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ASAMBLEA ORDINARIA DE ACCIONISTAS

March 31st, 2022

OBLIGACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EL CELEBRAR UNA ASAMBLEA ORDINARIA DE ACCIONISTAS POR LO MENOS UNA VEZ AL AÑO DENTRO DE LOS CUATRO MESES POSTERIORES A LA CLAUSURA DEL EJERCICIO SOCIAL (A MÁS TARDAR EL 30 DE ABRIL DE CADA AÑO)

Si tienes una Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad Anónima Promotora de Inversión (S.A.P.I) o Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.) de acuerdo con el artículo 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles vigente estás obligado a celebrar una Asamblea Ordinaría por lo menos una vez año dentro de los cuatro meses que siguen al termino del ejercicio fiscal.

La Asamblea Ordinaria de Accionistas se deberá realizar por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social, es decir, en Abril del año siguiente, y se ocupará, además de los asuntos incluidos en la orden del día, de los siguientes:

1.Discutir, aprobar o modificar el Informe del Consejo de Administración, el informe debe incluir por lo menos:

Un informe de los administradores o administrador único sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, así como sobre las políticas seguidas por los administradores y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes, durante el ejercicio fiscal comprendido entre la fecha de la creación de la sociedad y 31 de diciembre del ejercicio fiscal de que se trate, en los términos de lo dispuesto por el artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y resoluciones sobre el mismo

Un informe en que declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera.

Un estado que muestre la Situación Financiera y de Resultados de la sociedad a la fecha de cierre del ejercicio. Un Estado de Variación en el Capital Social de la Sociedad

Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que suministren los estados anteriores.

Informe del Comisario. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 166 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, un comisario tiene la responsabilidad de:

  • Comunicar cualquiera irregularidad a la Asamblea General de Accionistas
  • Exigir a los administradores una información mensual que incluya por lo menos un estado de situación financiera y un estado de resultados
  • Realizar un examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios para efectuar la vigilancia de las operaciones.
  • Rendir anualmente a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el Consejo de Administración a la propia Asamblea de Accionistas
  • Asistir, con voz, pero sin voto, a todas la sesiones del Consejo de Administración, a las cuales deberán ser citados
  • Asistir, con voz pero sin voto, a las Asambleas de Accionistas
  • Vigilar la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la sociedad.

    2.En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios, o ratificar su cargo 3.Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.

La falta de presentación oportuna del informe del Consejo de Administración o Administrador Único será motivo para que la Asamblea General de Accionistas acuerde la remoción del Administrador o Consejo de Administración, o de los Comisarios, sin perjuicio de que se les exijan las responsabilidades en que respectivamente hubieren incurrido

Quince días después de la fecha en que la asamblea general de accionistas haya aprobado el Informe del Consejo de Administración, los accionistas podrán solicitar que se publiquen en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía los estados financieros, junto con sus notas y el dictamen de los comisarios.

Aunado a lo anterior, y de acuerdo a la Regla 2.4.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, en caso de modificación o incorporación de socios o accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual te constituyes como persona moral las personas morales deben emitir en el portal del SAT el aviso 295/CFF “Aviso de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa o poder de mando” dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se realice el supuesto.

Lo anterior, y con el objeto de apoyarles con dichos trámites, en AS Consulting Group ponemos a su disposición nuestro Servicio Legal a fin de que pueda cumplir con las obligaciones legales, y fiscales en tiempo y forma.

Esta publicación sólo contiene información general de carácter informativo y ni AS Consultores, ASCG , AS Consulting Group, Arreguin Sánchez y Asociados, SMS Latinoamérica, ni sus firmas miembro, ni ninguna de sus respectivas afiliadas, presta asesoría o servicios por medio de esta publicación. Antes de tomar cualquier decisión o medida que pueda afectar sus finanzas o negocio, debe consultar a un asesor profesional calificado. Ninguna entidad, será responsable de pérdidas que pudiera sufrir cualquier persona o entidad que consulte esta publicación.

SMS Latinoamérica es una red de Firmas profesionales cuyos miembros son entidades legales separadas e independientes operando bajo su nombre particular e identificándose como miembros de SMS Latinoamérica. Cada una de las Firmas miembro actúa en un área geográfica específica y brinda servicios profesionales sujetos a las leyes y regulaciones profesionales del país o países en los que actúa. SMS Latinoamérica no brinda servicios a clientes y no es responsable por los actos u omisiones de cualquiera de sus firmas miembro. Las Firmas miembro son entidades legales separadas e independientes sin vinculación o intervención alguna sobre las demás Firmas miembro.

