
Cada 5 de junio, el mundo se une para conmemorar el Día Mundial del Medio Ambiente, una fecha establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1972 y liderada por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). Esta jornada no solo busca generar conciencia ambiental, sino también inspirar a gobiernos, empresas y personas a actuar con urgencia por el planeta.
En su edición 2025, con la República de Corea como país anfitrión, se renueva un mensaje claro: la naturaleza está en crisis, y solo un esfuerzo colectivo puede revertir los daños ambientales que amenazan nuestra salud, economía y futuro común.
México es un país con una biodiversidad extraordinaria, pero también con grandes retos: altos niveles de contaminación del aire, problemas de gestión de residuos, sobreexplotación de recursos naturales y afectaciones crecientes por el cambio climático.
En este contexto, el papel del sector empresarial y emprendedor es clave. Las decisiones que se toman hoy desde las oficinas, fábricas, tiendas y centros de innovación tienen un impacto directo en el medio ambiente. Por eso, hablar de sustentabilidad ya no es un lujo ni una tendencia: es una necesidad estratégica y ética.
1. Porque el planeta no puede esperar. La crisis climática y ecológica demanda acciones inmediatas. Reducir emisiones, optimizar recursos, eliminar plásticos de un solo uso y apostar por energías limpias son pasos fundamentales.
2. Porque es rentable a largo plazo. La sustentabilidad impulsa la eficiencia operativa, reduce costos y genera nuevas oportunidades de negocio. Las empresas con visión ambiental son más competitivas y atractivas para inversionistas y consumidores.
3. Porque los clientes lo exigen. Cada vez más personas en México prefieren marcas responsables. La reputación de una empresa se construye también a partir de su compromiso ambiental y social.
4. Porque fortalece la cultura organizacional. Las y los colaboradores valoran trabajar en empresas con propósito. Involucrarlos en acciones sustentables genera sentido de pertenencia y mejora el clima laboral.
5. Porque contribuye al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). En especial el ODS 12 (Producción y consumo responsables), ODS 13 (Acción por el clima) y ODS 15 (Vida de ecosistemas terrestres).
Adoptar una visión sustentable no requiere grandes inversiones iniciales. Algunos primeros pasos incluyen:
El verdadero cambio comienza con la voluntad de actuar. Cada ajuste cuenta y cada acción, por pequeña que parezca, suma a un mundo más equilibrado y justo.
En este Día Mundial del Medio Ambiente, hacemos un llamado a las empresas y emprendimientos mexicanos a repensar sus modelos de negocio y asumir con firmeza el compromiso por un desarrollo económico alineado con la salud del planeta.
Porque no hay crecimiento posible si se construye sobre un ecosistema agotado. Invertir en sustentabilidad no solo es cuidar del entorno, es también asegurar el futuro de nuestras empresas, nuestras comunidades y nuestras generaciones por venir.
Por ello, hemos lanzado nuestra nueva área de Servicios de Sustentabilidad, con soluciones integrales en ESG (ambiental, social y gobernanza), medición y reducción de huella de carbono, finanzas verdes, sostenibilidad corporativa, reportes no financieros y cumplimiento normativo ambiental.
Estamos comprometidos con impulsar una nueva generación de empresas mexicanas responsables, resilientes y conscientes de su impacto en el entorno.
Consulta más información en: AS Sustenabilidad y Responsabilidad Corporativa
En el marco del artículo 59, fracción III del Código Fiscal de la Federación (CFF), las autoridades fiscales están facultadas para presumir como ingresos acumulables aquellos depósitos bancarios no registrados en la contabilidad del contribuyente, salvo prueba en contrario. Este criterio ha sido confirmado y desarrollado por múltiples precedentes de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
El artículo 59, fracción III del CFF establece que: “Las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario: [...] Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos [...]”. Lo anterior implica una inversión de la carga probatoria, requiriendo al contribuyente acreditar el origen y naturaleza de los depósitos.
La jurisprudencia VIII-J-2aS-115 sostiene que cuando el contribuyente alega que los depósitos observados corresponden a traspasos entre cuentas bancarias propias, éste debe aportar prueba documental y contable que lo sustente, además de una prueba pericial contable que verifique lo siguiente:
De acuerdo con los criterios del TFJA, la documentación idónea incluye:
Este criterio impone una carga significativa al contribuyente, quien debe demostrar fehacientemente que los depósitos no corresponden a ingresos acumulables, sino a simples movimientos entre cuentas propias. La falta de documentación o peritaje contable puede derivar en una determinación presuntiva de ingresos, con los correspondientes créditos fiscales.
Ante el estándar probatorio elevado impuesto por el TFJA, se vuelve imprescindible adoptar una postura preventiva y documentar adecuadamente todos los traspasos bancarios internos. En AS Consulting Group estamos preparados para asesorarte y apoyarte en la elaboración de documentación soporte y dictámenes periciales.
La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un derecho constitucional consagrado en el artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Conforme a esta disposición, los trabajadores tienen derecho a recibir una parte de las ganancias generadas por la empresa o el patrón derivadas de su actividad productiva o prestación de servicios.
Conforme al artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo, el porcentaje de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas es del 10% sobre la utilidad fiscal determinada en la declaración anual del ejercicio correspondiente. Este monto constituye la base para el cálculo y distribución entre los trabajadores con derecho conforme a lo establecido en dicha ley.
Se divide en dos partes iguales:
Primera parte: se consideran los días laborados.
Segunda parte: se reparte proporcionalmente a los salarios de cada trabajador durante el año.
Artículo 127 fracción VIII LFT. El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.
El reparto de utilidades debe ser realizado dentro de los primeros 60 días posteriores a la fecha de declaración anual o pago de impuestos de la empresa.
