jurisdiction of residence for tax purposes.
  4. Federal taxpayer registration number (RFC) or tax identification number, or its equivalent, if resident abroad, for tax purposes.
  5. Fiscal domicile.

In case of not obtaining, not maintaining, or not submitting reliable, complete, and updated information of each Controller Beneficiary that is part of the legal entity, trust, or legal construct in question, as required by the TAS; not keeping updated information or submitting information that is incomplete, inaccurate or with errors, fines __from $500,000.00 to $2,000,000.00 MXN __ shall be imposed, as appropriate (approximately USD 25,000.00 to $100,000.00). (Art. 84 M and 84 N of FFC)

Beneficiario Controlador en México

May 31st, 2022

A partir de 2022 y de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (“CFF”) (artículos 32-B Ter, Quáter y Quinquies, así como a la Resolución Miscelánea Fiscal 202) todos los contribuyentes están obligados a obtener, conservar y entregar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuando así lo soliciten, información de las personas que se consideran los 'beneficiarios de control' de las personas jurídicas. Con el fin de fortalecer las facultades recaudatorias de las autoridades fiscales, obligación aplicable a todas las personas morales mexicanas, fideicomisarios o fideicomitentes, integrantes o contratantes por cualquier otra figura jurídica, notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la constitución de personas morales o en fideicomisos o en cualquier otra figura jurídica (los “Obligados”), para que estos sujetos obtengan y conserven, así como proporcionen, a requerimiento del Servicio de Administración Tributaria (“SAT”), la información fidedigna, completa y actualizada de sus Beneficiarios Controladores.

Bajo el CFF, se entiende por Beneficiario Controlador a la persona o grupo de personas que:

  1. Directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, o es quien o quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente.
  2. Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

Toda persona morales deberán identificar, verificar, validar y actualizar la información de sus Beneficiarios Controladores, indicando sus porcentajes de participación en el capital social, teniendo en cuenta las “Cadenas de Propiedad y Control”.

En caso de que no se identifique a ninguna persona física con los criterios antes señalados, se considerará como Beneficiario Controlador al Órgano de Administración, ya sea el Administrador Único o cada uno de los miembros de la Junta Directiva.

La información del Beneficiario del Controlador que deberán recabar las personas jurídicas, fideicomisarios, fideicomitentes e integrantes o contratantes de cualquier otra figura jurídica, es la siguiente:

  • Nombres y apellidos completos
  • Alias.
  • Fecha de nacimiento. Cuando sea aplicable, fecha de defunción.
  • Sexo.
  • País de origen y nacionalidad. En caso de tener más de una, identificarlas todas.
  • CURP o su equivalente, tratándose de otros países o jurisdicciones.
  • País o jurisdicción de residencia para efectos fiscales.
  • Tipo y número o clave de la identificación oficial.
  • Clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de ser residente en el extranjero, para efectos fiscales.
  • Estado civil, con identificación del cónyuge y régimen patrimonial, o identificación de la concubina o del concubinario, de ser aplicable.
  • Datos de contacto: correo electrónico y números telefónicos.
  • Domicilio particular y domicilio fiscal.
  • Relación con la persona moral o calidad que ostenta en el fideicomiso o la figura jurídica, según corresponda.
  • Grado de participación en la persona moral o en el fideicomiso o figura jurídica, que le permita ejercer los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o efectuar una transacción.
  • Descripción de la forma de participación o control (directo o indirecto).
  • Número de acciones, partes sociales, participaciones o derechos u equivalentes; serie, clase y valor nominal de las mismas, en el capital de la persona moral.
  • Lugar donde las acciones, partes sociales, participaciones u otros derechos equivalentes se encuentren depositados o en custodia.
  • Fecha determinada desde la cual la persona física adquirió la condición de beneficiario controlador de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
  • En su caso, proporcionar los datos mencionados en las fracciones que anteceden respecto de quién o quiénes ocupen el cargo de administrador único de la persona moral o equivalente. En caso de que la persona moral cuente con un consejo de administración u órgano equivalente, de cada miembro de dicho consejo.
  • Fecha en la que haya acontecido una modificación en la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
  • Tipo de modificación de la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
  • Fecha de terminación de la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

En los casos de Titularidad o Cadenas de Control, también deberá estar disponible la siguiente información:

  1. Nombre, denominación o razón social de la o las personas morales, fideicomisos o figuras jurídicas que tienen participación o control sobre la persona moral, fideicomisos o figuras jurídicas.
  2. País o jurisdicción de creación, constitución o registro.
  3. País o jurisdicción de residencia para efectos fiscales.
  4. Clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de ser residente en el extranjero, para efectos fiscales.
  5. Domicilio fiscal.

En caso de no obtener, no mantener o no presentar información fidedigna, completa y actualizada de cada Beneficiario del Controlador que forme parte de la persona jurídica, fideicomiso o figura jurídica de que se trate, según lo requiera el SAT; no mantener información actualizada o presentar información incompleta, inexacta o con errores, se impondrán multas de $500,000.00 a $2,000,000.00 MXN, según corresponda (aproximadamente USD 25,000.00 a $100,000.00). (Art. 84 M y 84 N del CFF)

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