ORDINARY SHAREHOLDERS' MEETING


March 31st, 2022

IS AN OBLIGATION OF MERCANTILE COMPANIES TO HOLD AN ORDINARY MEETING OF SHAREHOLDERS AT LEAST ONCE A YEAR WITHIN FOUR MONTHS AFTER THE CLOSING OF THE BUSINESS YEAR (NO LATER THAN APRIL 30 OF EACH YEAR)

If you have a Public Limited Company (SA), Investment Promoter Limited Company (SAPI) or Limited Liability Company (S. de RL) in accordance with article 182 of the General Law of Commercial Companies in force, you are obliged to hold an Ordinary Assembly by at least once a year within four months after the end of the fiscal year.

The Ordinary Shareholders' Meeting must be held at least once a year within the four months after the close of the fiscal year, that is, in April of the next year, and will deal, in addition to the matters included in the order of the day, of the next:

1.Discuss, approve or modify the Report of the Board of Directors, the report must
include at least:

A report from the administrators or sole administrator on the progress of the company in the year, as well the policies followed by the administrators and, where appropriate, on the main existing projects, during the fiscal year between the date of creation of the company and December 31 of the fiscal year in question, under the terms of the provisions of article 172 of the General Law of Commercial Companies and resolutions thereon.

A report in which they declare and explain the main accounting and information policies and criteria followed in the preparation of the financial information.

A statement that shows the Financial Situation and Results of the company at the closing date of the fiscal year.

A statement of Variation in the Capital Stock of the Company

The notes that are necessary to complete or clarify the information provided by the previous statements.

Commissioner’s Report. Pursuant to the provisions of Article 166 of the General Law of Commercial Companies, an examiner is responsible for:

  • Communicate any irregularity to the General Assembly of Shareholders
  • Require administrators to provide monthly information that includes at least a statement of financial position and a statement of results
  • Carry out an examination of the operations, documentation, records and other supporting evidence, to the degree and extent necessary to carry out the surveillance of the operations.
  • Render annually to the Ordinary General Assembly of Shareholders a report regarding the veracity, sufficiency and reasonableness of the information presented by the Board of Directors to the Assembly of Shareholders.
  • Attend, with voice, but without vote, all meetings of the Board of Directors, to which they must be summoned.
  • Attend, with voice but without vote, the Shareholders' Meetings.
  • Monitor the management, conduct and execution of the company's business.

    2.If applicable, appoint the Administrator or Board of Directors and the Commissioners, or ratify their position.

    3.Determine the emoluments corresponding to the Directors and Commissioners, when they have not been established in the bylaws.

The lack of timely presentation of the report of the Board of Directors or Sole Administrator will be reason for the General Assembly of Shareholders to agree on the removal of the Administrator or Board of Directors, or of the Commissioners, without prejudice to the responsibilities in which they respectively incurred are required.

Fifteen days after the date on which the general meeting of shareholders has approved the Report of the Board of Directors, the shareholders may request that the financial statements, together with their notes and the opinion of the commissioners, be published in the electronic system established by the Ministry of Economy.

In addition to the above, and in accordance with Rule 2.4.15 of the Miscellaneous Tax Resolution for 2022, in case of modification or incorporation of partners or shareholders, associates and other persons, whatever the name by which they are designated, that by their nature are part of the organic structure and that have such character in accordance with the statutes or legislation under which you are constituted as a legal person, legal persons must issue notice 295/CFF on the SAT portal “Notice of modification or incorporation of partners, shareholders, associates and other persons that are part of the organic structure of a moral person, as well as those that have control, significant influence or power of command” within thirty business days after the day in which the course is executed.

The foregoing, and in order to support you with these procedures, at AS Consulting Group we make our Legal Service available to you so that you can comply with legal and fiscal obligations in a timely manner.

Esta publicación sólo contiene información general de carácter informativo y ni AS Consultores, ASCG , AS Consulting Group, Arreguin Sánchez y Asociados, SMS Latinoamérica, ni sus firmas miembro, ni ninguna de sus respectivas afiliadas, presta asesoría o servicios por medio de esta publicación. Antes de tomar cualquier decisión o medida que pueda afectar sus finanzas o negocio, debe consultar a un asesor profesional calificado. Ninguna entidad, será responsable de pérdidas que pudiera sufrir cualquier persona o entidad que consulte esta publicación.