La fecha depende si eres una persona física o moral:
Empresas: entre el 1 de abril y 30 de mayo.
Personas físicas: del 1 de mayo al 29 de junio.
La Ley Federal del Trabajo establece multas de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) que equivale de 28,285.00 hasta 565,700.00 pesos por no pagar las utilidades en tiempo y forma.
Si tu empresa o como persona física obtuviste utilidad del ejercicio 2024, el área de BPO Nominas y seguridad social se estará realizando el cálculo a repartir p durante los próximos días.
El reporte con los importes a pagar se calculará y enviará en el transcurso de los próximos días teniendo el cálculo antes de la primer semana de mayo para personas morales; y la primer semana de junio para personas físicas.
Cualquier duda, con gusto contactarse a el área de BPO con nuestra gerente Lic. Anayin Pineda AnayinP@ascg.mx Cel. +52 (55) 2070 3609
工人利润分享(PTU)是《墨西哥合众国政治宪法》(CPEUM)第 123 条 A 部分规定的一项宪法权利。根据该条款,工人有权分享公司或雇主从其生产活动或提供的服务中获得的利润。
根据《联邦劳动法》第 117 条,工人的利润分配比例为相应财政年度年度纳税申报表中确定的应税利润的 10%。根据上述法律规定,这一数额是计算和分配给有权领取的工人的基础。
__它分为两个相等的部分: __
劳动法》第 127 条第 VIII 款。 利润分红的最高限额为工人三个月的工资或过去三年收到的利润分红的平均值;将采用对工人更有利的金额。
利润分享必须在公司年度报税或缴税日期后的前 60 天内支付。
日期取决于您是个人还是公司:
《联邦劳动法》规定,若未能按时全额缴纳水电费,罚款金额为 250 至 5,000 个计量和更新单位 (UMA),相当于 28,285.00 至 565,700.00 比索。
如果贵公司或个人在 2024 年获得了利润,BPO 工资和社会保障部门将在未来几天内进行计算。
包含应支付金额的报告将在未来几天内计算并发送,法人将在 5 月第一周前完成计算;个人将在 6 月第一周前完成计算。
如果您有任何疑问,请与我们的业务流程外包经理 Anayin Pineda Lic. AnayinP@ascg.mx Cel. +52 (55) 2070 3609 联系。
Employees' Statutory Profit Sharing (PTU) is a constitutional right enshrined in article 123, section A, of the Political Constitution of the United Mexican States (CPEUM). Pursuant to this provision, workers are entitled to receive a portion of the profits generated by the company or employer derived from their productive activity or rendering of services.
Pursuant to Article 117 of the Federal Labor Law, the workers' profit sharing percentage is 10% of the taxable income determined in the annual tax return for the corresponding year. This amount constitutes the basis for the calculation and distribution among the employees entitled to receive the benefits as established in such law.
It is divided into two equal parts:
Article 127 section VIII LFT. The amount of profit sharing will have a maximum limit of three months of the employee's salary or the average of the profit sharing received in the last three years; the amount that is more favorable to the employee will be applied.
Profit sharing must be made within the first 60 days after the date of the company's annual tax return or tax payment.
The date depends on whether you are an individual or a legal entity:
The Federal Labor Law establishes fines from 250 to 5,000 Units of Measurement and Actualization (UMA), which is equivalent to 28,285.00 to 565,700.00 pesos for failure to pay utilities in due time and form.
If your company or as an individual you obtained a profit for fiscal year 2024, the BPO Payroll and Social Security area will be making the calculation to be distributed in the next few days.
The report with the amounts to be paid will be calculated and sent in the course of the next few days having the calculation before the first week of May for legal entities; and the first week of June for individuals.
If you have any questions, please contact our BPO area with our manager Lic. Anayin Pineda AnayinP@ascg.mx Cel. 55 2070 3609
A Participação nos Lucros dos Trabalhadores (PTU) é um direito constitucional consagrado no artigo 123, seção A, da Constituição Política dos Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). De acordo com essa disposição, os trabalhadores têm o direito de receber uma parte dos lucros gerados pela empresa ou empregador derivados de sua atividade produtiva ou prestação de serviços.
De acordo com o artigo 117 da Lei Federal do Trabalho, a porcentagem de participação dos trabalhadores nos lucros é de 10% do lucro tributável determinado na declaração anual de impostos para o ano fiscal correspondente. Esse valor constitui a base para o cálculo e a distribuição entre os trabalhadores com direito, de acordo com as disposições da referida lei.
A distribuição é dividida em duas partes iguais:
Artigo 127, seção VIII da LFT. O valor da participação nos lucros terá um limite máximo de três meses do salário do trabalhador ou a média da participação nos lucros recebida nos últimos três anos; será aplicado o valor que for mais favorável ao trabalhador.
A participação nos lucros deve ser feita nos primeiros 60 dias após a data da declaração anual de impostos ou do pagamento de impostos da empresa.
A data depende do fato de você ser uma pessoa física ou jurídica:
A Lei Federal do Trabalho estabelece multas de 250 a 5.000 Unidades de Medida y Actualizacion (UMA), o que equivale a 28.285,00 a 565.700,00 pesos, pelo não pagamento de serviços públicos no prazo e na forma devidos.
Se sua empresa ou pessoa física obteve lucro para o ano de 2024, a área de folha de pagamento e previdência social do BPO fará o cálculo a ser distribuído nos próximos dias.
O relatório com os valores a serem pagos será calculado e enviado no decorrer dos próximos dias, tendo o cálculo antes da primeira semana de maio para pessoas jurídicas; e da primeira semana de junho para pessoas físicas.
Em caso de dúvidas, entre em contato com a área de BPO com nossa gerente, Lic. Anayin Pineda AnayinP@ascg.mx Cel. 55 2070 3609