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Boletín Fiscal - Febrero 2022

March 11th, 2022

Derivado del paquete económico 2022 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2021. La cual entro en vigor a partir del 1° de enero de 2022, se han realizo diversas modificaciones las cuales se publicaron 18 y 25 de febrero de 2022.

1. Facturación (Comprobantes Fiscales Digitales):

  • La autoridad extendió el plazo de convivencia para la transición a la nueva versión de facturación, la cual cita lo siguiente, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2022. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.
  • La autoridad señala que los contribuyentes podrán cancelar un CFDI de nómina sin que se requiera la aceptación del receptor.
  • Los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC. Los contribuyentes personas físicas que tributen en el RIF de conformidad con lo dispuesto en la Sección II, Capítulo II, Título IV de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con lo dispuesto en la fracción IX del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021, podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de “Factura fácil” de la aplicación electrónica “Mis cuentas”, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del periodo correspondiente; lo anterior también resulta aplicable a los contribuyentes personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza de conformidad con lo dispuesto en la Sección IV, Capítulo II, Título IV de la Ley del ISR, respecto de los CFDI que emitan por las operaciones realizadas durante el mes de que se trate, para lo cual deberán cumplir con lo establecido en el quinto párrafo de esta regla.
  • Los contribuyentes podrán realizar la cancelación de los CFDI a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.

2. Pagos a Proveedores:

Los contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR a que se refiere el artículo 94 de dicha Ley, deberán realizar la habilitación del buzón tributario, conforme a las siguientes fechas:

  • Contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de asimilados a salarios, iguales o superiores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.). A más tardar el 30 de junio de 2022.
  • Los contribuyentes que hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100). Podrán optar por no habilitar el buzón tributario.

3. Otras Declaraciones juradas informativas:

  • Las personas físicas que soliciten su inscripción en el Régimen Simplificado de Confianza deberán realizarlo en términos de lo establecido en la ficha de trámite 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”
  • Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y que sus ingresos se encuentren exentos hasta por el monto de $900,000 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.), podrán optar por no presentar las declaraciones mensuales y la anual correspondientes siempre que emitan los CFDI por las actividades que realicen.

4. Otras novedades fiscales

Se entenderá que el contribuyente se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, si a la fecha de la solicitud de opinión a que se refiere la fracción I de esta regla, el contribuyente ejerza la opción de realizar pagos a cuenta de sus adeudos fiscales en términos de la regla 2.1.52., y el pago correspondiente se haya efectuado dentro de los 60 días anteriores a la solicitud de opinión del cumplimiento.

Referencias;

Diario Oficial de la Federación primera versión anticipada Diario Oficial de la Federación segunda versión anticipada

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MEXICO UPDATES E-INVOICE (CFDI) FORMAT – 4.0 - ASCG 22

March 8th, 2022

Electronic Invoice 4.0 format (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet - CFDI) is the newest version of the Internet Digital Tax Complement in Mexico as of January 1, 2022. Taxpayers must use to issue their electronic invoices in this new format which is replacing the previous version (CFDI 3.3).

ALL YOU HAVE TO KNOW ABOUT THE NEW CFDI 4.0

With the Tax Reform published last year, the tax authority also released changes in billing formats for 2022. From 1 January 2022, updated version of the CFDI going to version 4.0, it is important to mention that there is a period of coexistence of January 01 to April 30, 2022 with both versions; however, from May 1, 2022, the only valid version will be 4.0.

If you are going to issue a CFDI in 2022, before issuing it you must have (MANDATORY) the following:

a. Issuer Data

  • Federal Taxpayer Register (RFC) Key
  • Name or business name
  • Tax System
  • Postal Code of the Tax Domicile or of the premises or establishment in which the tax receipts are issued

b. Receiving Data

  • Federal Taxpayer Register (RFC) Key
  • Name or business name
  • Tax System
  • Postal code (required), we suggest integrating the full tax address.
  • Use of the CFDI. This must be provided by the client or suggest any , it is forbidden to use the word "to be defined”.

c. Transaction details

  • Unit of Measure Key: piece, kg, service, etc.
  • Product or Service Key (According to the SAT catalogue)
  • Concepto
  • Payment method: PPD (Request payment supplement) or PUE
  • Payment way

The time of issuance of the CFDI through the SAT page or a certification provider, must be no later than 24 hours after the operation has taken place.

d. Catalogue of Tax System

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e. Voucher Use Catalogue

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f. Payment way Catalog

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Credit notes

When receipts of Expenses (credit notes) are issued, they must only be issued when there is a refund, discount or bonus and justifying the reason for the issuance, having a documentary support. It is important to mention that credit notes DO NOT cancel issued CFDI.

In the event that vouchers are issued to cover expenses without justification and documentary support that proves the refunds, discounts or bonuses to the tax authorities, these may not be reduced from the tax receipts of income of the taxpayer, which may be verified by them in the exercise of the powers established in this Code.

Cancellation of the CFDI

Issuers must submit the request for invoice cancellation via the SAT Portal or a certification provider services.

At the time of cancellation, the reasons for the cancellation must be indicated according to the following keys:

a) ”01" Vouchers issued with related errors. Applies when the generated invoice contains an error in the product key, unit value, discount or any other data, so it must be reissued. In this case, the invoice is first replaced and when the cancellation is requested, the folio of the invoice that replaces the cancelled one is incorporated.

b) “02” Vouchers issued with unrelated errors. Applies when the generated invoice contains an error in the product key, unit value, discount or any other data and is not required to relate to another generated invoice. c) “03” The operation was not carried out. When a transaction that is not specified was invoiced. d) “04” Nominative transaction related to a global invoice. (Sales to the general public). It applies when a sale is included in the global invoice of operations with the general public and after that, the client requests its nominative invoice, which leads to cancel the global invoice and reissue it, as well as generate the nominative invoice to the client.

Points to consider:

  • Vouchers may only be cancelled until the date on which the annual return of I. S. R is due.
  • It is important to document the reason for cancellation.
  • Issuers must submit request for cancellation of the invoice through the SAT Portal or of the services from a certification provider.
  • The receiver of the invoice will receive a message of interest in your Tax Mailbox, informing that there is a request for cancellation. The recipient may: a) Express acceptance within three working days from receipt of the request. b) No reply (after 3 business days) is considered as a positive ficta and the invoice will be canceled. c) Refuse cancellation:
  • The issuer may re-submit the request for cancellation of the same CFDI (for the second or subsequent occasion), if the receiver does not expressly consent to such request within three business days (from receipt of the request of cancellation). The tax authority shall be regarded as rejected this request and the proof continues with a status effect (term expired).
  • There is no maximum number of cancellation requests.
  • Taxpayers will be able to cancel a CFDI without the acceptance of the recipient being required in the following cases:
  • Those that cover total amounts of up to $1,000.00 (thousand pesos 00/100 M. N.).
  • For payroll, only in the year in which they are issued.
  • For expenses.
  • For transfer.
  • That cover withholdings and payment information.
  • Issued in transactions with the general public.
  • Clients residing abroad.
  • When the cancellation is made within the business day following its issuance.
  • Issued by members of the financial system.

Payment method

If the CFDI is issued for the total value of the operation, and it is paid in a single exhibition, that is, when when you know the form of payment and it is effectively paid at the latest of the last day of the calendar month in which the CFDI is issued, the CFDI must be issued with Payment Method: Payment in a single exhibition (PUE) and it is not necessary to issue a CFDI with the payment add-on.

In case you consider that your customers will not pay you within the current month, you have to issue a CFDI with Payment Method: 99 To be defined and Payment Method: Partial or Deferred Payment (PPD). This creates a second obligation, which is to issue a Payment Supplement for each deposit received (if partial) or for the full payment (if deferred).

The deadline to issue the Payment Supplement is no later than the 05 calendar day of the following month

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Sales to the general public

The global CFDI containing the operations carried out with the general public, must be submitted to the SAT or the CFDI certification provider, as the case may be, within 24 hours of the closing of the operations carried out on a daily, weekly, monthly or bimonthly basis.

When the purchasers of the goods or recipient of services is not asking for proof of transactions performed with the general public, the taxpayers will not be required to ship them when the amount is less than $100.00 (one hundred pesos 00/100 M. N.), however, shall include within the CFDI global listing the transactions with the general public.

  • RFC XAXX010101000 and in the case of transactions carried out with residents abroad, who are not registered in the RFC, the generic key will be indicated in the RFC: XEXX010101000
  • Name: "GENERAL PUBLIC”
  • Receiving Tax Address: In this field you must register the same postal code indicated in the field Place of Issue.
  • Payment Method: You must always register the key "PUE" (Payment in a single exhibition)
  • Postcode of the Receiver: In this field the same postcode of the issuer must be registered.
  • Periodicity

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Bad practices

The tax authority provided a bad practice guide in the emission of CFDI 4.0:

  1. Require additional data to the RFC, name, denomination or business name, tax regime and postal code of the recipient.
  2. Forcing you to provide an email is optional.
  3. Increase the price of the good or service when the invoice is requested.
  4. Force the recipient to generate the invoice in a portal.
  5. Deny the invoice arguing that it was not requested at the time of the transaction. It can be issued later, as long as it is in the same year in which the operation was carried out .
  6. Register a payment method other than the one received.
  7. Mandatory request to indicate the use that will be given to the invoice.
  8. Deny issuance of invoice when paid in cash.
  9. Do not issue the invoice when payments are received for advances. When advances are received, they must be invoiced.
  10. Do not issue an invoice. The SAT has no agreement with any taxpayer, chamber or association for the non-issuance of electronic invoices.

Sanctions

Digital tax receipts on the Internet, including those generated for the purpose of protecting the withholding of contributions must contain the requirements determined by the Tax Administration Service through general rules.

The amounts that are covered by the tax receipts that do not meet any requirement of those established in the current provisions , as the case may be, or when the data contained therein are reflected in a way different from that indicated by the tax provisions, may not be tax deducted or credited.

Cancellation of CFDI

Article 81, section XLVI, of the Federal Tax Code , mentions that it is an infringement not to cancel the digital tax receipts by Internet of income when said receipts have been issued in error or without a cause for it or to cancel them after the deadline established in Article 29-A, fourth paragraph of this Code, and other applicable provisions.

The general rules mention that digital Online tax receipts can only be canceled until the date on which the annual return must be filed, that is in March of the following year. Provided that the person in favour of whom they are issued accepts their cancellation.

The fine applicable for not cancelling the CFDIs within the year in question will be from 5% to 10% of the amount of each tax receipt.

When taxpayers cancel digital tax receipts over the Internet that cover income, they must justify and support the reason for such cancellation, which may be verified by the tax authorities in the exercise of the powers established in this Code.

Do not issue CFDI.

Article 83 of the Federal Tax Code for 2022 in section VII mentions that are subject to infringements: non-issue, not delivered or not make available to customers with receipts tax digital

for the Internet of their activities when the tax provisions so provide, or ship them without that meet the requirements outlined in this Code, the Regulations or the rules of a general character that effect issued by the SAT; not to deliver or not to make available the printed representation of said vouchers, when it is requested by its clients, as well as not to issue the digital tax vouchers over the Internet to protect transactions with the general public, or not to make them available to the tax authorities when they require them.

For these cases the fines are as next: • From $400.00 to $600.00 MXN for each tax receipt that is issued and does not have the supplements that are determined by the general rules, that the Tax Administration Service issues for that purpose. • From $17,020.00 to $97,330.00 MXN In the event of recidivism, the tax authorities may, additionally, preemptively close the taxpayer's establishment for a period of three to fifteen days. • For individuals, from $1,490.00 to $2,960.00 MXN.

Recommendations

  • To make a file of each client include the document that supports the operation + Receipt or Invoice + Payment receipt and original documentation such as Proof of Tax Situation, Constitutive Act, among others.
  • To check that the economic activity registered with the SAT of the issuer of the Tax Receipt is related to the service provided, the concept of the CFDI and the grouping code.
  • Ensure that any Tax Proof is associated with an actual operation or service.
  • In case of the provision of services, to integrate a file of the service provided or received.
  • Exito In case of selling products: request Proof of Tax Status (CSF), place purchase orders and CFDIs.
  • When an invoice is canceled, make a document specifying why the cancellation.
  • If an invoice is cancelled, ask the customer to accept it through their tax mailbox.
  • Before issuing the invoice, verify that all data is correct.
  • To keep an internal control of the collections received so as not to forget to issue the payment supplements.
  • According to the rule published on January 25, 2022, the cancellation of the CFDI may be made no later than the month in which the annual return of the ISR corresponding to the fiscal year in which the aforementioned proof was issued must be submitted.

Esta publicación sólo contiene información general de carácter informativo y ni AS Consultores, ASCG , AS Consulting Group, Arreguin Sánchez y Asociados, SMS Latinoamérica, ni sus firmas miembro, ni ninguna de sus respectivas afiliadas, presta asesoría o servicios por medio de esta publicación. Antes de tomar cualquier decisión o medida que pueda afectar sus finanzas o negocio, debe consultar a un asesor profesional calificado. Ninguna entidad, será responsable de pérdidas que pudiera sufrir cualquier persona o entidad que consulte esta publicación.

SMS Latinoamérica es una red de Firmas profesionales cuyos miembros son entidades legales separadas e independientes operando bajo su nombre particular e identificándose como miembros de SMS Latinoamérica. Cada una de las Firmas miembro actúa en un área geográfica específica y brinda servicios profesionales sujetos a las leyes y regulaciones profesionales del país o países en los que actúa. SMS Latinoamérica no brinda servicios a clientes y no es responsable por los actos u omisiones de cualquiera de sus firmas miembro. Las Firmas miembro son entidades legales separadas e independientes sin vinculación o intervención alguna sobre las demás Firmas miembro.

Complemento Carta Porte entrará en vigor para el 2022

December 24th, 2021

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) público el día de hoy, 24 de diciembre, un comunicado de prensa para dar a conocer las siguientes simplificaciones administrativas para el complemento Carta Porte:

  • El complemento Carta Porte entrará en vigor el 1 de enero de 2022; sin embargo, los contribuyentes tienen hasta el 31 de marzo de 2022 como periodo de transición para emitir correctamente su factura electrónica con complemento Carta Porte sin multas y sanciones.
  • Quienes utilicen vehículos de carga ligera para transitar en un tramo cuya longitud de carretera federal no exceda los 30 kilómetros, no requieren emitir factura electrónica con complemento Carta Porte.
  • Para las operaciones de comercio exterior, la factura electrónica con complemento Carta Porte será exigible a partir del 31 de marzo de 2022.

Ver comunicado: https://www.gob.mx/sat/prensa/el-sat-informa-que-habra-un-periodo-de-transicion-para-emitir-correctamente-la-factura-concomplemento-carta-porte-sinmultasysanciones84-2021

Boletín Fiscal - Noviembre 2021

December 9th, 2021

El 26 de octubre de 2021 el Congreso de la Unión aprobó diversas modificaciones a la Ley de Impuesto sobre la Renta (ISR), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley Federal de Derechos (LFD), así como de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF).

Estas modificaciones fueron publicadas el 12 de noviembre en el Diario Oficial de la Federación y entrarán en vigor, en su mayoría, a partir del 1 de enero de 2022; destacando lo siguiente:

  • Los contribuyentes con ingresos acumulables en el ejercicio anterior superiores a $1,650,490,600 deberán dictaminar sus estados financieros por un contador público registrado en el Servicio de Administración Tributaria (SAT); mientras que sus partes relacionadas residentes en México que no excedan de esos ingresos deberán presentar la declaración con el informe de su situación fiscal.
  • La deducción de cuentas incobrables tratándose de créditos cuya suerte principal sea mayor a 30,000 unidades de inversión podrá realizarse hasta haber agotado las gestiones de cobro o que fue imposible la ejecución de una resolución favorable. En este tema aún existe la mención que el contribuyente puede tener otras situaciones que generen la imposibilidad práctica de cobro.
  • Los contribuyentes que realizan actividades no objeto de la Ley del IVA no podrán acreditar el impuesto pagado a los proveedores o en la importación de bienes cuando estén vinculados a dichas actividades.
  • Los acuerdos conclusivos tendrán que concluirse en un período máximo de 12 meses a partir de la fecha en que presente la solicitud ante la Procuraduría de Defensa del Contribuyente.
  • Las actividades relacionadas con hidrocarburos tendrán mayores controles y sanciones por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en las diversas leyes fiscales que le son aplicables.
  • Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales: Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen establecido en el presente Capítulo, las personas morales residentes en México únicamente constituidas por personas físicas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de la cantidad de 35 millones de pesos o las personas morales residentes en México únicamente constituidas por personas físicas que inicien operaciones y que estimen que sus ingresos totales no excederán de la cantidad referida.

Cuando los ingresos obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo de este artículo, el contribuyente dejará de aplicar lo dispuesto en este Capítulo y tributará en los términos del Título II de esta Ley, a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se excedió el monto citado

  • Se deroga la Opción de la Acumulación de Ingresos por Personas Morales
  • Régimen Simplificado de Confianza de Personas Físicas: régimen fiscal enfocado en simplificar el cumplimiento del pago del Impuestos sobre la Renta, otorgándoles facilidades administrativas y tasas bajas de ISR. las tasas impositivas mínimas que se aplicarían de manera progresiva de acuerdo con los ingresos obtenidos por el contribuyente de que se trate, pudiendo ser incluso del 1 % cuando los ingresos anuales no sean mayores de $300,000.00, y una tasa de máxima del 2.5 % para quienes obtengan ingresos de $ 2’500,000.00 y hasta $3’500,000.00.

No podrán tributar en este régimen:

  1. Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la Ley del ISR
  2. Sean residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país
  3. Cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes
  4. Perciban los ingresos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de esta Ley (Honorarios Asimilados a Sueldos, honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales)
  5. Se deroga el Régimen de Incorporación Fiscal
  6. Facturación (Comprobantes Fiscales Digitales):
  7. Las personas que se dediquen al traslado de bienes o mercancías deberán emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte el cual ampara el cobro por el servicio que se esta prestando por este concepto, así como el traslado en el territorio nacional. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los propietarios de mercancías, podrán acreditar el transporte de las mismas cuando se trasladen en territorio nacional por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial, únicamente mediante la representación, impresa o en formato digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT.

En dicho CFDI deberán consignar como valor: cero, como clave en el RFC: la genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26., para operaciones con el público en general y que en el campo descripción se especificará el objeto del transporte de las mercancías.

En los supuestos en los que el traslado de las mercancías se realice a través de un intermediario o bien de un agente de transporte con medios propios, será este quien deberá expedir el CFDI a que se refiere el párrafo anterior y usar su representación, impresa o en formato digital, para acreditar el transporte de las mercancías.

  • El complemento Carta Porte informa los bienes o mercancías a transportar, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, propietarias o propietarios, arrendatarias o arrendatarios y operadoras u operadores, así como los datos del autotransporte y se acreditara la legal tenencia mediante su representación impresa o el archivo digital correspondiente y acredita la legal tenencia mediante su representación impresa o el archivo digital correspondiente.
  • El Servicio de Administración Tributaria negará el otorgamiento de la firma electrónica avanzada, así como los certificados de sellos digitales establecidos en el artículo 29, fracción II de este Código, cuando detecte que la persona moral solicitante de dicha firma o certificado, tiene un socio o accionista que cuenta con el control efectivo del solicitante, que se ubique en los supuestos establecidos en los artículos 17-H, fracciones X, XI o XII, o 69, decimosegundo párrafo, fracciones I a V de este Código y que no haya corregido su situación fiscal, o bien, que dicho socio o accionista, tenga el control efectivo de otra persona moral, que se encuentre en los supuestos de los artículos y fracciones antes referidos y no haya corregido su situación fiscal.
  • El Servicio de Administración Tributaria establecerá los medios para que los contribuyentes puedan comprobar la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital.
  • La integridad y autoría de un documento digital con firma electrónica avanzada o sello digital será verificable conforme a los medios o mecanismos que para tal efecto determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
  • Las personas que adquieran bienes disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios, realicen pagos parciales o diferidos que liquidan saldos de comprobantes fiscales digitales por Internet, o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo. Los contribuyentes que exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, deberán expedir el comprobante fiscal digital por Internet que ampare la operación.
  • Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código, y los que el Servicio de Administración Tributaria establezca al efecto mediante reglas de carácter general, inclusive los complementos del comprobante fiscal digital por internet, que se publicarán en el Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
  • Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29- A de este Código y de los contenidos en los complementos de los comprobantes fiscales digitales por Internet, que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas de carácter general.
  • Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.
  • Artículo 29 del CFF, en el caso de las devoluciones, descuentos o bonificaciones a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se deberán expedir comprobantes fiscales digitales por Internet. En el supuesto de que se emitan comprobantes que amparen egresos sin contar con la justificación y soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o bonificaciones ante las autoridades fiscales, éstos no podrán disminuirse de los comprobantes fiscales de ingresos del contribuyente, lo cual podrá ser verificado por éstas en el ejercicio de las facultades establecidas en este Código.
  • Articulo 29-A del CFF, fracción I cita que la clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.

Fracción IV. la clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social; así como el código postal del domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expida, asimismo, se debe indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal

Fracción IX, cuando los contribuyentes cancelen comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen ingresos, deberán justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación, misma que podrá ser verificada por las autoridades fiscales en el ejercicio de las facultades establecidas en este Código.

  • La Resolución Miscelánea Fiscal en su regla 2.7.1.39, establece que se podrá realizar la cancelación de los CFDI sin aceptación del receptor hasta por un monto de $1,000.00 M.N. y cuando la se realice dentro del día hábil siguiente a su expedición.

Entrara en vigor la versión de CFDI 4.0 en el Anexo 20 de RMF, los principales cambios son los siguientes;

Anexo 20 versión 4.0, CFDI de Retenciones e Información de Pagos 2.0

  • Se precisan descripciones de Nodos y Atributos
  • Se incluyen nuevos atributos (Exportación, FacAtrAdquiriente, Domicilio Fiscal Receptor, RégimenFiscalIR, ObjetoImp)
  • Nuevo Nodos (información Global y A cuenta de Terceros)
  • Cambia la secuencia de CFDI Relacionados)
  • Inclusión de reglas de validación para los nuevos Nodos y Atributos
  • Inclusión de nuevos catálogos

*Complemento de Pagos versión 2.0 *

  • Se Incluye nuevo atributo (ObjetoImp)
  • Se elimina el Atributo MétodoPagoDR
  • Se adecuan los impuestos a nivel de documento relacionado
  • Inclusión de reglas de validación para los Nodos y Atributos de Impuestos
  • Se incluye un nuevo Elemento: Totales

Servicio de Cancelación

  • Se modifica el esquema y se incluye el motivo de cancelación
  • Se incluye el folio fiscal que sustituye al comprobante cancelado
  • Se adecuan validaciones para imitar la cancelación solamente al ejercicio en que se haya emitido
  • Facturas globales emitidas por contribuyentes de Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA):
  • Tasa 0% de IVA para:
  • Alimentos para animales
  • La enajenación de toallas sanitarias, tampones y copas, para la gestión menstrual
  • Se propone reformar el artículo 5, fracción II de la Ley del IVA, para establecer como requisito para el acreditamiento del impuesto pagado, que el pedimento se encuentre a nombre del contribuyente que pretende efectuar tal acreditamiento.
  • Facultades para el Servicio de Administración Tributaria: Se propone facultar al SAT para que determine la forma en la que el contribuyente informará las obligaciones en periodo preoperativo
  • Uso o goce temporal de bienes: Se propone aclarar que el uso o goce temporal de bienes en territorio nacional siempre ha estado sujeto al pago del IVA, con independencia de la entrega material de los bienes que serán objeto del uso o goce temporal.
  • Los actos o actividades no objeto del impuesto se definen como aquéllos que el contribuyente no realiza en territorio nacional, así como los diferentes a la enajenación de bienes, prestación de servicios, el uso o goce temporal de bienes realizados en territorio nacional, en los que el contribuyente obtenga ingresos o contraprestaciones, para cuya obtención realiza gastos e inversiones en los que le fue trasladado el IVA o el que hubiera pagado con motivo de la importación.
  • Para poder llevar a cabo el acreditamiento del IVA pagado en la importación de mercancías, el pedimento deberá estar a nombre del contribuyente y constar en éste el pago del IVA correspondiente.

3. Otras novedades fiscales

  • Se propone reformar el sexto párrafo del artículo 8 de la Ley del ISR, a fin de establecer que la ganancia y la pérdida cambiaria no podrán ser menor ni exceder, respectivamente, de la que resultaría de considerar el tipo de cambio publicado por el Banco de México, correspondiente al día en que se perciba la ganancia o se sufra la pérdida.
  • Articulo 18-D, los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, para los efectos de esta Ley, únicamente deberán cumplir con las obligaciones siguientes; Fracción III, proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información sobre el número de servicios u operaciones realizadas en cada mes de calendario con los receptores ubicados en territorio nacional que reciban sus servicios, clasificadas por tipo de servicios u operaciones y su precio, así como el número de los receptores mencionados, y mantener los registros base de la información presentada. Dicha información se deberá presentar de manera mensual, mediante declaración electrónica a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al mes que corresponda la información.
  • La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) ha iniciado la etapa de inspección de cumplimiento de las empresas que concluyeron su Registro de Prestadoras de Servicios Especializados y Obras Especializadas (REPSE), informó el titular de la Unidad de Trabajo Digno de la dependencia, Alejandro Salafranca Vázquez. Al participar en el seminario virtual Comprendiendo la Reforma Laboral, ¿Cómo vamos?, organizado por la Cámara de Comercio Británica, Salafranca Vázquez destacó que esta nueva etapa no implica la realización de inspecciones masivas, sino inspecciones estratégicas en aquellos registros que de acuerdo al análisis de datos se vislumbren como foco rojo. https://www.gob.mx/stps/prensa/inicia-la-fase-de-inspeccion-de-cumplimiento-del-registro-de-prestadoras-de-servicios-especializados-y-obras-especializadas-repse

Ver anexo: http://www.diputados.gob.mx/PEF_2022/inicio.htm

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